Alfredo Torrealba Asesor de la Comisión de Contraloría Social de la Asamblea Nacional |
La seguridad democrática, el interés social, la función social y la función de la unidad como elementos determinantes en la construcción de leyes durante el período 1960-2005 por parte del poder legislativo venezolano septiembre de 2005, publicado en julio de 2006 |
Resumen.-
Desde 1960
se han mencionado diferentes opiniones sobre las verdaderas ideas motrices
que están detrás del Poder Legislativo a la hora de construir leyes. Sin
embargo, pese a que este campo de discusión ha estado dominado por
estudios jurídicos basados en conjeturas referentes al voluntarismo
jurídico, en el siguiente informe tratamos de desviar la atención hacia
otras explicaciones más politológicas. En ese sentido, consideramos que
entre el año 1960 y el 2005, se sucedieron tres períodos donde las líneas
de pensamiento circunscritas a
Introducción.- Según el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a parte de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, es el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del TSJ sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales tienen carácter vinculante para las otras Salas del TSJ y demás tribunales de la República. De esta forma, parecería inapropiado e inconstitucional afirmar que la Asamblea Nacional tiene, en algún sentido legal o legítimo, alguna potestad para interpretar la Constitución, sin embargo, bajo una fórmula politológica, existe un proceso de interpretación regular en las actividades ordinarias de los miembros de la Asamblea Nacional. Ese proceso se haya cuando cada diputado interpreta para si la Constitución a la hora de discutir el articulado de una determinada ley o el reglamento interno de la asamblea. Este proceso no es inconstitucional porque existe en el ámbito de la reflexión humana y el raciocinio intro-reflexivo que realiza cada diputado sobre la Constitución a la hora de discutir y construir leyes. Esa interpretación personal es el paso vital conductual[1] para la elaboración de las normas y curiosamente, a veces, es posible percibir que un grupo, o cierta mayoría de diputados, comparten sustancialmente algunos pareceres al momento de interpretar la constitución. Esa similitud de pensamiento se puede compartir por años y creemos que se materializa objetivamente cuando queda marcada o impresa en la forma de redacción de los artículos de las leyes que han sido sancionadas. La forma en que se escriben los artículos de las leyes nos sugiere un determinado raciocinio, una percepción política, que esta oculta a los ojos, pero que si se encuentra se puede tener idea del pensamiento político de una época. Esto nos lleva a considerar que la interpretación y la lectura de las leyes sancionadas entre 1960 y 2005 son la clave para descubrir la lógica de los intereses subyacentes que dieron razón de ser a los ordenamientos jurídicos creados[2]. Ahora bien, a nuestro juicio, y luego de una ardua reflexión, creemos que en Venezuela recientemente han existido tres episodios donde los miembros pertenecientes al poder legislativo venezolano diseñaron las normativas venezolanas a partir de tres diferentes ideas conceptuales que definían el pensamiento político de la época y las bases en que se fundamentaba la motivación legislativa. Dichas ideas, son la historiografía de la madurez de convicción del Poder Legislativo hasta nuestros días, al punto, que analizando sus últimos comportamientos creemos que estamos a las puertas del advenimiento de un nuevo episodio, donde la verdadera reforma del Estado que comenzó en 1999 estará tramitando por una etapa crucial de desarrollo. 1.- La etapa de la seguridad democrática: La primera fase se puede relacionar al período entre 1961 a 1986. En dicha etapa las normas sancionadas por el Congreso Nacional hacen pensar que los esfuerzos racionales de los diputados y senadores compartieron una tendencia conductual al momento de diseñar las leyes cuando priorizaban la Seguridad Democrática[3] sobre los otros principios políticos del momento. Sin embargo, hay que entender que ellos tampoco tenían muchas opciones. Buscar la seguridad democrática era la salida necesaria y deseable para el país, básicamente porque Venezuela en los primeros 60 años del siglo XX, había pasado por dos férreas dictaduras, un magnicidio y un intento de magnicidio, golpes de Estado y juntas de gobierno. En ese contexto, era comprensible la necesidad de poner orden, sino el país estaría condenado al estancamiento económico y social por el resto de su historia. El nuevo sistema político que surgió con la Constitución de 1961 estaba comprometido a ese objetivo, pero las élites políticas, concientes de la historiografía venezolana, temían que el Estado no pudiera mantenerse por si mismo, pues la nación ya había entendido muy bien que para acceder al gobierno bastaba con que una fuerza hegemónica de poder se impusiese a otra por la vía de la fuerza sin atención a los principios democráticos presentes en la constitución. Así, se hizo necesario firmar un pacto, el pacto de punto fijo:
Por esa razón, los legisladores venezolanos se concentraron más en crear un ordenamiento jurídico que estuviera enfocado en consolidar la débil democracia representativa del país, el respeto a la ley y la gobernabilidad del Estado como respuesta a los seguidores de la aciaga dictadura de Marcos Pérez Jiménez (1952-1959) que aún deseaban volver al poder[5]. Sin embargo, una vez que el planteamiento político estuvo bien claro, el fortalecimiento de la seguridad democrática trajo como consecuencia que la satisfacción de las demandas sociales de los venezolanos debía pasar a un segundo plano.
