Edwin Sambrano Vidal |
Cambio revolucionario. La Contraloría social julio de 2005 |
Existen diversos medios de control de la función pública: 1.- La Contraloría funcional interna es la que las mismas entidades que ejecutan las acciones y los presupuestos tienen para supervisar la legalidad, pertinencia, oportunidad y veracidad del gasto y los actos previstos en el plan. 2.- La Contraloría administrativa que consiste en los órganos públicos especializados, externos e independientes que tienen la función constitucional y legal de ejercer la vigilancia y control, de los actos administrativos o de ejercicio de las funciones públicas o relativas al patrimonio público. Tienen facultades para establecer la ilicitud de los actos, establecer responsabilidades y sanciones de multa y recomendaciones para la actuación de la jerarquía administrativa y los órganos judiciales. 3.- El Control político-parlamentario que lo ejerce la institución político-representativa del país, especialmente para guardar la coherencia de los actos con la legalidad general y los principios políticos. 4.- El Control policial ejercido por los órganos de policía que vigilan los aspectos externos o visibles de los actos. 5.- El Control Judicial se verifica para determinar la legalidad de los actos y establecer las responsabilidades y las sanciones de carácter penal y las indemnizaciones civiles que procedan. En todos estos medios de control actúan determinados órganos establecidos y designados para ello. Son funcionarios públicos pagados e instruidos para esas funciones que forman parte de lo que en forma general podemos denominar la burocracia estatal. Como puede observarse, se ejerce mediante una estructura funcionarial jerárquica bajo responsabilidades individuales de carácter laboral que concentran la facultad de establecer criterio y tomar la decisión final. 6.- El Control político-electoral, es el que ejerce la población mediante los referéndum revocatorios sobre aquellos funcionarios de elección popular y el mismo acto de elección en la oportunidad que correspondan para sustituir a los funcionarios que actúen en general contra los intereses populares o que incurran en actos específicos contra el patrimonio de la nación. 7.- La Contraloría Social, es la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa en ejercicio de la soberanía y de la democracia (que etimológicamente quiere decir gobierno del pueblo; demo: pueblo, cracia: gobierno). Características de la Contraloría Social. En esta forma de control, al igual que en el Control político-electoral participa el pueblo, pero aquí de una manera directa e inmediata, por los medios de los cuales disponga en su momento, a través de organizaciones previamente constituidas o sin ellas. En la contraloría social es indispensable la presencia física del pueblo (los sectores más activos y movilizados del pueblo) en el sitio de los acontecimientos, con conocimiento de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer movilizados hasta que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o cuestiona. Disponiendo de la legitimidad que le confiere ser los destinatarios de los perjuicios o beneficios de la acción gubernativa o pública de la cual se trate. Instruidos y conscientes de los hechos por haberlos presenciado o conocerlos mediante razonamientos sencillos y máximas de experiencia. Ejerciendo la credibilidad que tienen en sus compañeros de trabajo en las fábricas, empresas o centros de trabajo del sector público o privado, o en sus vecinos con quienes conviven diariamente y sobre los cuales tienen un juicio y criterios suficientemente fundados para discernir entre lo cierto y lo falso de la actuación cotidiana de la vida. En cumplimiento de la corresponsabilidad social que es uno de los atributos constitutivos de la soberanía popular, por la cual se le confiere al pueblo la obligación de compartir las cargas y responsabilidades que se derivan: 1.- De los objetivos políticos y sociales de la colectividad nacional y latinoamericana, lo cual implica proyectos comunes de desarrollo tanto para aportar como para recibir; 2.- De la convivencia con los demás en un tiempo histórico concreto y en un espacio determinado, lo cual impone el respeto mutuo del ejercicio de determinados derechos para cada persona o grupo de personas, y, 3.- De la defensa de la condición humana que es común a todos los ciudadanos y habitantes de una comunidad como parte de un conglomerado socio-cultural mayor que es el planeta. Alcance de la Contraloría Social. Todas las formas de control requieren la participación humana, pero de distinta manera y cada una con su especial perfil, su misión y su visión, sus métodos y sus competencias, su formación y sus instrumentos de planificación, acción y evaluación. Sin embargo, la Contraloría Social, tiene la virtud de ser un ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo que puede intervenir incluso sobre los titulares de los otros medios de control para asegurar que cumplan con sus delicadas funciones. E-mail: edwins@cantv.net . Telf. 0286-9623192. Cel: 0416-68623 |