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TÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN CULTURAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE |
CAPITULO I DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN CULTURAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE FONDO FINANCIERO PARA LA GESTIÓN DEL DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO Inversión Artículo 77. Mediante Decreto-Ley se crea el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO con la misión de vincular los objetivos del desarrollo económico y los del desarrollo cultural, y diseñar y aprobar el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno en corresponsabilidad con la población. Articula su trabajo con los Consejos Populares de Cultura y los Consejos de Planificación Local, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado para la aprobación, viabilidad y factibilidad presupuestaria en las Asambleas de los respectivos Consejos Populares de Cultura y los delegados del Fondo. Lo dirige una Junta Directiva conformada por un Presidente, un Vicepresidente, el Coordinador Nacional de Cultura, cuatro delegados, seis Contralores Sociales y dos secretarios. Articulación Cultura y Economía Artículo 78. Formula el presupuesto anual, en concordancia y articulación con los Consejos Populares de Cultura, el Ministerio de Finanzas y la evaluación de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, según los planes, programas y proyectos estadales. municipales y nacional interrelacionados, articulados y formulados por las comunidades con presupuestos participativos según lo previsto en la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica de Administración Pública y el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado. Viabilidad y Eficacia Artículo 79 Los trabajadores culturales sin excepción, están obligados a formular sus planes, programas y proyectos en los Consejos Populares de Cultura en concordancia con los Consejos Locales de Planificación y en consulta permanente con el respectivo delegado del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno. Artículo 80. El reglamento fijará criterios básicos para la aprobación de lo los planes, programas y proyectos y se tomará en cuenta la especificidad cultural y la particularidad territorial para esa aprobación. Funciones Artículo 81. Sus funciones las establece la presente Ley y las que le asigne su reglamento: 1. Diseña y formula en corresponsabilidad con los trabajadores culturales y la población en los Consejos Populares de Cultura por medio de sus delegados en los diversos ámbitos administrativos, los presupuestos correspondientes y el presupuesto anual. 2. Financia los planes, programas, proyectos y actividades para el desarrollo cultural endógeno y armónico del país, que se articulen con el plan de desarrollo económico y social y sus cinco ejes de equilibrio. 3. Analiza, evalúa y confirma la viabilidad presupuestaria de planes programas y proyectos nacionales, regionales, subregionales, locales y comunitarios, presentados a estos fines, por los Consejos Populares de Cultura, a través de los coordinadores culturales y delegados del Fondo de Financiamiento que forman parte de dichos Consejos. 4. Estimula, fomenta y apoya procesos de gestión administrativa y presupuestaria en corresponsabilidad con las comunidades, para la viabilidad de planes, programas y proyectos de desarrollo cultural de dichas comunidades. 5. A través de la contraloría social se examinará y controlará la congruencia del plan y proyecto presupuestario del Ministerio, con la Ley Orgánica de Planificación Titulo IV De los Planes artículos 28 al 56. 6. Evalúa la factibilidad económica de planes y presupuestos para la realización de proyectos internacionales de difusión y fortalecimiento de la democracia cultural participativa y protagónica. Capital Artículo 82. El capital será conformado por lo que estipula la presente Ley y lo que dictamine su propio reglamento: 1. Aporte de porcentaje adecuado del presupuesto nacional de la administración pública. 2. Aportes de instituciones financieras públicas y privadas. 3. Aportes de un porcentaje del valor de los productos, bienes y servicios artísticos y culturales comercializados en el país y el exterior. 4. Contribuciones y aportes de individualidades y organismos particulares. 5. Aportes derivados de planes de autofinanciamiento organizados por el mismo organismo. 6. Porcentaje del presupuesto de los Estados y de las Alcaldías. CAPITULO II DE LAS SANCIONES A LOS QUE ATENTEN CONTRA EL PATRIMONIO INDIVIDUAL Y COLECTIVO Resguardo Artículo 83. El propietario de bienes inmuebles colindantes o en la zona de influencia de áreas de interés cultural nacional y de monumentos nacionales debidamente declarados como tales por la Ley, debe obtener las autorizaciones correspondientes para la realización de obras que puedan afectar las características de la zona o monumento. Sanciones Artículo 84. Las personas que lesionen el patrimonio cultural, tal como lo establece esta Ley, así como los derechos individuales y colectivos, serán sancionadas conforme a la dimensión de sus faltas o delitos: 1. Las personas que extraigan y exporten de manera definitiva bienes muebles de interés cultural, antropológico, arqueológico y ecológico, sin el respectivo permiso por parte de las autoridades competentes, serán sujetos a prisión de uno (1) a ocho (8) años. Se incrementará en un tercio esta pena si el objeto cultural exportado fuese sustraído de las áreas indígenas y si corresponden a bienes patrimoniales de nuestros próceres. 2. Quien por negligencia, impericia o inobservancia y desconocimiento de las leyes, destruya o dañe un bien cultural de interés nacional, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años y obligado a pagar las costas que ocasionare el rescate de sus contenidos o la restauración de dicho bien, para devolverlo a su condición original. 