A partir de este instante, el nuevo Estado fue moldeado sin la rica consulta ciudadana y la participación de los actores de las comunidades regionales, locales y barriales del país. Y aunque ellos expresaron su clamor de forma reiterada para participar en los cambios que estaban ocurriendo, no fueron escuchados por el gobierno, porque después de todo, la misma constitución de 1961 mencionaba que el pueblo debía quedar relegado en lo que a las decisiones políticas se refería. En aquella carta magna se había establecido que el pueblo estaría siempre a la saga de las iniciativas del Estado y no de forma inversa o, al menos, concertada. La Constitución de 1961 era exclusiva y excluyente, allí el pueblo no estaba llamado a ser democrático, sino el gobierno, es decir, los funcionarios públicos eran quienes merecían enarbolar los ideales democráticos y administrar los cambios sociales y no la sociedad civil[6].
Estas reglas de juego coadyuvaron a que el poder legislativo quedara sordo ante las demandas sociales, al tanto que se acercaba cada vez más a las recomendaciones provenientes de algunos partidos políticos, como por ejemplo, Acción Democrática (AD) y el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) quienes se repartían la mayoría de los senadores y diputados en el seno del Congreso Nacional. Estos últimos se consideraban los intérpretes legítimos de los ciudadanos y sus conclusiones debían ser atendidas como demandas sociales simplificadas listas para su estudio. Además, sus recomendaciones a la hora de hacer las leyes tenían gran receptividad, tanto, que una vez sancionadas las normas, si éstas eran el resultado deseado por los secretarios de los partidos políticos, entonces las leyes se consideran infalibles, correctas y perfectas para la realidad venezolana y, mucho más, para los intereses no muy claros de las cúpulas partidistas[7].
Todas estas confluencias de hechos supusieron el abandono de la promulgación de leyes con finalidad social y a la transparencia de la acción pública. La necesidad del Estado por el resguardo de la gobernabilidad sembró un palpable malestar en la sociedad civil venezolana, la cual, de forma paulatina, se percataría que no se estaba regulando lo que debía regularse. Poco a poco, aparecieron movimientos reformistas, pero fueron suprimidos de diversas formas[8] y, con el paso del tiempo, el gobierno continuó con su estrategia sin percatarse, al menos, que la búsqueda de la credibilidad, la fortaleza y la confianza en el sector público podían llegar en algún momento a su propio fin y que prevalecer en esa tendencia tan sólo haría más difícil recuperar la ruptura del lazo vinculante entre las expectativas de los ciudadanos y el papel del Estado, las cuales, estaban ya en camino a su total deterioro.
A la par, las élites partidistas venezolanas comenzaron a inclinarse cada vez más por seguir las recomendaciones provenientes de intereses internacionales más que nacionales. Así, el Congreso Nacional, como reducto de las decisiones políticas de los partidos políticos, se hizo también eco de estas circunstancias. Las leyes reflejaron que la búsqueda del bien común se vinculaba al desarrollo de políticas que, indefectiblemente, articulaban convicciones neoliberales que encuadraban en el imperialismo norteamericano. Venezuela se adentró, entonces, por un pasaje histórico que aceleró el proceso de arrendamiento de su propia soberanía política. El origen de las decisiones del gobierno nacía muy lejos de las fronteras patrias y éstas sólo beneficiaban, aún más, la necesidad extranjera por hacer a los venezolanos más dependientes de la producción internacional.
