PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO
LEY DEL PODER POPULAR
TÍTULO III
DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO I

DE LOS CONSEJOS POPULARES DE CULTURA 

Poder al Pueblo

Artículo 59. El Poder Popular lo constituye la Nación venezolana. Es el Pueblo hecho Gobierno. que ejerce con autodeterminación y soberanía el Poder Constituyente Originario para crear nueva institucionalidad y legislación y contribuir a la transformación social y cultural de la población venezolana ejerciendo acciones para lograr el desarrollo cultural endógeno integral e integrado.  

Autodeterminación Soberana

Artículo 60LOS CONSEJOS POPULARES DE CULTURA  creados en la estructura del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno constituyen espacios para el ejercicio soberano de la autodeterminación ideológica, política y cultural del Poder Popular, conformados por la Asamblea Popular y la Secretaría. Están presididos por los Coordinadores de la Acción Cultural de cada ámbito administrativo Estatal, son elegidos en elecciones populares convocadas por los municipios, entre candidatos presentados en las parroquias, además por dos Rectores de la Acción Cultural, escogidos por mayoría de entre los Miembros de la Asamblea Popular. La secretaría formada por un Miembro Principal y dos Relatores, escogidos por mayoría entre los miembros de la Asamblea, hace la relatoría del trabajo de la Asamblea. Tienen competencia en el Distrito Capital y sus áreas de influencia, y en cada uno de sus respectivos entornos geopolíticos Parroquiales, Municipales, y Estadales. Según las decisiones de la Asamblea Popular diseñan las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo cultural armónico e integral del país y elaboran el presupuesto participativo comunitario, tomando en cuenta las especificidades culturales y las particularidades territoriales en articulación entre ellos y con el Plan Económico y Social del Estado y los cinco ejes de equilibrio.

Coordinación Cultural

Artículo 61. Según el ámbito político administrativo los Consejos Populares de Cultura son: Federal -región capital-, Estadales, Municipales y Parroquiales. Sus delegados o coordinadores son elegidos en las parroquias y comunidades en elecciones populares, según la Ley del Poder Electoral y su propio reglamento, y deben articular voluntades, capacidades, organismos e instituciones para planificar el desarrollo endógeno, armónico, sustentable, comunitario, local, parroquial, municipal, estadal y nacional. Cumplen funciones de coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial para lograr el desarrollo económico y social pautado en la Constitución Bolivariana el plan del Estado y los ejes de equilibrio, fundamentados en principios constitucionales y las doctrinas de Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora. Las funciones las determina la presente Ley y su Reglamento y el de cada uno de los Consejos Populares de Cultura, elaborados en su seno, según la especificidad cultural y particularidad territorial de los mismos.  

CAPITULO II 

DE LAS ASAMBLEAS POPULARES 

Autodeterminación del Poder Popular

Artículo 62. LAS ASAMBLEAS POPULARES Son los máximos órganos de participación ciudadana y protagonismo social comunitario, para tomar decisiones sobre el análisis, reflexión, diseño, instrumentación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de políticas y planes de desarrollo cultural endógeno, nacionales, regionales, subregionales y locales, en articulación con los Consejos de Planificación Local, la Coordinación de Políticas Culturales Públicas del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno y el Plan Nacional de Desarrollo Cultural Endógeno integral del mismo. La preside la Directiva del Consejo y lo que determine su reglamento. Sus decisiones son vinculantes y en corresponsabilidad con las comunidades, participan en la elaboración de los presupuestos comunitarios para el desarrollo cultural endógeno, atendiendo la especificidad cultural y particularidad territorial de las comunidades. 

Decisión del Poder Popular

Artículo 63. Las Asambleas Populares están integradas por Delegados o Coordinadores de la Acción Cultural, de elección popular, convocadas por los municipios, del ámbito local correspondiente. Son mandantes del Poder Popular de cada ámbito administrativo y esfera social en las que se desenvuelve su acción cultural. Las decisiones se toman por mayoría simple en Asamblea Plenaria, según el trabajo que han efectuado las Comisiones Permanentes en corresponsabilidad con las comunidades y determinan las estrategias y políticas del desarrollo cultural de localidades, subregiones, regiones y de la nación. A los fines de estructurar los presupuestos participativos comunitarios para ejecutar los planes de desarrollo cultural integral se designará un delegado del Fondo de Financiamiento del Desarrollo Cultural Endógeno, del ámbito correspondiente los que forman parte de cada Asamblea Popular, sin derecho a voto. 

