PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO
LEY DEL PODER POPULAR

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y BASES CONSTITUCIONALES

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y BASES CONSTITUCIONALES 

 

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos y  garantías que orientan política e ideológicamente el desarrollo cultural integral e integrado que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ordena las bases legales y organizativas de un sistema nacional, federal, funcional y administrativamente descentralizado, territorialmente desconcentrado,  sin burocracia, de instituciones culturales y  de masas, y en base a ello ejerce una eficaz  gestión bolivariana de la acción cultural del Estado.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2.  El ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Desarrollo Cultural Endógeno es el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen los artículos 10 y 11 de la Constitución Bolivariana

Sistema de Instituciones

Artículo 3.  El sistema federativo para la gestión de la acción cultural está constituido por las entidades públicas nacionales, estadales, municipales, parroquiales y comunitarias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, conforme a lo previsto en la Constitución Bolivariana, la presente Ley, los ordenamientos jurídicos nacionales, estadales y municipales, el Plan de Desarrollo Social y Económico de la Nación y el Plan Nacional de Cultura. 

Definiciones

Artículo 4. La creación es libre. Acto individual o colectivo inherente a la condición humana, cuyo resultado es la cultura, es Derecho Constitucional fundamental, protegido por esta Ley. Sus límites son la defensa de la soberanía, la seguridad de Estado, el respeto a la identidad, a la dignidad del Pueblo o Poder Popular, y de la persona a la confidencialidad, a su honor, reputación, vida privada y a su propia imagen y la del país.

Cultura

Articulo 5. A los efectos de la presente Ley, la cultura es el conjunto de manifestaciones, representaciones, procedimientos, organizaciones y modalidades de la creatividad humana, individual y colectiva, aprendido, acumulado, permanentemente enriquecido que determina la singularidad de una sociedad y las diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en un espacio definido. Cultura como categoría de naturaleza dinámica, flexible indispensable en la planificación del desarrollo sustentable

Cultura Venezolana

Artículo 6. La cultura venezolana es una sola, multiétnica, pluricultural e indisolublemente latinoamericana. Es el proceso creativo, individual o colectivo, de los venezolanos y venezolanas que, en sus componentes diversos, modos de vida, valores, costumbres y tradiciones, soluciones y repuestas a necesidades materiales y políticas, constituye el fundamento de la nacionalidad, como base y expresión de identidad y soberanía, abierta al intercambio con otras sociedades, que en su conjunto, son patrimonio cultural de la humanidad.

Estrategia Política

Artículo 7. La cultura, base del sistema político de gobierno participativo y protagónico. se declara de interés público y se asume como prioridad política-ideológica estratégica de defensa y seguridad de la soberanía nacional y el Estado para alcanzar la transformación estructural de la sociedad venezolana. En tal sentido, es primordial investigar los efectos de la cultura de masas, de tendencia globalizadora, y la puesta en práctica de acciones permanentes y sistemáticas dirigidas por el Estado, para combatir cuanto atente contra la soberanía, el territorio, la memoria colectiva, la identidad nacional, los símbolos, el idioma, la tradición, la dignidad, el honor, la reputación, la propia imagen, la confidencialidad y la vida privada de las personas. Cultura como categoría estratégica metodológica de acción dinámica a objeto de planificar las acciones institucionales que orientan el desarrollo cultural endógeno integral e integrador para la transformación en sociedad republicana y bolivariana.  

Venezolanidad

Artículo 8. El Estado desarrolla y protege las culturas constitutivas de la venezolanidad conforme al principio de interculturalidad e igualdad de las culturas. Mediante programas e iniciativas se desarrolla la capacidad de decisión y autodeterminación  política y cultural, creativa y crítica de los creadores y creadoras, trabajadores y trabajadoras culturales y su relación directa con el sentido de pertenencia, organización y cuido y defensa de localidades, regiones y el país.

Educación

Artículo 9. La educación, expresión e instrumento de la cultura liberadora, promueve el aprendizaje y la práctica de los valores y principios propios de la venezolanidad y latinoamericanismo, de las doctrinas Bolivariana, Rodriguena y Zamorana y de todas las manifestaciones creativas, tecnológicas y científicas que potencian el desarrollo integral del ciudadano republicano. Asimismo, el Estado fomenta la investigación–acción de los procesos de transformación cultural y cuanto conduce a la desaparición de los obstáculos que causan exclusión, pobreza y marginalidad. La investigación-acción es inherente a la educación y formación para el cambio cultural.

Profesionalización

Artículo 10. Las culturas constitutivas de la venezolanidad se desenvuelven libres de todo obstáculo y son producto de su expresión originaria auténtica y del mestizaje. En tal sentido, el Estado establece y promueve los programas necesarios para la alfabetización, formación, educación, investigación-acción, capacitación y superación de todos los creadores y creadoras, trabajadores y trabajadoras culturales, además en las diversas leguas originarias, a los fines de la seguridad y defensa de la soberanía y el Estado.

CAPITULO II 

DE LA SOBERANÍA y la  POLÍTICA CULTURAL 

Política de Desarrollo Cultural Endógeno Integral e Integrador

Artículo 11. El Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno o del Poder Popular, en articulación con los demás órganos e instituciones de su competencia, y para dar coherencia y armonía a las acciones planificadas del desarrollo cultural endógeno, diseña, formula, analiza, ejecuta, instrumenta, supervisa, evalúa y controla, en corresponsabilidad con la población, su aplicación y resultados, en todas sus fases, de las políticas públicas, de acuerdo a los siguientes ordenamientos:

1.  Fomentar e impulsar la difusión y el conocimiento de las doctrinas Bolivariana, Rodriguena y Zamorana y de otros pensadores libertarios e independentistas de siempre, del país y del continente latinocaribeño.

2.   Difundir y fortalecer los instrumentos y mecanismos pacíficos de transformación política-cultural que se ejecutan en Venezuela, desde el ejercicio soberano de autodeterminación política-cultural a través del Poder Constituyente Originario y la práctica de la unidad cívico-militar.

3. Establecer en el presupuesto anual de República, un porcentaje destinado a la gestión del desarrollo cultural endógeno, estimado conforme a la nueva realidad política-cultural y en corresponsabilidad con las comunidades, quienes son conocedores de su realidad cultural. Los Estados, los Municipios, las Parroquias, localidades y comunidades, según sus decisiones y en coordinación y concordancia con las disposiciones del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno, formularán una disposición similar en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a fin de estructurar de manera integral los recursos necesarios para articular los objetivos económicos y los del desarrollo endógeno.

