Ninoska Lazo de Aldazoro

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CONSTITUYENTE CULTURAL y el Nuevo Modelo de Desarrollo Cultural Endógeno Integral de la Nación Venezolana

La nación venezolana constituida en Poder Popular, decide con autodeterminación construir su destino e historia y, en ejercicio del Poder Constituyente Originario, legitima, en votación directa y mayoritaria, la Constitución Bolivariana y el sistema de gobierno de Democracia Cultural Participativa y Protagónica que fundamenta su evolución y profundización en el equilibrio de las fuerzas y factores que intervienen en la multidimensionalidad del desarrollo nacional para lograr el bienestar de toda la población, articulando los objetivos culturales y los económicos.

 

Este nuevo modelo de desarrollo de la nación venezolana, esta diseñado en el Plan de desarrollo endógeno 2000-2006 y su instrumentación es obligación y compromiso de la población revolucionaria comprometida con la transformación estructural del Estado, en corresponsabilidad con quienes dirigen  las instituciones del Estado de acuerdo a las leyes orgánicas de planificación, de administración pública, y otras de su competencia, para desarrollar los principios constitucionales, basados en las doctrinas Bolivariana, Rodrigueana y Zamorana.

 

Vivimos dos realidades, por un lado la población revolucionaria venezolana avanza día a día en la transformación de su conciencia, modo de vida, relaciones de poder y medios de producción e información de acuerdo a sus nuevos valores que conforman el nuevo paradigma político colectivo que adelantamos inorgánicamente, por otro existe una resistencia de parte de los encargados y funcionarios de organismos e instituciones del Estado, para que nada cambie, en su mayoría, apegados al paradigma de democracia representativa “de nada” derogado en 1999, expresión del sistema rentista y clientelar propio de la cultura dominante, desnacionalizadora, entregada al imperialismo y poderes transnacionales.

 

En el Viceministerio de Cultura-Conac, esa resistencia al cambio, cambio que no es otra cosa que cumplir la Constitución, está instalada.

 

No ha habido voluntad política alguna, para definirse como órgano rector de la acción cultural del Estado revolucionario, a la luz de la Constitución Bolivariana y articular su gestión con las acciones de transformación que realiza el glorioso pueblo venezolano: Continúa en una estructura que responde al modelo desarrollista democratizador del pasado ya derogado, por tanto no hay basamento para la organicidad y coherencia funcional de la gestión para el desarrollo cultural endógeno integral del país y contribuir decididamente a la orientación política-ideológica de la población.

 

No existen espacios donde el ejercicio soberano del Poder Popular se exprese para decidir y orientar las políticas culturales y elaborar presupuestos participativos para la inversión en programas y proyectos de desarrollo cultural comunitario, regional y nacional para fortalecer y avanzar en la ejecución, desarrollo y profundización  de la Democracia Cultural Participativa y Protagónica en base a los principios constitucionales de participación ciudadana, protagonismo social, corresponsabilidad, control y evaluación de la gestión pública, a través de mecanismos y órganos descentralizados y desconcentrados de acuerdo a la especificidad y particularidad cultural y territorial para la defensa y seguridad de la soberanía.

 

Un organismo que debiera impulsar la continuación del debate sobre las leyes revolucionarias de la subcomisión de Cultura de la Asamblea Nacional, de la Comisión Mixta y de la Ley de Leyes o del Poder Popular que acompañado de firmas el pueblo inscriba en la Asamblea, en atención al peligro que constituye la Ley Espinoza-Meyer-Conac inconstitucional perteneciente a los principios del modelo economicista foráneo, neoliberal, privatizador, desnacinalizador = “Acceso+arte+cultura para llevarle al pueblo” que están imponiendo las fuerzas del mal, golpistas, terrorista y lacayos del imperio yanqui, cuyos factores actúan en la gestión de los recursos financieros del Conac para financiar campañas desestabilizadoras, enmascaradas en festivales de teatro internacional, conciertos de orquestas infantiles y juveniles y demás organismos-entelequias, los cuales si se cerraran hoy,  las comunidades de su entorno ni cuenta se darían por no causar impacto alguno en su entorno y menos en el país. Mientras exista ese organismo debe discutirse con las comunidades los programas y proyectos para la inversión del presupuesto y construir el ALBA como instrumento legal anti ALCA

 

Por las razones expuestas, y otras que iremos exponiendo,  Poder Popular expresado en organizaciones culturales, sociales, círculos bolivarianos, cooperativas, campesinos, indígenas, individualidades, investigadores, pensadores revolucionarios, decidimos convocar a la Constituyente Cultural.

 

OBJETO ESENCIAL

 

Impulsar, desde el Poder Popular la transformación estructural de la nación en cuanto a las relaciones de poder y propiedad de los medios de producción e información, la institucionalidad del Estado, la legislación y la gestión pública, en base a los principios establecidos claramente en la Constitución Bolivariana en concordancia con Decretos de Funcionamiento del Estado, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley Orgánica de Administración Pública y el Plan de Desarrollo de la Nación 2000-2006.