Ámbito de Competencia

Artículo 64 El Ministro de Cultura, el Coordinador Nacional de la Acción Cultural, los Coordinadores Regionales de la Acción Cultural, los delegados del Poder Popular, el Viceministro del Poder Popular, el Viceministro de Planificación del Desarrollo Cultural Endógeno y el Viceministro de Comunicación, Información y Producción,  el Presidente del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno o quien éste delegue y el Ministro de Educación y el de Ciencia y Tecnología o quien ellos deleguen, se reunirán cada tres meses, a fin de evaluar, controlar y hacer seguimiento al desarrollo y avance de la política de desarrollo cultural nacional, y su articulación y correspondencia con otros planes, programas y proyectos correspondientes  y su congruencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social.  

CAPITULO III 

DEL CONSEJO FEDERAL DE GESTIÓN CULTURAL 

Participación y Política 

Artículo 65. El CONSEJO POPULAR FEDERAL DE GESTIÓN CULTURAL. Es el órgano máximo de participación ciudadana y de protagonismo social del Poder Popular, para tomar decisiones sobre la política cultural pública y el desarrollo cultural integral  endógeno de la región capital y sus áreas de influencia y aportes a la Política y el Plan Nacional de Desarrollo Cultural. El Coordinador Federal de la Acción Cultural y los delegados o Coordinadores de la Acción Cultural de la Asamblea Popular son elegidos en elecciones convocadas por los Municipios del Distrito Metropolitano, lo preside el Coordinador Federal de la Acción Cultural y dos Relatores de la Gestión Cultural, escogidos por votación mayoritaria en la Asamblea Popular.

Toma de Decisiones

Artículo 66. La Asamblea Popular Federal es el máximo órgano de participación ciudadana y protagonismo social comunitario, para decidir sobre el análisis, reflexión, diseño, instrumentación ejecución, evaluación,  supervisión y control de las políticas públicas de desarrollo cultural integral endógeno, nacional y de la región capital y el plan de acción cultural de la región capital y áreas de influencia, en corresponsabilidad con la Coordinación de Políticas Culturales del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno y los Consejos de Planificación Local. Es presidida por la Directiva del Consejo, según su reglamento. Sus delegados son elegidos en elecciones populares en las parroquias, convocadas por los municipios y según su reglamento. 

Participación Comunitaria

Artículo 67. La Asamblea Popular Federal trabaja en Comisiones Permanentes por áreas de interés. Sesiona semanalmente en plenaria en su sede, o bien en la localidad que considere la Asamblea, o donde lo requiera alguna comunidad y en base a su reglamento; a los fines del diseño de la política y el plan de desarrollo cultural de la región capital. La Secretaría la conforman tres miembros, uno Principal y dos Relatores elegidos de la Asamblea por mayoría simple, según su reglamento. Presentan informes semanales en la Plenaria en base a los insumos de las Comisiones de Trabajo de las áreas de interés,  informes trimestrales y uno anual.  

Articulación y Coherencia Presupuestaria

Artículo 68.  Se reunirá de forma ordinaria en plenaria cuatro veces al año, una vez por trimestre para el diseño, formulación, evaluación, aprobación y control de las políticas culturales públicas nacionales, el plan Nacional de Desarrollo Cultural Endógeno y de la región capital y la consideración del presupuesto nacional con participación comunitaria, destinado a la gestión de la acción cultural del Estado, conjuntamente con los Coordinadores Estadales de la acción cultural y los representantes del Fondo de financiamiento del Desarrollo cultural responsables de los proyectos regionales Sesiona en su sede y también podrá hacerlo en la localidad elegida en asamblea o en la que expresamente decida una comunidad, de acuerdo al reglamento. Extraordinariamente se reunirá cada vez que sea convocado por el Coordinador Nacional de la Acción Cultural. Los Coordinadores de la Acción Cultural realizarán su trabajo en comisiones permanentes por áreas de interés y presentarán informes trimestrales y un informe anual al concluir su gestión. La primera quincena del mes de diciembre se reunirá con el Ministro de Desarrollo Cultural Endógeno para presentar el informe anual de gestión.  

CAPITULO IV 

DE LOS CONSEJOS POPULARES ESTADALES DE GESTIÓN CULTURAL 

Desconcentración

Artículo 69. CONSEJOS POPULARES ESTADALES DE GESTIÓN CULTURAL son órganos de participación ciudadana y de protagonismo social, para tomar decisiones sobre la formulación, ejecución, evaluación y control de la política cultural y la planificación del desarrollo cultural endógeno de los estados, regiones y sus áreas de influencia. Se rigen según lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Está presidido por el Coordinador Estadal de la Acción Cultural.  