4.   El turismo, la artesanía, los recursos energéticos, mineros, de la biodiversidad, acuíferos, entre otros, serán objeto de tratamiento en leyes especiales, como parte del patrimonio cultural de la nación en defensa de la soberanía y la seguridad del Estado, incluyendo la restricción del uso de pesticidas, nutrientes y demás productos agrícolas dañinos a la salud de la población y de quien los usa.

5.   Se crean los incentivos necesarios para el estímulo, fomento y la consolidación del desarrollo cultural, individual y colectivo e involucrar a los artistas y creadores en la ambientación y enriquecimiento espiritual de las ciudades y sus pobladores.

6.   Establece las condiciones fundamentales que facilitan el acceso gratuito de los niños y niñas, adolescentes, ancianos y ancianas a los bienes y servicios culturales, así como su participación en la gestión cultural.

7.   Defiende y crea mecanismos de protección y defensa del derecho a la propiedad intelectual del autor y de la autora sobre sus obras, incluso los derechos de propiedad intelectual de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución, esta Ley y una Especial regularán la materia.

8.   Facilita a los trabajadores y trabajadoras culturales, con una frecuencia mínima semanal y en horarios adecuados, la infraestructura cultural instalada en el país administrada por instituciones públicas, para la realización de sus actividades culturales.

9.   Favorece la creación y el desarrollo de instancias organizativas e infraestructuras para la gestión de la acción cultural, en concordancia con las comunidades y sus órganos de decisión: los Consejos Populares de Cultura, los Consejos de Planificación Local; en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo Cultural Integral y el Plan de Desarrollo Social y Económico del Estado.

10.  Estimula y fomenta la participación ciudadana y el protagonismo social de la comunidad para que los ciudadanos decidan sobre los asuntos que atañen a su desarrollo cultural integral e integrado, para ello, en corresponsabilidad con la población, diseñan políticas y programas a fin de formar y fortalecer su capacidad de análisis, decisión, autogestión, creatividad y enriquecimiento de sus capacidades y potencialidades.   

11.  Protege, incentiva, defiende, resguarda y consolida las culturas indígenas y tradicionales, como cultura de resistencia e identidad nacional, a los fines de la defensa y seguridad de la soberanía del Estado.

12.  Crea el Sistema Nacional de Instituciones Culturales Básicas en cada ámbito de la administración pública; tomando en cuenta la especificidad y particularidad territorial y cultural de las comunidades y localidades.

13.  Estimula a la población hacia la práctica de la cooperación política y cultural internacional, con fundamento en la doctrina anfictiónica del Generalísimo Francisco de Miranda y el Libertador Simón Bolívar, mediante la elaboración y el cumplimiento de convenios con Estados hermanos y organizaciones internacionales, así como con organizaciones culturales y sociales de los pueblos hermanos, en concordancia con la Constitución Bolivariana.

14.  Orienta la política del servicio exterior referidas a la difusión por parte de los agregados culturales y servidores públicos de las embajadas y otros entes internacionales sobre el ejercicio soberano del Poder Constituyente Originario como instrumento pacífico de autodeterminación política y cultural de los pueblos; sobre el sistema de gobierno de Democracia Cultural Participativa y Protagónica; sobre nuestro paradigma político de desarrollo cultural endógeno: Alternativa Bolivariana para América Latina, el ALBA. Asimismo implementar programas de formación, capacitación y superación sobre estos y otros temas de soberanía nacional y como bloque de poder.

15.  Crea mecanismos e instrumentos de difusión, a través del servicio exterior, de los valores y principios culturales y del orgullo de ser venezolanos, así como de los principios, construcción, consolidación e inmanencia del desarrollo endógeno soberano e independiente y de integración política, cultural y territorial como alternativa ante cualquier pretensión intervencionista y anexionista de estado o corporación alguna.

16.  Regula todo lo concerniente a las obligaciones correspondientes a los particulares, por razones de solidaridad, responsabilidad social y, corresponsabilidad en las acciones destinadas a lograr el desarrollo cultural endógeno integral del país.

17.  Diseña programas para la formación, educación, capacitación y superación ideológica, técnica y profesional de los trabajadores culturales, para construir el sistema desburocratizado, flexible, desconcentrado, descentralizado, participativo y corresponsable de la administración de la gestión de la acción cultural estatal como servicio público del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno, basado en principios éticos y constitucionales.

18.  Dirige la inversión de recursos financieros culturales para el conocimiento y la aplicación de la ciencia y la tecnología en la producción agrícola e industrial, a fin de impulsar la cooperación entre obreros y campesinos y contribuir a elevar su nivel cultural, en concordancia con las Misiones respectivas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología  y en correspondencia con las necesidades locales del desarrollo endógeno sustentable, a través del Fondo Financiero del Desarrollo Cultural Endógeno en correspondencia con otros entes financieros,

19.  Incentiva y fomenta la acción formativa y educativa de campesinos y obreros hasta el nivel superior en articulación con el Ministerio de Educación, las Misiones respectivas,  tomando en cuenta las necesidades locales y del desarrollo endógeno de la nación.

20.   Acrecienta la coherencia y armonía de la base material de la cultura según lo pautado en el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado.

21.   La política cultural pública es articuladora, interdisciplinaria, multisectorial, coordinadora de acciones de diferentes ámbitos administrativos, flexible, abarcadora, funcional y de defensa y seguridad de la soberanía, identidad nacional y el estado.   

Alfabetización

Artículo 12. Son prioritarias la alfabetización, y la enseñanza de las lenguas originarias y del castellano y su aplicación a las expresiones, modos de vida y actividades de los venezolanos y venezolanas. El Estado promueve su defensa como idiomas de la República y a tal fin, emprende las acciones pertinentes para preservarlas y preservar también su buen uso, fortalecimiento y desarrollo. Asimismo, promueve y fomenta las publicaciones para su aprendizaje y conocimiento  y de las expresiones culturales, científicas y tecnológicas, producidas en el país por venezolanos y venezolanas o extranjeros y extranjeras.

