Efraín Valenzuela  

efrainvalen@cantv.net

La legislación cultural en Venezuela (Algunos aspectos históricos)

24 de abril de 2005

La historia contemporánea, más reciente, de la Legislación Cultural de Venezuela registra, entre otros hechos, cuatro momentos, por lo menos, dos de ellos determinantes, que contribuyen de manera definitiva a la caracterización del desarrollo de la normativa cultural venezolana, a saber:

1ro. En el año 1993 se aprueban cinco (5) Leyes Culturales Nacionales.

2do. En el año de 1997 se aprueba la Ley del Libro.

3ro. En el año 1999 se aprueban las nuevas Disposiciones Constitucionales Culturales

4to. En el año 2000 se aprueba la novel Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En la última década del siglo XX (1989-1999) y en el año 2000 es factible observar que en el repertorio normativo cultural del país se encuentra un conjunto de figuras jurídicas culturales que, resueltamente, marcan el inicio de una nueva etapa en la definición conceptual del Sistema de Regímenes Legales Culturales de la nación. Es indudable que el hecho más significativo y de mayor repercusión en la Legislación Cultural de Venezuela lo constituyen las nuevas Disposiciones Culturales Constitucionales, expresadas en la Carta Magna del año 1999. En otras palabras, la República Bolivariana de Venezuela cuanta, desde el año 1999, con una Constitución Cultural y este hecho constituye el más significativo en la historia reciente y contemporánea del Constitucionalismo Cultural Venezolano.

El período legislativo 1989-1994, particularmente en el año 1993, se suceden varios cambios significativos en algunos de los Regímenes Culturales del país. Ello tiene relación con la aprobación, por parte del entonces Congreso de la República, de cinco (5) Leyes Culturales, las cuales son las siguientes:

1. La Ley de Derecho de Autor.

2. La Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional;

3. La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural;

4. La Ley de Cinematografía Nacional y

5. La Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal.

Si bien es cierto que la normativa cultural de Venezuela se mostraba, preocupante y escandalosamente, anacrónica hasta el segundo semestre del primer tercio de la década de los años noventa, no  menos cierto es que a partir del año 1993, con la aprobación, por parte del Congreso de la República, de las cinco leyes señaladas, es cuando se producen algunos cambios significativos en los regímenes culturales referidos. Podría afirmarse que la legislación cultural de Venezuela, a partir de los finales del año 1993, alcanza ciertos niveles de modernización. No obstante, la mayoría de esa normativa cultural estaría signada por un su carácter centralista y excluyente tanto de las entidades federales y muy, particularmente, de las entidades locales.

Muy a pesar de lo afirmado, anteriormente, los cambios producidos en el Sistema de Regímenes Legales Culturales nos da cuenta de:

1ro. Se actualiza  el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal con la aprobación de sendas leyes: La Ley de Derecho de Autor y la Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional.

2do. Se actualiza la normativa patrimonial perteneciente al Régimen Legal de los Recursos Culturales con la aprobación de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

3ro. Los Regímenes Legales Culturales de los Medios de Comunicación Social y de los Recursos Culturales incorporan nuevas figuras jurídicas culturales. Nos referimos a la Ley de  Cinematografía Nacional y a la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal.

Sin cabalgar las muchas y variadas consideraciones que pudiéramos formular sobre cada una de las leyes culturales referidas, es indudable el cambio en la normativa Venezolana relacionada con la cultura. Sin embargo, mientras el país experimentaba un proceso de distribución territorial del poder, la normativa cultural  aprobada se mostraba anclada en el centralismo. Las Leyes Culturales Nacionales en pocos aspectos alcanzaron a los Estados y en ninguno llegaron a los Municipios. Al parecer la legislación cultural del año 1993 no acompañó  al proceso político más general: la descentralización, que experimentó la sociedad venezolana en el período correspondiente a los años 1989-1999.

Tal como el Régimen de Recursos Culturales se enriquece con las Leyes de Patrimonio y Artesanías, de igual manera dicho régimen incorpora, en el año 1997, una novel normativa cultural:  la Ley del Libro. Esta normativa resultó dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo Federal el 20 de marzo de 1997 y entra en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.189, el 21 de abril de mismo año.

La normativa cultural que, necesariamente, debe elaborarse, luego de la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana, tiene que estar signada por el  paradigma político fundamental, definido en la Democracia Participativa, así como estar signado también, por los conceptos pétreos constitucionales, concretamente, el relacionado con el carácter descentralizado del gobierno.

Es indudable que la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente las Disposiciones Fundamentales relacionadas con la Cultura y la Comunicación, han producido un cambio en la base fundamental y en el asidero conceptual de los Regímenes Legales Culturales del país. El período comprendido entre los años 1999-2000 significó la sanción, aprobación y entrada en vigencia de un conjunto de postulados superiores culturales, en general, y de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en particular, que determinan cambios vitales y fundamentales en el Sistema de Regímenes Culturales, en su totalidad, y concretamente en  el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social. Ese aporte corona con la aprobación del Reglamento de Radio Difusión Sonora y Televisoras Comunitarias.