Dr. Rigoberto Lanz

Vice-presidente ORUS Int.

rlanz@orus-int.org

orus-ve@cantv.net

 

OBSERVATORIO DE REFORMAS UNIVERSITARIAS

CAPÍTULO VENEZUELA

"Reunión Nacional de Expertos" 

Documento Ejecutivo

(Borrador IV, última corrección)

Caracas, 2 de septiembre de 2004

1.- En atención al espíritu del requerimiento de la Dirección General de la UNESCO de concitar la mayor convergencia de opiniones en torno al "Ante-Proyecto de Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas", el "Obervatorio Internacional de Reformas Universitarias" (ORUS.Int) ha organizado una "REUNIÓN NACIONAL DE EXPERTOS" con la finalidad de examinar el referido documento, con especial atención en aquéllos contenidos vinculados  a la Educación Superior,  a los procesos tecno-científicos y a las redes de saberes populares alternativos.

2.- Visto el laborioso proceso que conduce a la adopción de un texto legal de estas características, habida cuenta de las íntimas conexiones entre la dimensión cultural, la Educación Superior, la esfera tecno-científica y la dimensión de los saberes populares, dada la naturaleza misma de la UNESCO como organización internacional definida en estos campos específicos, la "Reunión Nacional de Expertos" considera imprescindible dotar a esta "Convención" de la suficiente densidad argumentativa en lo tocante a los procesos científico-técnicos, a los sistemas de Educación Superior a las redes de saberes populares como espacios genuinamente culturales y centrados en la coyuntura actual en el seno de todas las agendas internacionales que negocian transacciones mercantiles.

3.- En el espíritu de brindar "PROTECCIÓN" a prácticas, a espacios de autonomía, a tradiciones educativas  y tecno-científicas, a intereses regionales, nacionales y locales y a saberes populares de distinta complejidad, se considera de vital importancia que el texto de la "Convención" integre coherentemente una referencia explícita a estas dimensiones de la realidad cultural.

4.- La propensión a considerar los bienes y servicios universitarios, de naturaleza científico-técnicos y cualquier experiencia popular en el campo de los saberes como "mercancías" transables según reglas de mercado representa un alto riesgo para amplias regiones del mundo donde se ven amenazados los sistemas universitarios autóctonos, las experiencias locales articuladas a saberes populares alternativos, las modalidades académicas y patrimonios tecno-cientítifcos. Se considera por ello de vital importancia que el texto de la referida "Convención" integre expresamente disposiciones del mismo tenor de las que ya están dispuestas sobre las prácticas culturales convencionales.

5.- Tanto en la "Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI" de 1998,  como en la "Conferencia Mundial de Educación Superior" en el año 2003, ha quedado claramente establecido el carácter de BIEN SOCIAL que tienen la producción científico-técnica, los servicios universitarios a todos los niveles y los patrimonios cognitivos que son propios de los saberes populares alternativos. Esta condición esencial está abiertamente amenazada con las pretensiones de mercantilizar estos bienes y servicios en el seno de instancias como la OMC o los distintos acuerdos de "libre comercio" en los que  se involucran regiones y países de  desigual grado de desarrollo tecno-económico. Ello justifica ampliamente la necesidad de que la "Convención" auspiciada por la UNESCO dote de la mayor visibilidad los contenidos culturales asociados a la Educación Superior a los sistemas científico-técnicos y a las redes de saberes alternativos.

6.- La consideración de la Educación como un proceso netamente cultural, y de la Educación Superior,  los recursos tecno-científicos y la amplia experiencia de saberes populares alternativos como espacios particularmente sensibles  frente a los intereses mercantiles, y por ello, especialmente vulnerables en las lógicas hegemónicas de una globalización unidireccional, han de ser elementos claves en la consideración del texto legal que nos ocupa (tanto en la definición del "Preámbulo", como en los "Objetivos y  Principios" , en los "Ámbitos de aplicación", así como en la definición de "Servicios culturales"  y "Políticas culturales")  

7.- La "Reunión Nacional de Expertos" hizo igualmente un análisis detallado de los aspectos procedimentales en los que se recomienda una revisión de lo atinente a la aplicación de normas e instancias jurídicas que deben hacerse cargo de la naturaleza de los conflictos de naturaleza cultural y la existencia de tradiciones  de resolución de conflictos que deben incorporarse en cualquier instrumento internacional de este carácter.

8.- En la constitución de los instrumentos previstos en la "Convención" ("Observatorio de la Diversidad Cultural" y  el "Grupo Consultivo") deben considerarse los actores de los campos de la Educación Superior,  de la Ciencia y la Tecnología y de las redes de saberes populares alternativos como integrantes naturales de este tipo de organización internacional.

9.- La argumentación que antecede debe traducirse en la formulación de un articulado singular en el cuerpo legal de la "Convención". Tal tarea rebasa los propósitos de la “Reunión Nacional de Expertos”  que da origen al presente documento. Ello sería posible una vez ventilado el grado de consenso que estas formulaciones suscitan en el seno de la comunidad internacional.

10.-  La "Reunión Nacional de Expertos" exhorta vivamente a las instancias nacionales, regionales  e internacionales competentes a generar espacios de diálogo que permitan aproximar las distintas miradas sobre el campo de interés que el presente Documento Ejecutivo ha querido privilegiar.