Interés Público

Artículo 13. Se declara de interés público el acceso de todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas, extranjeros y extranjeras residentes en el país, a las instituciones, bienes y servicios culturales, sin distingo de razas, etnias, credos, sexos, condición física o mental o condición socio-económica.

Sistema de Instituciones Culturales del Estado

Artículo 14. El Estado, en corresponsabilidad con el Poder Popular crea, supervisa, mantiene y sostiene, mediante recursos suficientes y adecuados, las instituciones culturales de carácter público que aseguran el cumplimiento de los principios enunciados, así como la protección y defensa de la identidad y patrimonio histórico-cultural de la nación. Asimismo la institucionalidad cultural debe responder a los principios constitucionales de participación ciudadana, protagonismo comunitario, corresponsabilidad en las acciones gubernamentales, presupuestos-programas participativos, control social en la gestión pública y en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado, y Plan Nacional de Desarrollo Cultural. Se crean las instituciones culturales básicas en los ámbitos político-administrativos del país que conforman el Sistema Nacional de Instituciones Culturales.

Integración de Procesos

Artículo 15. El Estado en corresponsabilidad con el Poder Popular analiza, define y ejecuta políticas destinadas a articular e integrar en la gestión cultural pública los ámbitos artísticos, científicos, tecnológicos, empresariales y comerciales y biodiversidad, acuático, nuevas formas asociativas y de formación político-ideológica, los servicios culturales en general y, en especial los referidos al turismo, el arte culinario, la promoción de las exportaciones y los procesos productivos,  informáticos, informativos y comunicacionales del país.

Artesanías e identidad 

Artículo 16. El Estado protege, fomenta y promueve el desarrollo de las artesanías, de los productos típicos y bienes del arte tradicional y popular, las  cooperativas de bienes y servicios y empresas culturales, con el fin de preservar su calidad y autenticidad, permanencia y consolidación en la defensa de la identidad y soberanía nacional. A tales efectos, diseña y ejecuta un programa de atención integral al creador, que comprende la enseñanza, la formación, la investigación, las facilidades crediticias, la defensa de su autoría intelectual y obligatoriedad de firmar e identificar sus obras, la promoción y difusión de sus obras, la permanencia de la calidad, el apoyo tecnológico y la seguridad social, de acuerdo a los principios constitucionales y Ley Especial en la materia. Todo ello en congruencia con la Constitución Bolivariana, los fines del Estado y en resguardo de la seguridad y defensa de la identidad y soberanía nacional.

Creatividad

Artículo 17. El Estado, a través de los órganos del Poder Popular y de los Consejos de Planificación Local invierte en forma permanente, los recursos necesarios, según los principios constitucionales de equidad y justicia social sin discriminación alguna, para el impulso, fomento, estímulo, formación y capacitación de los venezolanos y venezolanas en las diversas manifestaciones creativas, acordes con los principios constitucionales y congruente a los fines del Estado.

Garantía Constitucional

Artículo 18. El estado dicta las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías del derecho constitucional a la libre creación, individual o colectiva, a la divulgación de la obra realizada y la protección del derecho intelectual del autor o la autora adultos, niños, niñas y adolescentes, a los fines del Estado.

Anfictionía y Unidad

Artículo 19. El Estado impulsa, fomenta y desarrolla acciones político-ideológicas-militares y culturales, destinadas a impulsar la anfictionía, la unidad, la solidaridad y la cooperación de los pueblos latinoamericanos y del caribe, para ello analiza, diseña, formula, instrumenta, ejecuta, evalúa y controla políticas culturales públicas intersectoriales e interinstitucionales con los organismos de su competencia y estimula la formulación de leyes, convenios y acuerdos que impulsen y haga efectiva la integración y el desarrollo cultural entre los pueblos hermanos construyendo el ALBA. 

CAPITULO III

DEL PROCESO EDUCATIVO 

Educación para la transformación

Artículo 20. La educación, componente esencial de la producción y reproducción del desarrollo cultural endógeno y elemento fundamental de la transformación estructural del país, y de la defensa y seguridad de la soberanía y el Estado, se orienta conforme a las siguientes disposiciones rectoras:

1.   Es obligatoria la formación en historia venezolana precolonial, colonial, republicana, nacional, regional, y local en su contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y universal.

2.   Es obligatorio el diseño e implantación en los programas educativos formales e informales, todo lo relativo al conocimiento e información sobre el proceso histórico integrado de los países de Centroamérica, el Caribe y Sur América, con énfasis en nuestros vecinos geopolíticos latinocaribeños.

3.   Es obligatoria la Investigación, el conocimiento y la difusión de las acciones independentistas de nuestros aborígenes y próceres libertarios y de las doctrinas Bolivariana, Rodrigueana y Zamorana y de otros pensadores y forjadores de libertad y justicia social del continente latinocaribeño, así como de personajes y hechos históricos de otras latitudes.

4.   Es obligatorio implantar la República Escolar, en el sistema nacional de educación como uno de los métodos para formar al hombre y a la mujer republicanos, con basamento en el ejercicio de la autodeterminación política cultural a través del Poder Constituyente Originario, las doctrinas Bolivariana, Rodrigueana y Zamorana y la Constitución Bolivariana.

5.   Es obligatorio el estimulo a la lectura, el conocimiento, la práctica y difusión de las diversas manifestaciones culturales venezolanas, afroamericanas y caribeñas con el fin de fortalecer la ética, solidaridad, la identidad, la justicia, la honestidad, la amistad, la lealtad, la cooperación y anfictionía el internacionalismo y el compromiso político independentista y la responsabilidad social como valores intrínsecos de nuestros pueblos.

6.   La creación de instrumentos y programas destinados a la formación de los educadores y educadoras en manifestaciones y procesos de cultura autóctona de las diversas etnias, tradicional, popular venezolana y afroamericana, caribeña y latinoamericana y estructurar medios y mecanismos para su conocimiento, protección y defensa.

7.   El fortalecimiento y la incorporación en el proceso educativo de las manifestaciones culturales aborígenes, populares, tradicionales y las creaciones más recientes e innovadoras de procesos culturales, así como las diversas disciplinas artísticas, con el objeto de alcanzar la formación integral del venezolano.

8.   La inscripción de la ciencia y la tecnología nacional y universal, la de los pueblos indígenas y tradicionales, en todo proceso educativo.