CAPITULO V 

DE LAS ASAMBLEAS POPULARES ESTADALES 

Autodeterminación y Descentralización

Artículo 70.  LA ASAMBLEA POPULAR ESTADAL DE CULTURA es el máximo órgano de participación ciudadana y protagonismo social comunitario, para la decisión soberana sobre el análisis, reflexión, diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y control de las políticas culturales estadales y regionales, el plan de desarrollo cultural del Estado, región y áreas de influencia, en articulación con la Coordinación de Políticas Culturales del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno y los Consejos de Planificación Local. Lo preside el Coordinador Estadal de la Acción Cultural y dos Rectores, elegidos al seno de la Asamblea.. Sesiona en su sede y también podrá hacerlo en la localidad elegida en asamblea o en la que expresamente decida una comunidad, de acuerdo al reglamento. Forma parte de ella un delegado del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno, sin derecho a voto. Los delegados son elegidos por mayoría simple en elección popular convocada por los Municipios en sus parroquias y comunidades. Duran un año en sus funciones y presentan informes semanales y semestrales a la Plenaria. El informe anual de gestión, debe hacerse, en la primera quincena de Enero. La Secretaría la conforman tres miembros, uno Principal y dos Relatores elegidos de la Asamblea por mayoría simple, según su reglamento. Presentan informes semanales en Asamblea Plenaria, en base a los insumos de las Comisiones de Trabajo de las áreas de interés, además de trimestrales y uno anual.  

CAPITULO VI 

DE LOS CONSEJOS POPULARES MUNICIPALES DE GESTIÓN CULTURAL 

Particularidad Cultural

Artículo 71. Los CONSEJOS POPULARES MUNICIPALES DE GESTIÓN CULTURAL  son órganos de participación ciudadana y de protagonismo social, para tomar decisiones sobre la formulación, ejecución, evaluación y control de la política cultural y la planificación del  desarrollo cultural endógeno de los municipios, subregiones y áreas de influencia, en articulación con los Consejos de Planificación Local y la articulación y coordinación de políticas culturales públicas del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno y órganos e instituciones de su competencia, según la particularidad cultural y especificidad territorial del municipio. Se rigen según lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. Lo preside el Coordinador Municipal de la Acción Cultural y dura un año en sus funciones. 

CAPITULO VII 

DE LAS ASAMBLEAS POPULARES MUNICIPALES 

Toma de Decisiones

Artículo 72. La ASAMBLEA POPULAR MUNICIPAL constituye un espacio para el ejercicio soberano de la autodeterminación política, ideológica y cultural del Poder Popular Cultural y están representadas todas las áreas productivas de la localidad. Es el máximo órgano de participación ciudadana y protagonismo social comunitario, para la decisión sobre el análisis, reflexión, diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y control de las políticas culturales municipales, regionales, subregionales, locales y comunitaria, el plan de Desarrollo Cultural Endógeno nacional y municipal. Sus miembros son Coordinadores Culturales, se reúnen en plenaria semanalmente, y trabajan en comisiones por áreas de interés. Presentan informes semanales en plenaria. Informes trimestrales y el informe de gestión en la primera quincena del mes de enero. Sesiona en su sede, en cualquier localidad del municipio que ella decida o en la comunidad donde sea requerida. Forman parte de ella un delegado del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno, sin derecho a voto. La Asamblea Popular Municipal toma decisiones por mayoría y es corresponsable del diseño del presupuesto participativo del Municipio del estado y del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno.

CAPITULO VIII 

DE LOS CONSEJOS PARROQUIALES DE CULTURA 

Desarrollo Cultural Local

Artículo 73. Los Consejos Parroquiales de Cultura son el máximo órgano de participación ciudadana y protagonismo social comunitario y, el ejercicio de la autodeterminación del Poder Popular Cultural para la decisión sobre el análisis, reflexión, diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y control de las políticas culturales locales, de las parroquias, comunidades, localidades, municipios y áreas de influencia, el plan de desarrollo cultural endógeno del Municipio Se rigen según lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. Lo preside el Coordinador comunal de la Acción Cultural y dura un año en sus funciones.  

CAPITULO IX 

DE LAS ASAMBLEAS POPULARES PARROQUIALES  

Especificidad Cultural

Artículo 74.  Las Asambleas Populares Parroquiales constituyen un  espacio para el ejercicio soberano de la autodeterminación del Poder Popular Cultural, en ella están representadas todas las áreas productivas de la localidad. Es el máximo órgano de participación ciudadana y protagonismo social comunitario, para la decisión sobre el análisis, reflexión, diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y control de las políticas culturales municipales, subregionales, locales y comunitaria. el Plan de Desarrollo Cultural Endógeno nacional y municipal. Sus miembros son Coordinadores Culturales Parroquiales, se reúnen en plenaria semanalmente, y trabajan en comisiones por áreas de interés. Presenta informes semanales en plenaria y un informe de gestión anual en la primera quincena del mes de Enero. Sesiona en cualquier localidad del municipio o comunidad donde sea requerida. A los fines del diseño y elaboración del presupuesto participativo para la inversión en desarrollo cultural tendrá un representante del Fondo financiero para el desarrollo cultural sin derecho a voto. Sus decisiones son tomadas por mayoría simple y de acuerdo a la Constitución y leyes de su competencia.