3. Si la falta precedente fuese cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, las penas o sanciones serán incrementadas en un tercio (1/3). 4. Las personas o entidades que hagan explotación ilegal de productos culturales individuales o colectivos, registrados o no, serán castigadas con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa equivalente a diez (20) veces el valor del daño ocasionado. Se le suma la mitad de la pena por el daño moral causado. Coercitividad Artículo 85. Corresponde a la Fiscalía General de la República iniciar las averiguaciones sobre esta materia y a los Tribunales Penales competentes ejercer las acciones penales señaladas en la Ley. VigenciaArtículo 86. Con la promulgación de esta Ley y su publicación en la Gaceta Oficial, entra en vigencia esta Ley Orgánica de Desarrollo Cultural Endógeno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Se deroga la inconstitucional Ley del Consejo Nacional de la Cultura del 29 de agosto de 1975 y se liquida el Consejo Nacional de Cultura y cualesquiera otras disposiciones legales que colidan con la presente Ley. Se elabora un nuevo decreto para crear el Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno que sustituye en todas sus partes al decreto que creó el Ministerio de Cultura por no responder ni en su estructura, ni en sus funciones a la Constitución Bolivariana, ni al trabajo que viene desarrollando la población venezolana de acuerdo a la nueva realidad política ideológica y cultural. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los órganos ejecutores de la gestión de la acción cultural del Estado, regidas por el Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno a fin de lograr el desarrollo sustentable, armónico e integral de la nación de acuerdo a los principios, lineamientos y directrices previstas en la Constitución Bolivariana y en la presente Ley. Artículo 2.- A los fines de ejecutar los Planes Estratégicos de Desarrollo Económico y Social del Estado y Plan Nacional de Desarrollo Cultural Sustentable e Integrado, el Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno y sus órganos, en corresponsabilidad con la población, construirá la nueva institucionalidad para desarrollar los principios constitucionales y ejerce las acciones necesarias para el análisis, diseño, instrumentación, ejecución, supervisión, control y evaluación de la política cultural del Estado y las políticas locales, parroquiales, municipales, y estadales y fomentará la contraloría social de la gestión pública. Fomenta así mismo la participación comunitaria en los planes y proyectos presupuestarios para dar viabilidad al desarrollo cultural de la nación. Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno es el encargado de consolidar y fortalecer política e ideológicamente a la población, estimular la defensa y seguridad del Estado, su soberanía y patrimonio en articulación con los entes de decisión y ejecución del Poder Popular; estimular a las comunidades en la toma de decisiones sobre su desarrollo cultural endógeno integral, mediante el desarrollo de sus capacidades gerenciales, operativas y técnicas; utilización de las potencialidades y riquezas del entorno de los entes de decisión del Poder Popular; fomento del estudio y promoción de manifestaciones artísticas, fomento de la investigación-acción del desarrollo cultural, así como propiciar nuevos entes de ejecución y organización de acciones de desarrollo endógeno. El Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno, se estructura como Misión del Desarrollo Cultural, sirviendo de modelo para la estructuración administrativa de las otras Misiones y Ministerios con las cuales se articula. MINISTERIO DE DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO Ministro de Desarrollo Cultural Endógeno Coordinador Nacional de la Acción Cultural Coordinadores Regionales de la Acción Cultural Unidad de Patrimonio Coordinación de Investigación, estudio y difusión de bienes y valores Culturales Coordinación de Museos e Instituciones Patrimoniales Patrimonio Cultural y Servicio Exterior Unidad de Seguridad del Patrimonio y Seguridad a Instituciones Culturales Viceministerio del Poder Popular Consejos Populares de Cultura Comunidades Indígenas Comunidades Campesinas Trabajadores Círculos Bolivarianos Unidad de Economía Social Empresas Culturales Cooperativas Culturales Unidad de Movilizaciones Organización Juvenil
Viceministerio de Planificación y Desarrollo Cultural Endógeno Integral Coordinador Nacional de la Acción Cultural Articulación con los Consejos de Planificación Local Articulación con el Ministerio de Educación Articulación de Políticas Culturales Unidad de Análisis Estratégico y Desarrollo Cultural Endógeno Coordinación Central de Relaciones y Articulación de Instituciones para el Desarrollo Cultural Integral Endógeno Articulación de Planes, Programas y Proyectos Culturales Integrados Sistema Nacional de Instituciones Culturales Componente Cívico-Militar Instituciones locales, Parroquiales, Municipales, Estadales y Nacionales Articulación de Instituciones, Consejos Populares de Cultura y Consejos de Planificación Local, Comandos de la Fuerza Armada
Viceministerio de Comunicación, Producción y Servicios Unidad de Seguridad y Protección de la Propiedad Intelectual Coordinación con el Servicio de la Propiedad Intelectual e Industrial Coordinación con Ciencia, Tecnología e Innovación Unidad de Sonido e Imagen Coordinación de Grabación Coordinación de Producción Discográfica Coordinación de Producción de Cine y Videos Coordinación de Informática y Sistemas Aplicados a las manifestaciones Culturales Unidad de Producción de Espectáculos y Eventos Especiales Coordinación de Protocolo Coordinación de Promoción y Difusión Gestión Artística Apoyo Logístico Coordinación de Distribución de productos culturales Unidad de Impresos y Diseño Gráfico Coordinación de producción del libro Coordinación de producción de periódicos e impresos Unidad de Arte Culinario Coordinación de investigación, estudio y difusión Coordinación con Servicio Exterior Unidad de Turismo Cultural Coordinación con el ente rector Difusión Coordinación con Patrimonio y Servicio Exterior Unidad de Servicios y Construcción de Obras Coordinación Interinstitucional Coordinación con Infraestructura
Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Integral Fondos Financieros Regionales Coordinación de Planificación Gestión y Evaluación de Presupuestos Participativos Contraloría Administrativa Coordinación de Administración Coordinación de Análisis y Aprobación de Presupuestos Coordinación de Contraloría Social Registro de Contralores Sociales
Defensoría de los Derechos Culturales Coordinación de Defensores de Derechos Culturales Regionales, Municipales y Parroquiales Coordinación Central de Apoyo Jurídico Coordinaciones Regionales de Apoyo Jurídico
Unidad de Formación y Desarrollo Humano Coordinación de Formación, Capacitación y Profesionalización Coordinación Central de Recursos Humanos
Gerencia de Comunicaciones e Información Coordinación de Comunicaciones e Información Coordinación de Medios Alternativos de Comunicación Social Coordinación de Informática Cultural
Gerencia de Relaciones Internacionales Coordinación con el Servicio Exterior. Agregadurías Culturales Coordinación de Sistemas de Informática Cultural Articulación con los Infocentros Articulación con organismos culturales del exterior Son sus atribuciones: 1. Analizar, reflexionar, diseñar, instrumentar, ejecutar, evaluar, supervisar y controlar en corresponsabilidad con el Poder Popular en los Consejos Populares de Cultura, las políticas culturales que impulsen el desarrollo cultural endógeno integral, de acuerdo a la especificidad cultural y la particularidad territorial de las comunidades, localidades y regiones. 2. Organizar el Sistema Nacional de Instituciones Culturales Básicas para la gestión del Desarrollo Cultural Endógeno Integral y el sistema de organizaciones de masas, sobre la base de la dinámica cultural transformadora que se genera en las comunidades del territorio nacional, en el proceso constituyente originario. 3. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar, en corresponsabilidad con los órganos del Poder Popular, la aplicación y los resultados de políticas públicas dirigidas al estudio, identificación, restauración, preservación, enriquecimiento, difusión y defensa del patrimonio cultural y la soberanía nacional. 4. Dirigir y orientar acciones ejecutivas para la descentralización funcional y desconcentración territorial de los órganos del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno, para el desarrollo armónico y sustentable del país. 5. Creación e implementación de mecanismos e instrumentos para la integración cultural nacional, con inclusión de las comunidades campesinas e indígenas que viven en lugares apartados, o de difícil acceso. 6. Fomento y apoyo de las acciones y organizaciones que surjan de la dinámica específica y particular en las distintas localidades y ámbitos de desenvolvimiento político, social y cultural, que contribuyan al desarrollo cultural endógeno y a los fines del Estado. 7. Impulso y ejecución de acciones para sensibilizar y concientizar a la población en la protección, cuido y defensa de las diversas riquezas culturales, patrimoniales y naturales del país, en beneficio de la calidad de vida y de la seguridad y defensa de la soberanía e independencia de la nación. 8. Ejecución de acciones sistemáticas en corresponsabilidad con los Consejos Populares de Cultura y otros organismos y leyes de su competencia, con el objeto de concientizar a la población sobre la importancia de Venezuela como República poseedora de petróleo y demás riquezas naturales, vivientes o no y en particular, sobre la situación geopolítica estratégica y los peligros y amenazas que esta condición supone para la soberanía e independencia de la nación. 9. Articular proyectos de defensa y protección de las formas de vida y propiedad de medios de producción e información de comunidades campesinas, indígenas, y de obreros y trabajadores, aplicando los principios constitucionales y resoluciones de organismos y leyes competentes. 10. Asegura, en corresponsabilidad con la población, los mecanismos e instrumentos que sean necesarios para la integración cultural de los pueblos latinocaribeños, tomando en cuenta la idiosincrasia, particularidad y especificidad de los mismos, con fundamento en la doctrina anfictiónica del Libertador Simón Bolívar y el Generalísimo Francisco de Miranda. 11. Coordinar y articular la gestión de las acciones de desarrollo cultural del Ministerio y sus órganos y entes, con la de los Consejos de Planificación Local y los organismos de su competencia 12. Estimular y desarrollar la educación estética y disciplinas artísticas, en sus diversas manifestaciones y expresiones, asimismo atender la creación y desarrollo de grupos de apreciación y estudio del arte, la ciencia, la información, la tecnología y la informática, entre otros. 13. Contribuir y apoyar activamente al máximo desenvolvimiento de procesos de investigación-acción, formación de funcionarios, trabajadores culturales y personas interesadas en gestión del desarrollo cultural endógeno integral y, según los principios de la Constitución Bolivariana. 14. Profundizar la integración institucional y sociocultural a través de los programas y proyectos culturales y atender los proyectos que se ejecuten en zonas con planes socioeconómicos. 15. Apoyar, mantener y desarrollar los niveles cualitativos de artistas, intelectuales, creadores y demás trabajadores culturales, asimismo promover el interés de los mismos por su vinculación permanente y activa con la población en general y en particular con la de sus lugares de origen, a través de diversos mecanismos e instrumentos. 