9. El diseño y ejecución, con carácter prioritario, de programas de atención especial a la infancia, la adolescencia, personas y regiones más desasistidas, a fin de fortalecer sus innatos procesos de identificación, memoria y pertenencia cultural y poblamiento de sus entornos.

10. Divulgar, fortalecer y defender el conocimiento del paradigma político de desarrollo cultural endógeno, ALBA, como instrumento de soberanía e independencia económica y defensa y seguridad de nuestra identidad, de todas nuestras riquezas, sin excepción alguna, así como del suelo, del subsuelo, de ultramar y fenómenos ambientales, entre ellos, el relámpago del Catatumbo único en el mundo, ecológicas y la biodiversidad.

11. Divulgar y fortalecer el conocimiento sobre las potencialidades acuíferas, ecológicas, mineras, energéticas, de la amazonia, de ultramar y todos los recursos naturales del continente suramericano para construir las bases para su máximo aprovechamiento, el intercambio cultural, la integración de los pueblos y la generación de riquezas para nuestros pueblos.  

CAPITULO IV 

DE LAS CULTURAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Cultura Originaria Autóctona

Artículo 21. Los Pueblos Indígenas constituyen Patrimonio Histórico de la Nación. Sus culturas conforman el sustento originario de la soberanía, identidad y cultura libertaria venezolana que son inherentes a ellas.

Identidad Cultural

Artículo 22. El Estado protege las identidades culturales de los Pueblos Indígenas y promueve la enseñanza y el respeto, particulares formas de vida, especificidades socioculturales, saberes ancestrales y acumulados, tradiciones, ritos, creencias, territorios e idiomas, los cuales son de obligatorio uso oficial en sus respectivos hábitat y comunidades.

Especificidad Cultural Indígena

Artículo 23.  El Estado garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar, vitalizar, fortalecer y difundir su historia, sus identidades étnicas y culturales, cosmovisiones, sus valores, idiomas, saberes, espiritualidades, sus lugares sagrados y de culto, y una educación que atiende sus singularidades y especificidades culturales.

Seguridad y Defensa Nacional

Artículo 24. El Estado y la Nación, protegen y defienden a los Pueblos Indígenas, sus manifestaciones culturales, formas de vida y de organización, idiomas propios, territorios y todos sus derechos establecidos en la Constitución y leyes respectivas. No podrán estar sujetos a la acción unilateral de otros Estados, individuos, grupos, organismos, corporaciones e instituciones nacionales o foráneas cualesquiera que ellas sean, así como miembros de sus mismas etnias, cuyo objetivo sea modificar sus identidades culturales, modos de vida, lenguas, organizaciones políticas, sociales, económicas y formas de utilización de sus hábitats legítimamente consolidadas y tiempo libre, tampoco podrán inducir a cambios y prácticas mercantiles, referidas al resultado de sus saberes en biomedicina, fitofarmacia y cualquier otro producto o beneficio para la comunidad, y humanidad resultado de sus investigaciones y prácticas, desde sus conocimientos ancestrales.  

Intercambio y Defensa

Artículo 25. El Estado asume la obligación de mejorar las condiciones materiales de vida de los Pueblos Indígenas que les permiten preservarse y desarrollar sus culturas. Asimismo, efectuar intercambios con otros Estados, a fin de lograr convenimientos internacionales a los mismos fines, respecto a las culturas indígenas de otros países, siempre y cuando sea en defensa y seguridad de la soberanía nacional. Es Estado se reserva el ejercicio de acciones administrativas, civiles y penales en caso de que se intente socavar  la soberanía nacional.

Desarrollo Endógeno Integral

Artículo 26. El Estado fomenta el libre desenvolvimiento de organizaciones político-culturales autogestionarias, a fin de que los indígenas asuman la protección de sus derechos sobre sus hábitats, lenguas, culturas, saberes, conocimientos, ambientes y sus seres milenarios vivientes o no, y territorios, los que bajo ningún concepto ni forma, podrán ser negociados, contratados o enajenados a ninguna individualidad, organismo o corporación nacional o extranjera, o Estado alguno, ni ellos ser evacuados. Asimismo emplearán todo ello en su desarrollo cultural endógeno, y en resguardo, seguridad y defensa de la soberanía nacional.  

Lenguas y modos de vida originarios

Artículo 27. Las instituciones educativas situadas donde existen comunidades indígenas,  aseguran la enseñanza formal de las lenguas de dichas comunidades, así como lo conducente a su oficialización y planificación efectivas. Asimismo enseñarlas al resto de la población. Se expulsarán de los territorios indígenas personas, organizaciones, asociaciones y sectas religiosas, educativas, de caridad y de cualquier índole que con sus prácticas y acciones induzcan a cambiar o efectúen cambios en las cosmovisiones, creencias, lenguas, modos y prácticas ancestrales de vida y curativas o que vulneren sitios sagrados, o el libre desenvolvimiento, educación y comunicación de los habitantes indígenas en cualquiera de sus territorios igualmente con las comunidades campesinas. El Estado toma las medidas administrativas, civiles y penales a quien violente la soberanía nacional.   

Permisos

Artículo 28. El Estado, conjuntamente con el órgano rector de los Pueblos Indígenas, en consulta permanente con las comunidades indígenas tiene a cargo la expedición de los permisos requeridos para ingresar a sus territorios, a investigadores, instituciones, científicas nacionales y extranjeros y a toda persona natural o jurídica siempre que sea a los fines de investigar la biodiversidad y sin causar su erosión o menoscabo. De ser con fines de explotación o aprovechamiento de recursos genéticos (botánicos, zoológicos y humanos), de los conocimientos asociados a los mismos, se hará siempre y cuando se garantice a las comunidades indígenas, que se involucren en sus investigaciones y operaciones de explotación sea turística y/o de cualquier otra índole definida por el Estado venezolano y su aprobación, que no violenten la soberanía, la Constitución Bolivariana, la presente Ley y las que se correspondan, no vulneren el habitat, la biodiversidad, la ecología, o se aprovechen de sus conocimientos ancestrales y genes o plantas milenarias o no, y/o  contravengan los propios intereses de dichos pueblos, que constituyen elemento patrimonial de la nación y base y fundamento de la Soberanía y fines del Estado. Los indígenas, la población en general y el Estado, se reservan todas las acciones administrativas, judiciales, civiles y penales, contra quienes extraigan, exploten o comercien con cualquiera de los elementos de la biodiversidad de sus territorios, y conocimientos ancestrales,  sin su permiso e involucramiento en el proceso de transformación de la materia prima y usos de genes botánicos o animales y fuentes acuíferas, energéticas y mineras.

