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DE LA GESTIÓN DE LA ACCIÓN CULTURAL DEL ESTADO CAPITULO I Proceso Constituyente del Estado Articulo 48. La gestión del proceso cultural constituyente del Estado, en corresponsabilidad con la población, es el desarrollo y la ejecución de los principios constitucionales en el ámbito del territorio nacional, con el objeto de formular la nueva legislación, construir la nueva institucionalidad y la nueva concepción republicana y bolivariana de los los servidores públicos y la sociedad, con el objeto de lograr el desarrollo cultural endógeno, integral y armónico del país en congruencia y articulación con la presente Ley y las demás leyes, normas, planes del Estado y organismos correspondientes. Asimismo el Poder Popular a través de sus órganos decisorios, ejerce el control social de la gestión pública, en los ámbitos administrativos correspondientes. Ministerio del Poder Popular Articulo 49. El Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno es el órgano rector de la gestión de la acción política, ideológica y cultural del Estado para la transformación social, institucional, administrativa y de servicio público republicano, según la doctrina bolivariana y principios constitucionales de participación, protagonismo, corresponsabilidad, contraloría social de la gestión pública, y de un desarrollo integral, soberano, endógeno, independiente, plural, autoafirmativo y orientar la defensa y seguridad soberanas desde la identidad cultural y el sentido de pertenencia territorial. Coherencia y Racionalidad Artículo 50. La gestión de la acción cultural del Estado está orientada por la Constitución Bolivariana, la presente ley, la política del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno formulada a través de los Consejos Populares de Cultura, congruente con el plan de desarrollo cultural endógeno integral del Estado sus estrategias, objetivos subobjetivos y actividades, todo articulado y coherente entre sí, por medio de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural integral endógeno, de todos los estados y municipios, con los consejos de planificación local, y los fines del Estado; con respeto y consideración de la idiosincrasia, especificidades y particularidades culturales y territoriales de las comunidades, localidades, regiones y de la Nación. CAPITULO II MINISTERIO DE DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO Órgano Rector Revolucionario Artículo 51. El Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno o del Poder Popular, es el órgano rector del proceso político-ideológico cultural constituyente originario del Estado venezolano y garante de la seguridad, defensa, soberanía y autodeterminación de la nación, según los principios constitucionales. Está presidido por el Ministro, el Viceministro del Poder Popular Cultural, el Viceministro Planificación del Desarrollo Cultural Endógeno, el Viceministro de Comunicaciones, Información y Producción y el Coordinador Nacional de la Acción Cultural, con el objeto de implementar la presente ley y, en corresponsabilidad con la población y en correspondencia con otros entes y órganos públicos ejecutar el desarrollo cultural endógeno y armónico del país. Descentralización y DesconcentraciónArticulo 52. La estructura y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno es expresión del hecho cultural que genera el ejercicio soberano del Poder Constituyente Originario y el derecho de Autodeterminación ideológica-política-cultural del Pueblo, es funcionalmente descentralizada, territorialmente desconcentrada, desburocratizada, flexible y promueve el compromiso revolucionario de cambio estructural del país, el voluntariado, el cooperativismo y el internacionalismo. La formulación de su política responde a la decisión que toman las comunidades en su conjunto poblacional, en cuanto al interés de la Nueva República, en las Asambleas Populares que conforman los Consejos Populares de Cultura en articulación con los Consejos de Planificación Local, con fundamento en los principios de descentralización, desconcentración, desburocratización, participación ciudadana, protagonismo comunitario, corresponsabilidad en acciones gubernamentales y en la definición del presupuesto participativo y el control social de la gestión pública según los principios constitucionales y las leyes respectivas. Nueva Estructura Constituyente Artículo 53. Su institucionalidad responde en ejercicio del Poder Constituyente Originario, a las necesidades de la nueva realidad política y cultural expresada en la Constitución Bolivariana, la presente Ley, las de su competencia y el Plan de Desarrollo Cultural Económico y Social del Estado. Los Consejos Populares de Cultura y sus Asambleas, son órganos para ejercer la toma de decisiones con autodeterminación política, a la vez, son órganos desconcentrados y descentralizados, de servicio público