16. Articular acciones con instituciones y organismos públicos y privados para contribuir a la construcción, óptimo funcionamiento y uso de infraestructuras dedicadas a la formación didáctica, la promoción y difusión de las diversas disciplinas artísticas y manifestaciones y procesos culturales, que surgen de la dinámica social y del ejercicio del poder constituyente originario y construcción del poder ciudadano. 17. Construir espacios y adecuar los existentes y formular instrumentos legales, para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, personas de la tercera edad, y discapacitados, en la formación, el uso y disfrute de bienes y servicios culturales. 18. Invertir recursos para la aplicación de la ciencia y la técnica y nuevas tecnologías en la producción industrial y agrícola, respetando las formas de vida, producción, conocimientos y saberes comunitarios e individuales de campesinos e indígenas. 19. Estimular, fomentar y apoyar la educación, formación y capacitación como proceso de apropiación y creación cultural para contribuir a elevar su nivel político-ideológico, espiritual, material y cultural, asimismo impulsar y consolidar la cooperación entre obreros y campesinos para la cooperación e intercambio de conocimientos y técnicas destinadas a su elevación cultural y calidad de vida. 20. Creación y adecuación de mecanismos de formación y capacitación de los trabajadores y funcionarios como cuadros políticos e ideológicos impulsores del ALBA como instrumento del desarrollo cultural endógeno, incluyendo el interés por la estética y las disciplinas artísticas y la investigación-acción cultural y la organización comunitaria. 21. Crear mecanismos e instrumentos que involucren a toda la población hacia el conocimiento y acceso al disfrute de las diversas obras y manifestaciones artísticas; así como planes de adquisición, construcción y mantenimiento de instrumentos y utensilios necesarios para la creación y ejecución de obras artísticas y técnicas. 22. Crear mecanismos e instrumentos para la integración cultural nacional, con inclusión de la población campesina que habita sitios de difícil acceso y de las comunidades indígenas. 23. Incentivar y fomentar actividades y movilizaciones de masas de gran calidad y excelente producción para la recreación y formación de la población. Artículo 4. - El desarrollo de los servicios, bienes y productos culturales, patrimoniales y artísticos, se vinculan a los planes, programas y proyectos de inversión y desarrollo cultural que adelanta el Estado. Artículo 5.- Los entes y organismos del Ejecutivo Nacional, así como los estadales y municipales encargados de la planificación del desarrollo, en corresponsabilidad con los Consejos Populares de Cultura y comunidades, coordinan con el Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno el diseño, la elaboración, ejecución, seguimiento y control de los presupuestos participativos destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos artísticos y de desarrollo cultural. Artículo 6.- El Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno a través del Viceministerio de Comunicación, Producción y Servicios difundirá los avances, alcances y resultados de la gestión de la acción cultural de los órganos competentes, en especial los del Poder Popular. Artículo 7.- El Coordinador Nacional de la Acción Cultural informara a los Coordinadores Estadales y Municipales sobre la Reunión General que se celebra todos los años, en la primera quincena del mes de enero, describe el objeto y objetivos de la misma y en consulta con los Coordinadores Federal, Estadales y Municipales, el Ministro y el Presidente del Fondo de Financiamiento del Desarrollo Cultural, determinaran la logística y operatividad productiva de dicha reunión Articulo 8.- El Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno, a través del Coordinador Nacional de Cultura, convoca, con dos meses de antelación, a la Reunión General, la primera quincena del mes de enero de cada año. La convocatoria señala la puntualidad y obligatoriedad de la asistencia. Articulo 9.- Asistirán los Delegados Federal, Estadales y Municipales del Fondo de Financiamiento del Desarrollo Cultural, Coordinadores Municipales y Estadales de la Acción Cultural de cada Consejo Popular, con carácter obligatorio, acompañados de un delegado elegido en la Asamblea Popular Ampliada. El delegado es una persona reconocida por su honestidad, compromiso revolucionario y con la comunidad que representa, donde aun no se estén gestando proyectos socioeconómicos Articulo 10.- La Reunión General durara una semana, el trabajo se hará en Comisiones por áreas de desarrollo cultural, por regiones y de acuerdo a los cinco ejes de equilibrio del Plan de desarrollo Económico y Social del Estado. El ultimo día se dejara libre para la celebración de convenios de desarrollo cultural endógeno. Articulo 11.- Los Coordinadores de la Acción Cultural Federal, Estadales, Municipales y Parroquiales estarán en comunicación permanente con los directivos y usuarios de las instituciones culturales básicas de los ámbitos de su competencia, a objeto de conocer y ejecutar acciones de investigación-acción para que articulen su trabajo y presupuestos con los planes, programas, proyectos y acciones de desarrollo cultural comunitario. Capítulo IIDe los Entes Descentralizados y Desconcentrados del Poder Popular para la decisión y ejecución de políticas y acciones de Desarrollo Cultural Artículo 12.- Los Consejos Populares de Cultura son entes descentralizados, desconcentrados y desburocratizados para la eficacia de acciones corresponsables destinadas a la gestión del desarrollo cultural endógeno integral. Constituyen órganos del Poder Popular, decisorios y ejecutores de su evolución comunitaria, local. parroquial, municipal, estadal y nacional y su sustentabilidad y armonía de crecimiento. Artículo 13.