Seguridad y Defensa

Artículo 29. El Estado prohíbe la deforestación y la explotación de minas de cualquier naturaleza y otros recursos vivientes o no, renovables o no, por parte de individuos, organismos, asociaciones o Estados o potencias extranjeras y ajenos a los territorios de los hábitats indígenas. Corresponde a los órganos gubernamentales competentes, previa anuencia decisoria de las comunidades afectadas, y población en general, en especial la de sus entornos, la concesión de permisos especiales, siempre y cuando no  afecten el ordenamiento constitucional, los estatutos nacionales de la preservación ambiental, energética y ecológica, ni la soberanía nacional, ni los fines del Estado. Así mismo está prohibida la injerencia de cualquier tipo de individualidades, foráneas, extranjeras o de las mismas etnias, grupos, organizaciones, asociaciones educativas, políticas, religiosas y de otra índole que con sus prédicas y prácticas influyan y/o actúen en menoscabo, erosión, cambios perjudiciales, aniquilación a las culturas, lenguas, ciencias, creencias, ritos, saberes, modos de vida y autodeterminación y soberanía política y cultural de las comunidades indígenas y campesinas.  

Soberanía

Artículo 30. El Estado prohíbe, sin excepción alguna, el registro de patentes sobre los recursos genéticos de los territorios indígenas o no, sobre sus saberes ancestrales, y conocimientos generados desde esos recursos por los indígenas y campesinos venezolanos y sus productos finales. Así como de los recursos procedentes del hábitat y culturas indígenas, los que sólo pueden ser explotados con el consenso y participación decisoria de las propias comunidades indígenas, constituidas ellas mismas en beneficiarias, al igual que las comunidades campesinas, siempre y cuando cumplan los principios constitucionales y defiendan la soberanía y seguridad del Estado venezolano. 

CAPITULO V 

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL de los AUTORES y LAS AUTORAS SOBRE SUS OBRAS y SOBRE LOS PRODUCTOS, CONOCIMIENTOS, SABERES, TÉCNICAS y CREATIVIDAD de la POBLACIÓN   

Sujeto de Derecho

Artículo 31. El Estado reconoce como sujeto de derecho a la autora y al autor intelectual de obras y productos escritos, audiovisuales, manuales, técnicos, tecnológicos, radioeléctricos sean niños, niñas, adolescentes o adultos y en tal sentido, protege la propiedad intelectual como su derecho inherente, irrenunciable, inalienable, inembargable. Se formula una Ley Especial compatible con la Constitución Bolivariana para regular el derecho de propiedad del autor y de la autora sobre la obra de su creación y cuanto se refiera a la protección de la misma, a la explotación por parte de terceros y todo lo concerniente a invenciones, descubrimientos, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. Las Leyes correspondientes, deben resguardar y defender la soberanía nacional expresada en la creación y propiedad intelectual individual y colectiva, a los fines de seguridad del Estado y convenios internacionales signados por Venezuela, siempre y cuando no contravengan la Constitucionalidad de la República.  

A tal fin atenderá los siguientes principios rectores:

1.   El derecho a la propiedad intelectual del autor y de la autora se fundamenta en la libertad de creación cultural, que le es inherente y comprende el derecho del autor y de la autora sobre sus obras científicas, intelectuales, tecnológicas, artísticas, literarias, artesanales, técnicas, instrumentales y también la libertad de invención, descubrimiento, producción, promoción, difusión y divulgación de las mismas, y los demás derechos, deberes y garantías previstos en las otras leyes especiales competentes en la materia y tratados internacionales signados y firmados por Venezuela, siempre y cuando sean compatibles con la presente Ley y Constitución Bolivariana.

2.   La creatividad, la inventiva, el descubrimiento y la innovación individual y colectiva y de obras, acciones, procesos, métodos e instrumentos tecnológicos, científicos, técnicos, informáticos y electrónicos son objeto de protección especial por parte de la Constitución Bolivariana, la presente ley y las correspondientes, y la colectividad. Se dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales morales e intelectuales de los creadores, y en general de los trabajadores culturales por medio de Ley Especial, entretanto, rige la Constitución y la presente Ley. La Ley de seguridad social, la legislación internacional, siempre que no colida con nuestra Constitución y leyes.

3. Los derechos morales del autor sobre la obra de su creación son inherentes a su persona, por tanto inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. En ningún caso y bajo ningún medio o instrumento, podrá establecerse sesión implícita de los derechos patrimoniales del autor o de la autora, sobre sus obras. 

4. Garantizar el amparo constitucional para todo creador y creadora, trabajador y trabajadora cultural que sea coartado, atropellado, impedido en el ejercicio de sus derechos. Así mismo, el Defensor de los Derechos Culturales velará y defenderá los intereses del autor y de la autora, sean adultos adolescentes o niños y niñas o pertenecientes a cualquier sector de la población.

5.   Regular mediante Ley Especial, congruente con los principios constitucionales, la ley correspondiente y la presente Ley, la protección y seguridad de los derechos de la propiedad intelectual de los niños, niñas y adolescentes sobre su obra, invención, descubrimiento e innovación.

6.   La obra del autor o la autora producto de su intelecto que haya sido realizada en su sitio de trabajo en institución u organismo público o privado, será de su entera y total propiedad. El Estado establece e implementa las medidas necesarias en cuanto a la prevención, represión y sanción contra quienes atenten y cometan delitos en contra de autores, autoras, creadores, creadoras,  trabajadores y trabajadoras culturales y las obras de su propiedad.

7.   Otorgar al creador y la creadora cultural subvenciones y créditos adecuados a su productividad y a su trabajo comunitario, luego de ser evaluado por comisión del Fondo Financiero para el Desarrollo Cultural Endógeno según los fines del Estado.

8. Regular las obligaciones impositivas con las cuales deben contribuir los autores y las autoras consagrados por su obra, en razón de la solidaridad, responsabilidad social y corresponsabilidad en las acciones necesarias para el desarrollo cultural endógeno de la población, en especial el de su lugar de origen.

