Dr. Rigoberto Lanz Vice-presidente ORUS Int. |
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"Reunión Nacional de Expertos" Documento Ejecutivo (Borrador IV, última corrección) Caracas, 2 de septiembre de 2004 |
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1.-
En atención al espíritu del requerimiento de la Dirección General de la
UNESCO de concitar la mayor convergencia de opiniones en torno al "Ante-Proyecto de Convención sobre la protección de la diversidad
de los contenidos culturales y las expresiones
artísticas", el "Obervatorio
Internacional de Reformas Universitarias"
(ORUS.Int) ha organizado una "REUNIÓN NACIONAL DE EXPERTOS"
con la finalidad de examinar el referido documento, con especial atención
en aquéllos contenidos vinculados a la Educación
Superior, a los procesos tecno-científicos
y a las redes de saberes populares alternativos. 2.-
Visto el laborioso proceso que conduce a la adopción de un texto legal de
estas características, habida cuenta de las íntimas conexiones entre la dimensión cultural, la Educación
Superior, la esfera tecno-científica
y la dimensión de los saberes populares, dada la naturaleza misma de la
UNESCO como organización internacional definida en estos campos específicos,
la "Reunión Nacional de Expertos" considera imprescindible
dotar a esta "Convención" de la suficiente densidad
argumentativa en lo tocante a los procesos científico-técnicos, a los
sistemas de Educación Superior a
las redes de saberes populares como
espacios genuinamente culturales y centrados en la coyuntura actual
en el seno de todas las agendas internacionales que negocian transacciones
mercantiles. 3.-
En el espíritu de brindar "PROTECCIÓN" a prácticas, a
espacios de autonomía, a tradiciones educativas y tecno-científicas,
a intereses regionales, nacionales y locales y a saberes
populares de distinta complejidad, se considera de vital importancia
que el texto de la "Convención" integre coherentemente una
referencia explícita a estas dimensiones de la realidad cultural. 4.-
La propensión a considerar los bienes y servicios universitarios, de naturaleza científico-técnicos y cualquier experiencia
popular en el campo de los saberes como "mercancías" transables
según reglas de mercado representa un alto riesgo para amplias
regiones del mundo donde se ven amenazados los sistemas universitarios autóctonos,
las experiencias locales articuladas a saberes populares alternativos, las
modalidades académicas y patrimonios tecno-cientítifcos. Se considera
por ello de vital importancia que el texto de la referida "Convención" integre
expresamente disposiciones del mismo tenor de las que ya están dispuestas
sobre las prácticas culturales convencionales. 5.- Tanto
en la "Declaración Mundial
sobre la Educación Superior en el Siglo XXI" de 1998, como
en la "Conferencia Mundial de
Educación Superior" en el
año 2003, ha quedado claramente establecido el carácter de BIEN
SOCIAL que tienen la producción científico-técnica, los servicios
universitarios a todos los niveles y los patrimonios cognitivos que son
propios de los saberes populares alternativos. Esta condición esencial
está abiertamente amenazada con las pretensiones de mercantilizar estos
bienes y servicios en el seno de instancias como la OMC o los distintos
acuerdos de "libre comercio" en los que se involucran
regiones y países de desigual grado de desarrollo tecno-económico.
Ello justifica ampliamente la necesidad de que la "Convención"
auspiciada por la UNESCO dote de la mayor visibilidad los contenidos
culturales asociados a la Educación
Superior a los sistemas científico-técnicos
y a las redes de saberes alternativos. 6.-
La consideración de la Educación como un proceso netamente cultural, y
de la Educación Superior, los
recursos tecno-científicos y la
amplia experiencia de saberes populares alternativos como espacios
particularmente sensibles frente a los intereses mercantiles, y por
ello, especialmente vulnerables en las lógicas hegemónicas de una
globalización unidireccional, han de ser elementos claves en la
consideración del texto legal que nos ocupa (tanto en la definición del
"Preámbulo", como en los "Objetivos y Principios" ,
en los "Ámbitos de aplicación", así como en la definición de
"Servicios culturales" y "Políticas
culturales") 7.-
La "Reunión Nacional de
Expertos" hizo igualmente un análisis detallado de los aspectos
procedimentales en los que se recomienda una revisión de lo atinente
a la aplicación de normas e instancias jurídicas que deben hacerse cargo
de la naturaleza de los conflictos de naturaleza cultural y la existencia
de tradiciones de resolución de conflictos que deben
incorporarse en cualquier instrumento internacional de este carácter. 8.-
En la constitución de los instrumentos previstos en la "Convención"
("Observatorio de la Diversidad Cultural" y el
"Grupo Consultivo") deben considerarse los actores de los campos
de la Educación Superior, de
la Ciencia y la Tecnología y de las redes de saberes populares
alternativos como integrantes naturales de este tipo de organización
internacional. 9.-
La argumentación que antecede debe traducirse en la formulación de un
articulado singular en el cuerpo legal de la "Convención". Tal
tarea rebasa los propósitos de la “Reunión Nacional de Expertos”
que da origen al presente documento. Ello sería posible una vez
ventilado el grado de consenso que estas formulaciones suscitan en el seno
de la comunidad internacional. 10.- La "Reunión Nacional de Expertos" exhorta vivamente a las instancias nacionales, regionales e internacionales competentes a generar espacios de diálogo que permitan aproximar las distintas miradas sobre el campo de interés que el presente Documento Ejecutivo ha querido privilegiar. |
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