- Son órganos descentralizados administrativamente y territorialmente desconcentrados para diseñar, instrumentar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar la política de desarrollo cultural endógeno local, municipal, estadal y nacional, acorde a la Constitución Bolivariana, la presente Ley, las de su competencia y a los fines del Estado. Artículo 14.- Los Consejos Populares de Cultura tienen competencia en cada uno de sus respectivos ámbitos político administrativo, a saber: Parroquiales, Municipales, Estadales y Federal en la Región Capital. Artículo 15.- Son presididos por el Coordinador de la Acción Cultural de cada ámbito político-administrativo, elegido en elección popular. En los Estadales y Municipales sustituyen a los directores de cultura estadales y municipales. Sus funciones están articuladas al Coordinador Nacional de la Acción Cultural del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno. Artículo. 16- La Asamblea Popular es la máxima autoridad decisoria sobre los asuntos inherentes al desarrollo cultural endógeno integral en las jurisdicciones respectivas de los Consejos Populares de Cultura. Su Directiva es elegida en la Asamblea por mayoría simple. La preside el Coordinador de la Acción Cultural elegido en elección popular. Artículo 17.- Son órganos desconcentrados, descentralizados, operativos, flexibles y desburocratizados. Los funcionarios son voluntarios y cobrarán una dieta, excepto el Coordinador de la Acción Cultural cuyo pago depende de la gobernación, municipio o parroquia. El presupuesto para su funcionamiento se establece en el presupuesto que se elabora en corresponsabilidad con las comunidades donde interviene el Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural según los programas y proyectos a realizar, aporte de los creadores provenientes de la explotación de sus obras, los impuestos estadales y municipales correspondientes a espectáculos y gestiones de autofinanciamiento involucrando a la población en programas diseñados a tal fin. Artículo 18.- El Coordinador de la Acción Cultural dura dos años en sus funciones. Los delegados a la asamblea duran un año (1) en sus funciones, sin derecho a reelección. Artículo 19.- Las comisiones permanentes de trabajo de las Asambleas Populares elegirán un delegado por Consejo Popular Municipal, quienes asistirán con sus respectivos proyectos a la reunión que se realiza en el mes de enero en la sede del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno; según los criterios establecidos en su propio reglamento dependiendo éstos, del rendimiento, cobertura y calidad del trabajo realizado en cada comisión. La asistencia de los Coordinadores de la acción cultural de los Estados –antes directores de cultura- será de carácter obligatorio. Los Consejos respectivos y el Ministerio, a través del Viceministerio del Poder Popular tomarán las providencias para asegurar su asistencia. Articulo 20.- La Secretaria de los Consejos Populares de Cultura de reunirá una vez al mes con los Coordinadores Estadales, Municipales y Parroquiales, con los delegados Estadales y Municipales del Fondo de Financiamiento del Desarrollo Cultural, con el objeto ir preparando el Informe General que deben presentar los delegados, en la Reunión General Anual. Los datos y precisiones presupuestarias deben ser claros, comprensibles y aprobados en las respectivas Asambleas Populares Capítulo III De las Funciones y Atribuciones de los Consejos Populares de Cultura Artículo 21.- Los Coordinadores de la Acción Cultural Federal, Estadales, Municipales y Parroquiales se reunirán durante dos días de la segunda quincena de cada mes de enero, en el Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno con el Ministro, el Coordinador Nacional de la Acción Cultural, el Viceministro del Poder Popular, el Viceministro de Planificación del Desarrollo Cultural Endógeno y el Viceministro de Comunicación, Producción y Servicios y el Presidente y los delegados estadales, municipales y parroquiales del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno, con el objeto de ensamblar y delinear las estrategias para la instrumentación de las políticas, los planes, programas, proyectos y actividades parroquiales, municipales, estadales, y nacionales, subregionales y regionales, de acuerdo al plan de desarrollo económico y social del Estado, nacional en concordancia con los planes de desarrollo de sus respectivos Consejos. Los Coordinadores de la Acción Cultural presentan el presupuesto de inversión cultural participativo, avalado por las respectivas Asambleas Populares y ratificado por el delegado respectivo del Fondo de Financiamiento y por los miembros de la Reunión General ya celebrada. para su examen en el Viceministerio de Planificación y en Articulación de políticas y planes del Ministerio. Artículo 22.- El Coordinador Federal de la Acción Cultural tendrá competencia en el área metropolitana de la Región Capital y sus zonas de influencia. Artículo 23.- El Consejo Popular Federal de Gestión Cultural tiene funciones dictadas por este reglamento y las que le confiere su propio reglamento. Son sus funciones y atribuciones: 1. La orientación, formulación, instrumentación, ejecución, evaluación, supervisión y control de las políticas culturales públicas del país en los ámbitos nacional y región capital y áreas de influencia, tomando en cuenta la particularidad territorial y especificidad cultural de las diversas comunidades y esferas de trabajo. 2. Apoya, estimula, coordina y articula la participación ciudadana para la elaboración del presupuesto participativo del desarrollo cultural del ámbito de su competencia en concordancia con las leyes de su competencia y fines del Estado. 