9. Regular mediante Ley Especial la protección de materias primas y productos naturales de cualquier índole o especie sean vivientes o no; teniendo en cuenta la inconstitucionalidad que sobre esta materia, se presente en normativas de tratados internacionales.

10. Asegurar la vigilancia, protección, defensa, promoción, difusión, distribución, circulación de obras, bienes y servicios  culturales producto de la creatividad intelectual, científica, técnica, artística, literaria, artesanal, electrónica, informática, tecnológica y los de las culturas aborígenes, campesinas y tradicionales que constituyen resultado de sus saberes y conocimientos ancestrales relativos a su ambiente, biodiversidad y uso de elementos de los campos botánico, energético, mineral, animal y ecológico utilizados ancestralmente por ellos, en biomedicina, fitofarmacia y producción agroalimentaria, así como la protección y respeto a las innovaciones, descubrimientos, patentes e inventos en los campos de la ciencia, la tecnología, la biomedicina, la agroindustria, la fitofarmacia y de otros campos de la cultura  nacional, dentro y fuera del país. A este respecto no se aplicarán normas internacionales que colidan con la Constitución Bolivariana y leyes nacionales o menoscaben la soberanía venezolana.

11.  Las reediciones de las obras producto del intelecto y creatividad, deben ser revisadas y asesoradas por sus autores y autoras, para proceder a dicha reedición y cumplir con lo estatuido sobre la propiedad intelectual del autor o la autora y lo concerniente a sus derechos en cuanto a la explotación de su obra por parte de terceros, contenidos en la constitución y leyes nacionales. 

12.  Aplicar lo estatuido en la Constitución Bolivariana y la presente Ley, hasta tanto se creen mecanismos e instrumentos dirigidos al aseguramiento, la protección y defensa del conocimiento indígena campesino/comunitario e individual, ante cualquier amenaza o imposición de implantación de patentes sobre diversas formas de vida, o de patrones  de producción pertenecientes y de creación de los campesinos e indígenas y de apropiación/expropiación de dichos conocimientos y saberes.

13.  La soberanía, la Constitución Bolivariana, las leyes venezolanas y el desarrollo cultural del país, están por encima de los acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual e industrial, por lo que ninguna disposición legal foránea puede poner en peligro la soberanía, las condiciones de vida de la mayoría de la población, las posibilidades de supervivencia y la posibilidad real de otras formas culturales alternativas, para favorecer  cualquier tipo de mercantilización que prive el acceso a alimentos y medicamentos de calidad y bajos precios.

14.  Regimentar y/o negar, el uso de semillas genéticamente manipuladas, transgénicas,  el uso de agroquímicos que reducen drásticamente la capacidad autoadaptativa y regenerativa de los sistemas ecológicos, y sean generadores de enfermedades, en plantas y humanos; todo en atención a la defensa de los derechos humanos de las mayorías poblacionales y de los productores y en resguardo de sus ancestrales y naturales modos de producción elaborados para obtener una vida con calidad. 

15.  Definir con claridad en Ley Especial y en las instituciones respectivas, todo lo referente a patentes, relativas a lo que es innovación y/o descubrimiento, creando las características de la patente para cada caso, descubrimiento y/o innovación y/o invento, tomando en cuenta las transformaciones tecnológicas, particularmente en los campos de la industria, de la biotecnología, de la fitofarmacia, de la biomedicina y el nuevo campo de la propiedad intelectual sobre nuevas formas de vida.

16. Defender, cuidar y vigilar los territorios en general y en especial aquellos donde existan fuentes acuíferas y modos de facilitar la agricultura e industrias, para que no sean cedidos o negociados, bajo ninguna forma de enajenación o contratación a sus pobladores o, a cualquier tipo de asociación, corporación, estado o individualidad, nacional o foránea, así mismo, sus pobladores no puedan ser evacuados de esos lugares, bajo ningún pretexto.  Los que habiten y sean legalmente dueños de dichos territorios se atendrán en su uso, a las leyes correspondientes.

CAPITULO VI 

DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CULTURALES

Seguridad Social

Artículo 32. La seguridad social de los trabajadores es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Bolivariana. Es obligación del Estado velar por la previsión y atención integral de los trabajadores culturales, según los principios constitucionales, la presente Ley y lo pautado en la Ley de Seguridad Social y su reglamento.

Productividad y seguridad

Artículo 33. Los trabajadores culturales son beneficiarios de los derechos, deberes, principios y garantías establecidos en la Ley de Seguridad Social y su reglamento, así como de las políticas, planes y programas en resguardo de su bienestar integral, a objeto de incrementar su creatividad y su productividad. Ejecutar programas especiales para fortalecer el humanismo y la creatividad del pueblo e impulsar nuevos valores, incluyendo a quienes habitan en sitios geográficos alejados.

Particularidades

Artículo 34. El Estado ejecuta las acciones necesarias para otorgar las pensiones por vejez, incapacidad, invalidez, retiro y término de vida útil por las razones que determine la ley y su reglamento o relacionadas con alguna disciplina artística, deportiva u otra en especial. La Ley de Seguridad Social y su reglamento, regula la materia

Asistencia al Bienestar

Artículo 35.  Asegurar la protección social de los trabajadores y trabajadoras culturales, como beneficiarios de las políticas, programas y otros derechos contemplados en el sistema de seguridad social previsto en la Ley respectiva, a fin de garantizarles la asistencia eficiente, equilibrada y pertinente en resguardo de su bienestar.

Generación de bienestar

Artículo 36.  Se promueve el desarrollo y circulación de los bienes culturales producto de la inventiva y la creatividad individual y colectiva, con el fin de propiciar nuevas formas de vida y fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población, impulsar nuevas formas asociativas productivas y fortalecer la soberanía cultural y económica del país.

CAPITULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES Y RADIOELÉCTRICOS

Difusión y Fines del Estado

Artículo 37. El Estado, a los fines de asegurar la difusión de resultados del proceso de desarrollo cultural endógeno establecido en la Constitución Bolivariana, orienta las formas de cooperación de los medios de comunicación social a los fines de la seguridad y defensa de la identidad y soberanía del Estado, mediante la Ley de Responsabilidad Social de los medios de comunicación social y de conformidad con los siguientes lineamientos rectores:

1. Disponer de medios de comunicación social dedicados a la creación y transmisión de contenidos propios del acervo cultural a los fines de resguardar la identidad, soberanía nacional y fines del Estado.