bolivariano con el objeto de evitar la burocratización y dar flexibilidad a la acción cultural del Estado y la población, de acuerdo a la especificidad cultural y la particularidad territorial. La Defensoría de los Derechos Culturales y el Fondo de Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno son órganos del Ministerio, sus Presidentes son nombrados por el Presidente de la República según criterios contenidos en el Reglamento de la presente Ley. Se rigen por los principios constitucionales y sus reglamentos. Estado y Participación Social Artículo 54. El Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno se regirá por los principios rectores siguientes: 1. Articular el Estado y la Sociedad para lograr la elevación política-cultural, ética, moral, estética y artística de toda la población venezolana, sobre la base de las doctrinas Bolivariana, Rodrigueana y Zamorana y de otros valores humanos independentistas, los principios éticos y de decoro y orgullo que nos distinguen como venezolanos. 2. Estimular y fomentar el conocimiento, la promoción y difusión del pensamiento de nuestros valores venezolanos y universales, de siempre. 3. Ejercer acciones destinadas al resguardo del patrimonio cultural tangible e intangible para la seguridad y defensa de la identidad y soberanía nacionales. 4. Orientar política e ideológicamente a la población en los principios de las doctrinas que sustentan el proceso de transformación político-cultural bolivariano. 5. Estimular, fomentar y apoyar la educación estética, ética, artística y el desarrollo de las diversas manifestaciones culturales y valores nacionales y latinocaribeños. 6. Incorporar al desarrollo endógeno integral, la diversidad cultural de las localidades, subregiones y regiones del país en políticas publicas que integren y articulen campos, procesos, áreas, disciplinas y organismos e instituciones en cumplimiento de los principios constitucionales, los cuales privan sobre acuerdos internacionales. 7. Establecer las vías de inversión económica en correspondencia con los objetivos culturales del desarrollo cultural endógeno integral e integrado en corresponsabilidad con la población, según lo pautado en la Constitución Bolivariana y leyes respectivas. 8. Estimular en la población el ejercicio de la autodeterminación política-cultural a través de la participación ciudadana y protagonismo social comunitario, como derechos humanos fundamentales y ejercicio del Poder Popular Soberano. 9. Estimular y fomentar el derecho cultural constitucional de contraloría social de la gestión pública, para ello crea y organiza las oficinas de registros de contralores de la sociedad conformados en Organizaciones No Estatales, en articulación con las leyes correspondientes. 10. Ejecutar la gestión pública de la acción cultural en corresponsabilidad con la población y de acuerdo a los principios bolivarianos constitucionales. 11. Estimular y fomentar la anfictionía, la unidad, integración y cooperación cultural de los pueblos latinocaribeños y africanos. 12. Velar por la seguridad y defensa de la soberanía nacional y a tal efecto desarrollar mecanismos de participación, corresponsabilidad y contraloría social 13. Diseña y formula con la comunidad y grupos políticos-culturales organizados le presupuesto anual, y los presupuestos programa, a través del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno según los principios constitucionales y las leyes orgánicas de Planificación y Administración Pública, eliminando la práctica de los subsidios. CAPITULO IIIDE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO Función Global Artículo 55. La función constituyente del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno es de carácter global. Articula los ciudadanos y los campos, procesos, saberes, leyes e instituciones que conducen la evolución productiva independiente y soberana del país. Es descentralizada y de servicio publico desburocratizado en continuo proceso de perfeccionamiento de la gestión de las acciones culturales publicas. Abarca el sistema de dirección; el de corresponsabilidad y articulación con el Poder Popular; el de investigación-acción y orientación de la nueva realidad política, ideológica y cultural, el de creación y desconcentración de la nueva institucionalidad y su planificación y gestión; el de formación y capacitación para la eficiencia de los nuevos servidores públicos y la eficacia de la administración pública bolivariana; el de información, promoción, difusión y circulación de bienes, productos y servicios culturales; el de resguardo, protección y defensa de los derechos culturales, patrimonio y soberanía; el de las relaciones con el servicio exterior y de anfictionía, el de control social y evaluación institucional; y el de programación presupuestaria participativa y financiamiento y gerencia administrativa, en corresponsabilidad con las comunidades., en el logro de la