PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO 
LEY DEL PODER POPULAR

TÍTULO IV

DE LA SEGURIDAD y RESGUARDO DE LOS DERECHOS CULTURALES DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS CULTURALES

CAPITULO I

DE LA SEGURIDAD y RESGUARDO DE LOS DERECHOS CULTURALES

DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS CULTURALES 

Protección

Artículo 75. La Defensoría de los Derechos Culturales, es un órgano del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno. Tiene a su cargo la promoción, seguridad, defensa y vigilancia de los derechos y garantías inherentes al desarrollo cultural sustentable y soberanía de la nación, y de la propiedad intelectual del autor y de la autora sobre sus obras, según lo establece la constitución Bolivariana y la presente Ley y la Ley constitucional que rige la materia. La preside el Defensor de los Derechos Culturales. Se articula y corresponde con el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. 

Amparo Constitucional

Artículo 76. La Defensoría de los Derechos Culturales es la instancia de amparo, resguardo protección y defensa de los derechos culturales y de la propiedad intelectual de los trabajadores culturales en todas sus categorías. Son trabajadores culturales las personas que integran la gestión del desarrollo cultural en sus diversos campos, procesos, disciplinas, así como quienes intervienen en todas sus fases y áreas y los que disponga la ley. Es defensor y protector de los bienes del patrimonio cultural, expresión de la soberanía venezolana. El Defensor de los Derechos Culturales será designado por el Presidente de la República, cada tres (3) años, de una terna propuesta por los Consejos Federal, Estadales, Municipales y Parroquiales Populares de Cultura. Dependerá orgánicamente del Ministro de Desarrollo Cultural Endógeno y se relaciona con la Defensoria del Pueblo en materias afines.

      Son atribuciones del Defensor de los Derechos Culturales:

1.   Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos y propiedad intelectual de los creadores y de los trabajadores culturales consagrados en la Constitución Bolivariana, en esta Ley Orgánica, en las demás leyes de la República y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes, siempre que no sean inconstitucionales. 

2.       Amparar, proteger y defender  los derechos, propiedad intelectual e intereses legítimos, conexos, colectivos y difusos de todos los trabajadores y trabajadoras culturales y obras de su propiedad intelectual, contra las arbitrariedades cometidas por servidores públicos, empleados privados, instituciones públicas y privadas, corporaciones e individualidades, sea por: desviaciones de poder, tráfico de influencias, errores en la prestación de servicios, apropiación, explotación y uso de una obra sin la debida autorización y conocimiento de su autor o autora adulto (a), adolescente, niño o niña; interponiendo las acciones legales administrativas, civiles y penales pertinentes, en el territorio nacional y en el exterior y cuanto fuese procedente y necesario, para exigir al Estado y sus organismos y a los organismos privados, Estados y organismos foráneos públicos o privados, que hallan cometido  faltas, el resarcimiento de los daños y perjuicios materiales y morales que les ocasionen al trabajador cultural, con motivo de la practica de lo que establece la presente Ley y la Ley especial. 

3.   Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones administrativas, civiles y penales o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en esta Ley, la Ley de Derechos de Autor constitucional y las correspondientes. 

4.   Instar a las instancias que correspondan para que adopten las medidas a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o privados, representantes de corporaciones, individualidades y todo aquellos responsables de la violación o menoscabo de los derechos culturales del trabajador y trabajadora cultural, creador y creadora manual e intelectual.

5.   Solicitar por ante las instancias correspondientes, la aplicación de los correctivos y sanciones a que hubiere lugar por la vulneración de los derechos de los usuarios y consumidores de los bienes, productos y servicios culturales.

6.   Velar, vigilar, defender, proteger los derechos culturales inherentes a los pueblos indígenas y ejercer por ante los órganos competentes las acciones administrativas, civiles y penales que sean necesarias para su ejecución, defensa y resarcimiento, en especial los derechos concernientes al resguardo, defensa y fortalecimiento de sus lenguas, conocimientos y saberes ancestrales, formas de vida, creencias, cosmovisiones, territorios y riquezas de todo tipo. 

7.  Mantener vigilancia permanente sobre las dependencias y establecimientos de los organismos del Estado; nacionales, estadales, municipales y locales relacionados con la gestión y ejecución de la acción cultural, a fin de prevenir y proteger los derechos culturales señalados en la Constitución Bolivariana, en esta Ley, en otras leyes de la República y en los tratados o convenciones internacionales vigentes, suscritos por la nación siempre y cuando no atenten contra la soberanía nacional y la Constitución Bolivariana.

8. Vigilar el cuido, seguridad y defensa de las culturas aborígenes, sus territorios y riquezas naturales o no.

Cualesquiera otras funciones que le señalan la Constitución Bolivariana, la presente Ley y las correspondientes de  su propio reglamento.