Rigoberto Lanz

rlanz@orus-int.org

Observatorio Internacional de Reformas Universitarias

 

Declaración de Madrid, emitida por la presidencia del Encuentro Mundial de Ministros de Cultura a favor de la diversidad cultural

junio de 2005

Amigos:

Nuevos elementos en el camino de la aprobación de la "Convención para la protección de la diversidad cultural" de la UNESCO.

Saludos:

R. Lanz

Declaración de Madrid

En el encuentro mundial de Ministros de Cultura celebrado en Madrid los días 11 y 12 de junio con asistencia de representantes ministeriales de 50 países y de 20 países y Organizaciones Internacionales, como observadores, se ha podido constatar que la protección y promoción de la diversidad cultural es un objetivo común que es preciso lograr. Por ello se considera necesario acordar definitivamente la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales en la próxima Conferencia General de la UNESCO (octubre 2005) en los términos recomendados en la Tercera reunión de expertos intergubernamentales.

La diversidad cultural es factor de pluralismo, de democracia, de cohesión social y empleo, de crecimiento sostenible, de la propia identidad de las sociedades e individuos y de diálogo. 

Es imprescindible frenar la homogeneización y la estandarización actual que puede suponer la quiebra del equilibrio entre culturas y es decisivo comprometerse con las nuevas generaciones para proteger y promover la rica diversidad cultural que existe en nuestro planeta. 

En consecuencia, es básico que la futura Convención sobre la diversidad cultural mantenga el contenido recomendado por los expertos intergubernamentales e incluya de manera definitiva y clara los siguientes elementos:

 

  •    El respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales como base principal de la diversidad cultural.

  •    El principio de igualdad de todas las culturas, por cuanto todas las expresiones culturales son parte del patrimonio común de la humanidad.

  •    La naturaleza distinta de los bienes y servicios culturales, por lo que deben ser objeto de un tratamiento particular y diferenciado del conjunto de las mercancías.

  •    El derecho soberano de los poderes públicos de establecer y desarrollar políticas culturales que fomenten y protejan la diversidad cultural.

  •    El papel fundamental de la cultura como factor de empleo, de crecimiento económico y de desarrollo sostenible, especialmente de los países de menor renta.

  •    La necesidad de dotar a esta Convención del mismo rango jurídico que otros acuerdos internacionales. 

Finalmente declaramos que el diálogo entre las culturas es el mejor medio para la comprensión y el conocimiento mutuo entre las diferentes sociedades y para la prevención de conflictos.