OBJETIVOS

  1. Ejercer el Poder Popular Soberano para proseguir el proceso constituyente orgánicamente con racionalidad, coherencia y congruencia entre cultura, desarrollo, paradigma político, constitución, legislación, institucionalidad y país y Nueva República hasta su consolidación, y avance del desarrollo cultural endógeno con la construcción del ALBA. 

  2. Construir desde las comunidades el Poder Ciudadano de hombres y mujeres republicanos, para la toma de decisiones sobre el Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno y la primera política cultural a escribirse para ser ejecutada por el gobierno-pueblo a través de los órganos de masas del Ministerio, su instrumentación y aplicación en todo el territorio nacional, cual por pedimento del Poder Popular decretará nuestro Presidente Hugo Chávez Frías según el ordinal 20 del artículo ..., que sea expresión cabal de los principios constitucionales, para implementar el Plan de desarrollo endógeno del Estado y sea capaz de adecuar su gestión a los cambios propios del ejercicio soberano del Poder Constituyente Originario nacional y sea modelo para toda la institucionalidad hoy inconstitucional y contrarrevolucionaria.

  3. Formular la Ley Orgánica de Desarrollo Cultural Endógeno que toma elementos de la Ley de la Subcomisión de Cultura de la Asamblea Nacional y con aportes de muchas personas, que debe ser sometida a discusión para que sea nuestra Ley e inscribirla con el porcentaje de firmas establecido en la Constitución.

  4. Conformar la Comisión Nacional de Contraloría Social de la Gestión Pública, según la Constitución Bolivariana y las leyes de su competencia.

ACCIONES

  1. Reunir en Asamblea Constituyente Originaria Cultural a delegados de las 1.075 parroquias del país y demás organizaciones culturales revolucionarias, elegidos según criterios acordes a la decisión de transformación revolucionaria bolivariana que legitimamos en la Constitución.

  2. Conformar comisiones de trabajo para la conformación estructural de un Ministerio de Gestión Cultural, en corresponsabilidad con la población para diseñar y aplicar la política cultural decidida en las comunidades y cuya inversión se exprese en presupuestos participativos comunitarios.

  3. Abrir la consulta nacional sobre la Ley Orgánica de Cultura y difundir los proyectos revolucionarios de la subcomisión de Cultura y del Poder popular como lineamientos para la formulación de la Ley Orgánica de Cultura.

  4. Crear la Comisión Nacional de Contraloría Social según la Constitución, la Ley orgánica de Planificación y la Ley de administración pública. Asimismo crear las comisiones regionales y subregionales.

RESULTADOS

  1. Continuar el ejercicio del Poder Constituyente Originario como instrumento político y pacifico del Poder Popular, para lograr la ejecución progresiva de la transformación política e ideológica y cultural de la nación y sus instituciones según el nuevo paradigma político revolucionario bolivariano de desarrollo endógeno de la sociedad venezolana, el ALBA. 

  2. Organizar el Ministerio de Desarrollo Cultural Endógeno como órgano del Poder Popular para construir el país en colectivo desde la base material de la población.

  3. Formular la Ley Orgánica de Desarrollo Cultural Endógeno acorde a nuestra realidad histórica, política y cultural en la que el Poder Popular está constituido en gobierno.

  4. Contar con una Contraloría Social de la Gestión Pública que actúe según principios constitucionales y leyes de su competencia y establezca sus mecanismos legales de autodepuración.

CONSTITUYENTE CULTURAL NACIONAL

 

Objeto ESENCIAL impulsar la acción cultural continua, dinámica y transformadora de la nación, hacia el estímulo y desarrollo de la participación protagónica de las comunidades para fortalecer la conciencia política del nuevo sujeto histórico. 

 

OBJETIVOS

  1. Ejercer el Poder Popular para fortalecer y avanzar en la ejecución desarrollo y profundización de la democracia cultural participativa y protagónica.

  2. Construir desde las comunidades el poder ciudadano para orientar y decidir sobre las políticas culturales, su instrumentación y discusión.

  3. Definir la estructura del órgano rector de la gestión cultural y su vinculación con las comunidades, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución Bolivariana y las leyes correspondientes.

  4. Continuar, para su aprobación, la discusión a nivel nacional de la Ley Orgánica de Cultura, de acuerdo al contenido existente en la Ley de la Subcomisión de Cultura de la Asamblea Nacional, la de la Comisión Mixta y la Ley de Leyes o del Poder Popular.

  5. Ejercer la evaluación y seguimiento de la gestión pública relacionada con la elaboración y distribución del presupuesto y el seguimiento y control del recientemente aprobado