sustentabilidad del país. Artículo 56. Toma en cuenta los principios constitucionales de participación ciudadana, el protagonismo social, el carácter vinculante de las decisiones de las comunidades, la corresponsabilidad en la gestión y presupuestos, la especificidad cultural, la particularidad territorial, el control social y evaluación de la gestión pública y el resguardo, seguridad y defensa de la soberanía nacional. Son Funciones del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno: Además de lo establecido en el Artículo 54: 1, Establecer junto con el Ministerio de Educación políticas destinadas al conocimiento y difusión de las doctrinas. Libertarias e independentistas que fundamentan la nueva realidad cultural del país 2. La ejecución del proceso de análisis, orientación, diseño, formulación, instrumentación, ejecución, evaluación, supervisión y control de la política cultural pública nacional en sus respectivos ámbitos, y su aplicación, en corresponsabilidad con la población, a través de los órganos del Poder Popular en articulación con los Consejos de Planificación Local, Misiones y demás organismos, entes públicos y leyes de su competencia, en razón del ejercicio del Poder Constituyente Originario. 3. La orientación, dirección, supervisión, evaluación y control de la ejecución de la política y plan de desarrollo cultural del Estado nacional en articulación y congruencia con las políticas y planes de todos los estados y los municipios, en todas sus fases y procesos. 4. Estimulación y apoyo a la población para el ejercicio de la contraloría social de la gestión cultural pública y fomentar la obligatoria apertura, en todos los organismos y entes públicos, de oficinas de registro de organizaciones no estatales de contralores particulares de la gestión pública. 5. Apoyo, fomento y fortalecimiento del trabajo de los Consejos Populares de Cultura y de las decisiones de sus Asambleas. 6. Estimulo, apoyo y fortalecimiento al Poder Popular Cultural para su contribución corresponsable a la profundización y consolidación de la democracia cultural participativa y protagónica 7. Ejecución de acciones para vincular procesos de planificación y gestión presupuestaria participativa, compatible con las leyes de planificación y presupuesto y administración pública, en corresponsabilidad con la población tomando en cuenta la especificidad cultural y particularidad territorial de las localidades. 8. Conformar el sistema de instituciones culturales básicas en los distintos ámbitos de la administración pública, estructurado de acuerdo a la nueva realidad política y sociocultural del país y al contexto latinoamericano y caribeño y mundial. 9. Diseño y formulación del plan nacional de cultura, programas, proyectos y actividades en congruencia con el plan de desarrollo económico y social del estado y en articulación con políticas planees de los organismos y entes públicos competentes en los distintos niveles de la administración pública para dar coherencia y armonía al proyecto colectivo y constitucional de país. 10. Establecer un sistema nacional de control y evaluación social de la inversión y los resultados e impactos de la gestión cultural pública. CAPITULO IV DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO Reacomodo Administrativo Artículo 57. Los organismos de la administración cultural descentralizada, adscritos a la fecha, al Consejo Nacional de la Cultura, pasarán al Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, en Gaceta Oficial, de la misma manera los organismos tutelados, adscritos, supervisados o subsidiados por el mismo, los que pueden pasar a depender de otra competencia, o ser fusionados con otros entes correlacionados, o trasladados a otros lugares de la geografía nacional o bien eliminados; en especial los de naturaleza llamada cultural subsidiados por el Estado que forman parte de la estructura de otros ministerios con funciones diferentes. Los ateneos, casas de cultura, son parte de los centros comunitarios junto a las orquestas sinfónicas y otros organismos culturales de carácter privado subsidiados por el Estado, los cuales en correspondencia con la comunidad y en especial con las de su entorno, discuten los presupuestos participativos comunitarios, para realizar proyectos de desarrollo cultural endógeno y de impacto social. Patrimonio Artículo 58- El patrimonio del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno estará constituido por: a) el presupuesto y los bienes y servicios inicialmente asignados al Consejo Nacional de la Cultura. b) el presupuesto que le asigne el ejecutivo nacional. c) los bienes muebles e inmuebles. d) sumas o cantidades de dinero provenientes de los intereses de los créditos otorgados, o que le sean donadas o cedidas por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras para proyectos específicos. e) los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título. |