3. Contribuye y apoya activamente el máximo desenvolvimiento de procesos de investigación-acción y la formación en gestión cultural. 4. Coordina y articula la gestión de sus acciones con la de los Consejos de Planificación Local y los organismos de su competencia. 5. Estimula y desarrolla procesos educativos mediante la observación, la investigación-acción, la educación estética y disciplinas artísticas, en sus diversas expresiones. 6. Articula acciones para contribuir a la construcción y óptimo funcionamiento de infraestructuras dedicadas a la formación didáctica y libre de diversas disciplinas artísticas, política e ideológica en base a las doctrinas Bolivariana, Rodrigueana y Zamorana y sobre procesos culturales que surgen de la dinámica política-cultural que genera el ejercicio soberano del poder constituyente originario y construcción del poder popular ciudadano. 7. Las otras que les dicten sus propios reglamentos. Artículo 24. - Los Consejos Populares Estadales de Cultura tienen competencia en el ámbito de los Estados y sus áreas de influencia y regiones. Su trabajo lo desarrolla en corresponsabilidad con la población en la investigación-acción, diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y control de la política cultural estadal y en la elaboración de los presupuestos participativos de inversión para el desarrollo de planes de desarrollo cultural endógeno integral. Sus funciones serán: 1. La formulación, aprobación e instrumentación, evaluación y control de las políticas culturales del Estado articuladas e integradas con las de los Municipios y Parroquias y los Consejos de Planificación Local y las leyes y organismos que le competa. 2. Impulsan la identificación, defensa, enriquecimiento, desarrollo y difusión del patrimonio cultural. 3. Crean y mantienen en óptimo funcionamiento la infraestructura cultural y deportiva en articulación con organismos competentes y fortalecen la conciencia poblacional sobre la apropiación, cuido y mantenimiento de dicha infraestructura. 4. Estimula y apoya la instrumentación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas culturales y el control social de la gestión pública. 5. Crea el sistema estadal de instituciones básicas de gestión del desarrollo cultural conjuntamente con los consejos municipales y parroquiales de cultura. 6. Impulsan el estudio de disciplinas artística y culturales en articulación con los órganos competentes. 7. Impulsan y apoyan la organización social en ejercicio del poder popular constituyente 8. El Coordinador Estadal de la Acción Cultural de cada Estado, sustituye al director de cultura que nombraba el gobernador, preside los respectivos Consejos Populares Estadales. Es un cargo de elección popular en elecciones convocadas por los Municipios. 9. Debe ser de intachable honestidad y plenamente identificado con procesos de transformación política y sociocultural. Durará (3) años en sus funciones. Será elegido por mayoría de votos y podrá ser revocado de su cargo, según lo pautado en la Constitución Bolivariana. Artículo 25. - Los Consejos Populares Municipales tienen competencia en el ámbito de su municipio y áreas de influencia, su trabajo lo desarrollan en corresponsabilidad con la población en la investigación-acción cultural para el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y control de la política cultural municipal y en la elaboración de los presupuestos participativos de inversión para el desarrollo de planes, programas y proyectos de desarrollo endógeno integral. Sus atribuciones son: 1. Coordina con los Consejos Populares Parroquiales procesos de investigación-acción cultural; 2. Implementa programas de formación de factores humanos en gestión de desarrollo cultural; 3. Impulsa y apoya la creación de organizaciones e instrumentos que aseguren el protagonismo social y la participación ciudadana de toda la población, incluso la población campesina de lugares apartados de los poblados y las comunidades indígenas; 4. Incentiva y apoya la información, divulgación, circulación y edición de bienes, productos y servicios culturales 5. Asegura el acceso de toda la población a los bienes y servicios culturales e involucrarla en los diversos procesos culturales 6. Impulsa e incentiva mecanismos para asegurar la difusión y circulación de bienes y productos culturales 7. Crea mecanismos para el diseño y elaboración, asesoria, evaluación y viabilidad, por ante las respectivas instancias del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno, de los planes, programas, proyectos y actividades individuales o colectivos individuales y colectivos de desarrollo cultural endógeno. Las otras que le indique su reglamento. Artículo 26.- Los Consejos Populares Parroquiales, tienen competencia en la jurisdicción de su parroquia y articula acciones en beneficio de la comunidad con las parroquias vecinas y áreas de influencia en proyectos conjuntos. Su trabajo lo desarrollan en corresponsabilidad con la población en la investigación-acción cultural para el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y control de la política cultural municipal y en la elaboración de los presupuestos participativos de inversión para el desarrollo de planes, programas y proyectos de desarrollo endógeno integral. Son sus atribuciones: 1. Impulsar y apoyar procesos de investigación-acción y formación de factores en gestión y desarrollo cultural. 2. Estimular y apoyar procesos de información y divulgación de acciones de desarrollo cultural. 3. Asegurar el acceso y disfrute de bienes, espacios y servicios culturales a toda la población. 4. Fomentar la cultura participativa y protagónica como modo de vida cotidiana por medio del ejercicio del Poder Constituyente Originario y el Poder Popular Local, en coordinación y articulación con los otros Consejos de Cultura, los de Planificación Local y organismos competentes, en resguardo de las particularidades y especificidades locales, idiosincrasia y relación con el entorno ambiental. 