2. Fortalecer y actualizar los medios masivos de comunicación social del Estado en los aspectos artísticos, educativos, técnicos y tecnológicos, asimismo en cuanto a la programación y calidad en la producción, edición y promoción de obras, propiedad de autores y autoras venezolanos y venezolanas, respetando lo pautado, en cuanto a la explotación de la obra del autor o de la autora,, adultos, niños, niñas y adolescentes, por parte de terceros y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y la Ley Especial sobre la materia, en corresponsabilidad con los usuarios, todo con el fin de contribuir a la elevación cultural y crítica de toda la población y evitar la imposición de modelos culturales foráneos que atenten con nuestra idiosincrasia.

3. Estimular a los autores y autoras de telenovelas y de programas musicales e infantiles, al excelente uso del lenguaje y construcción gramatical, también al excelente uso de las lenguas indígenas, y a que articulen  los contenidos, a lugares, tiempos y expresiones de las culturas latinoamericanas y caribeñas, en especial de la venezolana.

4. Los medios audiovisuales destinan espacios adecuados en su programación regular y en horario para todo público, de conformidad con la presente Ley y la ley respectiva, para  la emisión, recepción y circulación de la producción de valores y obras de creación individual y colectiva indígena, popular, tradicional de creadores y creadoras del país. Igual propósito, cumplen los medios impresos, en espacios similares en sus ediciones regulares y extraordinarias.

5. Los medios televisivos deben incorporar subtítulos, lenguas indígenas, así como traducción a la lengua de señas, en aquellos programas que lo requieran, conforme a la presente Ley y la Ley Especial que los rige. Asimismo se hará con las lenguas aborígenes en las localidades donde habitan y en programas especiales de medios radioeléctricos y audiovisuales nacionales.

6. Diseñar y ejecutar políticas interinstitucionales, integradas y coherentes, orientadas a la promoción y difusión en el exterior, de las diversas manifestaciones culturales venezolanas y procesos de desarrollo endógeno, en especial las referidas a la autoría de niños, niñas y adolescentes.

7. Fomentar y estimular el desarrollo y articulación de medios de comunicación comunitarios a los fines del Estado. Asimismo, implantar con obligatoriedad el radioperiódico escolar y su proceso de discernimiento crítico de las noticias, en el sistema educativo.

8. Fomentar la producción nacional escrita, audiovisual, electrónica y cualquier otro modo que se cree en lo adelante, para difundir las doctrinas Bolivariana, Rodrigueana y Zamorana, y de otros pensadores libertarios e independentistas de siempre y de nuestros precursores independentistas aborígenes.

9. Instrumentar las normas legales necesarias y de obligatorio cumplimiento, para difundir las obras audiovisuales certificadas como nacionales, en las diferentes televisoras y salas de exhibición del país.

10. Garantizar la organización y prestación de servicios y derechos registrales, especiales, con el objeto de perpetuar la memoria creativa de la Nación, así como otorgar certeza jurídica de la existencia de las obras propiedad del autor y de la autora, incluyendo las obras de niños, niñas y jóvenes  conforme a la presente Ley y  leyes especiales en la materia.

 11. Velar por el cumplimiento del derecho del autor y de la autora, a obtener un porcentaje de las ganancias que produzcan sus obras por la explotación que hagan de las mismas terceras personas, los medios de comunicación social y demás organismos difusores.

12. Equiparar el valor mercantil de la producción impresa, radioeléctrica y audiovisual al valor de la producción extranjera, en atención a las disposiciones de la presente Ley  y la Ley Especial compatible con la Constitución Bolivariana.

13. Generar las soluciones a que haya lugar, para satisfacer sus necesidades de trabajo, formación, información, actualización y recreación de los minusválidos.

14. Involucrar a los usuarios en la planificación de la programación, la contraloría social y el seguimiento de la labor de los medios de comunicación social, y su correspondencia con los fines del estado y principios constitucionales.

CAPITULO    VIII  

DEL PATRIMONIO CULTURAL

Nación y patrimonio

Artículo  38. El Patrimonio Cultural de la Nación venezolana es el Pueblo Soberano y el producto de su creatividad permanente y conocimientos y saberes acumulados y en formación, en todas las épocas y que, en el presente, conforman la identidad y soberanía de la sociedad venezolana actual

Patrimonio e identidad

Artículo 39. El Patrimonio Cultural de la Nación lo constituye el Poder Popular y todos los valores y bienes culturales que son expresión del mismo y de la nacionalidad venezolana, tales como: tradiciones, costumbres y hábitos sociales, así como el conjunto de bienes tangibles e intangibles, naturales, muebles e inmuebles, su cosmovisión y  saberes ancestrales, de carácter histórico, político, arqueológico, museístico etnológico, lingüístico, artístico, ecológico, científico-técnico, documental, bibliográfico y turístico. Los recursos renovables y no renovables, los seres vivientes o no, milenarios y actuales, del suelo y del subsuelo, el espacio sobre el territorio, ultraterrestre subyacente y de ultramar, las formas tradicionales de curación que poseen ancestralmente las diferentes etnias y pobladores campesinos, sus saberes acumulados y actuales y formas de vida y autodeterminación política propias.

Soberanía  y Patrimonio

Artículo 40. Las políticas públicas del Estado ordenan la investigación, desarrollo, defensa, fortalecimiento, enriquecimiento, conservación mediante la investigación-acción, el inventario, la protección y la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación, en defensa y seguridad de la soberanía e identidad nacional

Gestión Corresponsable

Artículo 41. La política cultural del Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno que formula en corresponsabilidad con el Poder Popular desde los Consejos Populares de Cultura, los de Planificación Local y otros órganos correspondientes,  establece un sistema de conservación, protección, fortalecimiento, difusión  y defensa de los bienes tangibles e intangibles del patrimonio cultural ubicados en el territorio nacional y exterior, acorde a las particularidades y especificidades locales. Asimismo, propicia y estimula la participación y corresponsabilidad de las personas y comunidades en su gestión, cuido, enriquecimiento, preservación, difusión, seguridad y defensa. También vela por el Patrimonio Latinoamericano y Caribeño elemento de soberanía e integración del continente latinocaribeño y expresión de su identidad.