5. Elabora presupuestos integrados y participativos para ser evaluados por el propio Consejo Popular Parroquial, los Consejos Populares Municipales y Estadales Populares de Cultura a través del delegado del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno 6. Cada Parroquia elegirá su respectivo Coordinador Parroquial de cultura y convoca a reuniones semanales. Podrá constituirse en cualquier lugar de la parroquia. CAPITULO IV DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS CULTURALES Artículo 27. El Defensor de los Derechos Culturales tiene competencia nacional. Coordina con los Coordinadores de la Acción Cultural de los estados, municipios y parroquias la elección de los respectivos Defensores de los Consejos Populares de cultura de cada uno de esos ámbitos. Artículo 28. Se regirá por su propio reglamento y leyes de su competencia. Tomará sus decisiones de acuerdo a los planes, programas, proyectos y actividades dirigidas al desarrollo cultural integral del país conjuntamente con el Ministro de Desarrollo Cultural Endógeno y las personas delegadas a estos fines, y las instancias correspondientes de dicho Ministerio y otros afines como Educación y Ciencia y Tecnología. Artículo 29. Nombra las comisiones de especialistas y expertos que sean necesarias, para examinar aspectos y cuestiones que afecten la soberanía nacional o lesionen la propiedad intelectual del autor o la autora sobre su obra, incluyendo los niños, niñas y jóvenes, el ambiente, la ecología, los derechos de los indígenas sobre sus territorios o productos resultado de sus conocimientos y saberes ancestrales de la biomedicina, fitofarmacia; también sobre el menoscabo, erosión o destrucción de cualquier especie viviente o no del territorio nacional, o bien por su extracción, contrabando, explotación o uso de cualquier tipo; así como para el estudio de contenidos y articulado de convenios internacionales firmados o que estén en proceso de conversaciones o de firma, que atenten contra el patrimonio cultural y diversas formas de vida y procesos culturales propios del venezolano. Artículo 30. En todos los casos en los que se viole la soberanía del Poder Popular y del Estado y sus instituciones que son bienes culturales de la Nación y su patrimonio, y las cuales constituyen delitos o lesiones, el Defensor de los Derechos Culturales en coordinación con la Defensoría del Pueblo y demás órganos competentes actúan en consecuencia y penalizan a la persona, institución, organización o Estado, según las leyes venezolanas correspondientes. Artículo 31. Velar, custodiar y defender con el apoyo de los órganos competentes y el componente cívico-militar la seguridad de todos los aspectos referidos a nuestras riquezas, recursos naturales renovables o no, fenómenos naturales y todo lo que de ellos se desprenda que sea de beneficio para la población, su identidad y soberanía. CAPITULO V DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO Artículo 32. La misión del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno es vincular, articular y coordinar las estrategias y objetivos del desarrollo económico y los del desarrollo cultural para lograr, el desarrollo armónico, sustentable e inmanente del país. Artículo 33. La Junta Directiva la conforman: un (1) Presidente nombrado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; un (1) Vicepresidente nombrado por el Viceministro del Poder Popular y el Presidente de la República; el Coordinador Nacional de la Acción Cultural; cuatro (4) Delegados de los Fondos Financieros Regionales –Fonfidecen-, pertenecientes a cuatro estados; Seis (6) Contralores Sociales de seis Estados; cuatro (4) Secretarios. Entre los Delegados y secretarios deben haber personas pertenecientes a las etnias indígenas y campesinos. Artículo 34. El Presidente y el Vicepresidente son servidores públicos bolivarianos de libre remoción. Duran cuatro años en sus funciones, (tiempo estimado para aprobar los presupuestos participativos y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos que son financiados bajo su responsabilidad), pudiendo ser ratificados en sus cargos, siempre y cuando no sean sujetos a Contraloría Social. Artículo 35. El Coordinador Nacional de la Acción Cultural forma parte de la Directiva automáticamente y sus funciones duran cuatro años, al igual que el Presidente y Vicepresidente debiendo ser ratificado por igual período por el Ministro de Desarrollo Cultural Endógeno de no ser sujeto a contraloría social. Artículo 36. Los cuatro delegados de los Fondos regionales forman parte de la Directiva. Son adjuntos a los que permanecen en los Estados, pero que agrupando Estados por regiones pueden ser mas de cuatro. Su escogencia se hace en el Fondo y deben ser habitantes con mas de diez años en el estado al que sirven, vale la consulta popular, y según la articulación de planes, programas y proyectos que se hayan avalado en los Consejos Populares de Cultura Estadales y Municipales y cumplan con estrategias, objetivos y resultados acordes y congruentes con el Plan de Desarrollo Cultural Económico y Social y los cinco ejes de equilibrio del país. Estos son rotativos y pueden llegar a ser hasta ocho, dependiendo de los proyectos a ejecutar. Duran cuatro años en sus funciones y pueden ser ratificados. Pueden agruparse por regiones. Ejemplo Un programa del Plan de Desarrollo Cultural Endógeno del Estado Yaracuy, puede articularse con Carabobo, Falcón y Lara; o bien puede agregarse Cojedes y serían cinco. Las áreas pueden ser artesanía, impactos libertarios de los afrodescendientes, cultivos con fertilizantes naturales y pesca marina y de río. Es posible. Artículo 37. Los seis (6) Contralores Sociales deben pertenecer a organizaciones de contralores particulares las que deben estar inscritas como Organizaciones No Estatales en el Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno y en los Consejos Populares de Cultura, en las Oficinas dispuestas para ello, según el artículo de la Ley de Administración Pública y de Planificación. Tendrán a su cargo cuatro estados y harán su trabajo y tareas en acuerdo con los contralores sociales de los Consejos Populares de Cultura Parroquiales, Municipales, Estadales y Federal. Artículo 38. Los cuatro (4) Secretarios(as) responden cada uno a seis estados y su trabajo será en permanente comunicación con los relatores(as) y secretarios(as) de los Consejos Populares de Cultura de los estados, municipios y parroquias y federal correspondientes. Artículo 39. Para optar a estos cargos como servidores públicos bolivarianos se deberán cumplir estos requisitos mínimos: a) Ser nativos y/o haber vivido lo menos seis años en el Estado, Municipio, Parroquia o comunidad con quien van a trabajar; b) Ser reconocido(a) como persona honesta y luchador(a) sociocultural; c) poseer disposición y compromiso para el trabajar con los factores del Poder Popular; d) haber formado parte del trabajo de organizaciones de base como círculos bolivarianos, mesas de agua, comités de salud, comités de tierra, misiones, centros culturales y otros cuyo trabajo y resultados influyan en los cambios y transformaciones de la realidad política y cultural de la sociedad venezolana; e) estar conscientes del ejercicio permanente y soberano de la autodeterminación política y cultural por medio del Poder constituyente originario para crear la Nueva república, legislación e instituciones congruentes con la constitución Bolivariana y fundamentadas en la s doctrinas de Bolívar, Rodríguez y Zamora; f) poseer conocimientos sobre el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado y sus cinco ejes de equilibrio. Artículo 40. Las actividades del Fondo deben incluir proyectos para ejecutar en los sitios mas intrincados de la geografía nacional, ya que siempre pertenecerán a una parroquia o municipio. Artículo 41. La Directiva está facultada para nombrar comisiones especiales, para el estudio del aporte financiero, que por razones de responsabilidad social, deben entregar al Fondo, los trabajadores culturales consagrados, quienes por la comercialización de sus obras reciban una retribución monetaria que sin menoscabo de su calidad de vida, implique ceder una parte para beneficio del desarrollo artístico y cultural de las comunidades, en especial las de origen del creador. Artículo 42. Quedan totalmente eliminados los subsidios anticonstitucionales. Artículo 43. Todo el financiamiento para el desarrollo artístico y cultural deberá hacerse a través de los Consejos Populares de Cultura congruente con los principios constitucionales de igualdad, justicia social y corresponsabilidad, los cinco lineamientos del plan de desarrollo económico y social del Estado y la política y plan nacional del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno las cuales deben estar en articulación y concordancia con las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de todos los estados y municipios de la nación como lo estipula la Ley Orgánica de Planificación y la Ley Orgánica de Administración Pública, entre otras para construir el país en colectivo desde el ALBA y en Democracia cultural participativa y protagónica. Artículo 44. Los entes pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno, tendrán vía presupuesto nacional lo concerniente para su funcionamiento, evitando la burocracia vaga. Artículo 45. Los entes del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno están obligados a trabajar con la población de su entorno en los Consejos Populares de Cultura a fin de concertar sus proyectos con las comunidades y áreas de influencia, con el objeto de darles contenido y vivencia como parte de la población aledaña y del país. De ese trabajo participativo, protagónico y corresponsable obtendrán su presupuesto para su desarrollo institucional y humano en colectivo. Así mismo deben abrir sus oficinas de contraloría Social para que los particulares asociados en organizaciones no estatales cumplan su labor auditora de sus funciones y su correspondencia con la nueva realidad política, ideológica y cultural de la sociedad venezolana. El Fondo creará su propio reglamento |
Hacemos entrega de esta versión a ser sometida a consulta popular, como aporte de milicianos culturales revolucionarios, que sin duda alguna impulsamos este proceso político-ideológico-cultural, único en el mundo, que con la voluntad política de nuestro líder Presidente, Comandante Hugo Chávez Frías lo hicimos Carta Magna, y modelo económico y social de crecimiento integral, ALBA. Algunos fundamentos de este nuestro sistema de gobierno Democracia Participativa y su paradigma político de desarrollo cultural, se acordaron en resoluciones de reuniones Intergubernamentales sobre Políticas Culturales Públicas, llamando dicho modelo, Democracia Cultural, pero que siempre se quedó en el papel y en habladurías. Nosotros como Poder Popular-Gobierno, hoy lo ejecutamos y continuamos ejerciendo el poder constituyente originario para demoler las estructuras de la democracia burguesa, representativa de intereses foráneos que aún viven, así estamos contribuyendo al Desarrollo Cultural Endógeno Integral que es la transformación cultural de la Nación. El Ministerio que proponemos está fundamentado en los principios constitucionales así como también los referidos a la gestión e institucionalidad pública, que conforman las leyes Orgánicas de Administración Pública y de Planificación, y otras correspondientes a los fines y seguridad de la soberanía y del Estado. * Papel de trabajo en elaboración, para ser analizado por los trabajadores culturales revolucionarios del país. Envíe sus comentarios y recomendaciones a: |