Sensibilización

Artículo 42. El Consejo Popular Federal de la Cultura, los Consejos Populares Estatales, Municipales y Parroquiales de Cultura, elaboran y utilizan los instrumentos y medios necesarios para sensibilizar a la población sobre la importancia y significación del Patrimonio Cultural y su correspondencia con la seguridad y defensa del Estado y soberanía e identidad nacional.

Conciencia Histórica

Artículo 43.  Por sus características singulares y su trascendencia en la formación y reproducción de la identidad cultural y de la conciencia histórica venezolana, latinocaribeña y en especial de los países libertados por el Libertador Simón Bolívar y Panamá, el patrimonio cultural de la Nación es objeto de una Ley Específica constitucional que regula su caracterización, vitalidad, fortalecimiento, protección, investigación, difusión, conservación y fortalecimiento en la defensa y unidad del pueblo venezolano y con los pueblos de Nuestra América.

Obligación del Estado

Artículo 44.  El Estado en corresponsabilidad con el Poder Popular y a través de los Consejos Populares de cultura y los de planificación Local se obliga a ejecutar mediante Ley Especial la integridad, conservación, protección, defensa, custodia y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación a lo interno, hacia el exterior y, en particular  frente a cualquier forma de intervención erosiva de cualquier Estado, potencia extranjera, corporaciones, asociaciones o individualidades,  en resguardo de la seguridad y defensa de la identidad y  soberanía nacional.

CAPITULO IX 

DEL FOMENTO Y ESTÍMULO A LA CREACIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y  OTROS PROCESOS DE DESARROLLO CULTURAL ENDÓGENO INTEGRAL E INTEGRADO

Obligación de Estado

Artículo 45. El Estado fomenta y estimula las capacidades creativas del Poder Popular  la población como base del diálogo, el intercambio, la participación, el protagonismo comunitario y como expresión de libre pensamiento, de acuerdo a los principios constitucionales y en defensa y seguridad de la Nación. 

Fomento a la Creatividad

Artículo 46. El Estado establece mecanismos especiales para fomentar y estimular la creatividad en todas los campos, procesos,  manifestaciones y disciplinas y culturales. Asimismo, el Pueblo en ejercicio Soberano del Poder Constituyente Originario en corresponsabilidad con el Estado, incentiva la creación de organizaciones, instituciones e instrumentos para lograr el desarrollo político, ideológico y cultural endógeno del país.

Investigación-Acción

Artículo 47. El Estado estimula y fomenta la investigación-acción en los procesos culturales para la construcción del desarrollo endógeno integral e integrador, según las siguientes iniciativas rectoras:

1.   Estimular y fomentar el estudio, la investigación y el conocimiento del pensamiento y doctrinas de Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora y demás pensadores libertarios de siempre para su práctica en la vida cotidiana de las comunidades.

2.   Propiciar estudios teóricos conceptuales y metodológicos que contribuyen a fortalecer la motivación, el compromiso, la explicación y la potenciación de los procesos políticos ideológicos bolivarianos y culturales de desarrollo endógeno.

3.   Priorizar el estudio de la historia, el patrimonio, las tradiciones culturales y las nuevas tendencias ideológicas, político-culturales que se generen en el país, en Latinoamérica, el Caribe y en el mundo.

4.   Priorizar la construcción del ALBA, nuevo modelo de desarrollo integral y armónico, con basamento en la integración cultural, la integración política y la integración territorial, estimulando intercambios en todos los campos y procesos culturales nacionales y con los pueblos hermanos, desde nuestras capacidades, potencialidades y riquezas.

5.   Promover investigaciones destinadas a formular proyectos de transformación económico-sociocultural y a evaluar los aportes de los procesos de intervención cultural y aplicar los resultados según la especificidad cultural y la particularidad territorial de las comunidades.

6.   Estimular la creación y desarrollo de cooperativas y empresas culturales, orientadas hacia la creación y fortalecimiento de un mercado nacional de bienes, productos y servicios culturales, así como efectuar las diligencias para su inserción en el mercado internacional y en cumplimiento de los fines del Estado.

7.   Estimular el clima de investigación y creación de los intelectuales, artistas y trabajadores culturales para el desarrollo de la cultura venezolana, latinoamericana, africana y caribeña, tomando en cuenta las capacidades, potencialidades y riquezas que poseemos en el continente y estimular su proyección internacional como expresión liberadora, de unidad, solidaridad e instrumento transformador de desarrollo cultural integral.

8.   Ejercer acciones destinadas a estimular el desarrollo de la doctrina pedagógica Latinoamericana en base a los principios de la ideología de Simón Rodríguez y otros filósofos, pensadores y educadores de nuestra América de hoy y de siempre, inspirados en nuestro Filósofo -Pedagogo, a objeto de formar en educación integral republicana independiente y lograr la integración cultural y soberana de nuestros pueblos.

9. Estimular, apoyar y fomentar la educación estética a los fines de enriquecer la personalidad individual y colectiva, fortalecer la observación, apreciación y valoración del arte y optimizar las capacidades inventivas, expresivas y creadoras de la población.

10. Obligatoriedad de estimular, apoyar, fomentar y difundir el conocimiento y la práctica de las disciplinas artísticas y valores nacionales y universales, en especial la investigación desde nuestros aborígenes, como componente de la formación integral de los venezolanos desde la edad escolar.

11.  Obligatoriedad de estimular, apoyar y fomentar el conocimiento sobre nuestras riquezas naturales, el proceso histórico geopolítico venezolano y su incidencia en nuestra integridad y soberanía nacionales.

12.  Incentivar, apoyar, resguardar y defender la investigación, educación y producción agrícola e industrial como fundamento básico de seguridad alimentaria y para la preservación de diversas opciones culturales como modo de vida, forma de ocupación de territorio, formas de relación con la naturaleza y como instrumento de seguridad y soberanía alimentaria.

13.  Propiciar la investigación, el análisis y debate público de los tratados internacionales que puedan afectar, el desarrollo cultural endógeno, pacífico e integral y del país y concientizar a la población sobre la no intervención de ninguna individualidad, corporación o estado en nuestros asuntos, como forma cultural cotidiana.