Los gobiernos siguientes heredaron ese ideal de tal forma que lo distorsionaron como para establecer políticas nacionales que no mostraban mayor preocupación por el pueblo ni porque éste gozara de libertad y justicia, o se les respetara los derechos humanos, la salud, la cultura o el bienestar económico, a menos que los intereses internacionales no mostraran preocupación por los cambios. Esta tendencia, lejos de detenerse, empeoró cuando a través de la democracia representativa el Estado comenzó a resguardar y avalar intereses particulares de los actores pertenecientes al Gobierno, sin comprender que la ausencia de la búsqueda de beneficios democráticos y económicos para la población del país sería la semilla que desmontaría el sistema que ellos tanto se esmeraron en construir.
Finalmente, la búsqueda de la seguridad democrática tuvo un punto de inflexión a la llegada de los años 80’s. Este cambio fue el resultado de la preocupación de países como Estados Unidos de América que no podían pasar por alto que el mercado económico interno venezolano estaba dirigiéndose por muy mal camino. La economía de Venezuela se estaba paralizando y ello no favorecía al poder adquisitivo de los ciudadanos quienes no sólo dejaban de comprar productos nacionales, sino más bien internacionales. Dentro de una dinámica neoliberal con fundamento en la dependencia de los pueblos latinoamericanos a los productos del norte, lo que estaba ocurriendo en Venezuela no tenía razón de ser. Por ello, el gobierno venezolano se vio en la obligación de avanzar por otros caminos para mejorar la situación económica del país y evitar el riesgo de perder la aprobación de Estados Unidos de América. Así, el Estado venezolano se encaminó a su penúltima reforma del siglo XX. 2.- La etapa del interés social: La nueva etapa de pensamiento surge alrededor de 1986; un reordenamiento de la actividad pública estaba tomando forma y la Comisión Presidencial Para la Reforma del Estado (COPRE) que nació en 1984 era el personaje principal en el escenario político venezolano con propuestas novedosas. Las expectativas alrededor de esta comisión por parte de la sociedad civil eran alentadoras, sin embargo, la COPRE formulaba cambios estructurales más inspirados en experiencias internacionales que en nacionales. El avance de las conquistas democráticas de algunos países del mundo identificó el campo de acción de la COPRE y determinó lo que debía recomendarse hacer en Venezuela; de tal modo que se intentó reproducir en el Estado un conjunto de cambios políticos que no se apegaban a las realidades tradicionales y culturales de la nación. Además, esta forma de concebir la creación de la política nacional como una copia de segunda mano de las experiencias exitosas mundiales supuso que las demandas por la inserción social de la población venezolana, otra vez quedarían rezagadas. Para muchos, éste hecho determinó que la COPRE fuera insuficiente para atender las realidades endógenas del país, además nunca se aprobaron todas las reformas consideradas urgentes destinadas a impulsar el desarrollo político, sin embargo, para otros, este organismo fue fundamental porque señaló la orientación hacia la cual el Estado y la sociedad venezolana debían avanzar[9]. Sea de una u otra manera, el verdadero legado de la COPRE fue que introdujo esquemas diferentes para la administración del Estado y uno de ellos fue la convicción que el Estado debía buscar el Interés Social[10]. La búsqueda del Interés Social había estado presente en la voluntad del Estado desde 1960 persiguiendo equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, sólo que ahora se dio más prioridad a este detalle lo que venía a sugerir, por un lado, que para evitar tal desequilibrio, las Leyes determinarían cuáles materias son de interés social, o definirían o utilizarían expresiones que permitirían reconocer en que áreas de las relaciones humanas existen personas en posiciones de desigualdad donde unas pueden obtener desmesurados beneficios a costa de otros, rompiendo la armonía social necesaria para el bien colectivo[11] y, por otro lado, que la Democracia Representativa debía también alzarse porque ofrecería un mecanismo para la participación política, la que a su vez legitimaría la reforma del Estado, el requisito exigido por los intereses extranjeros. Ante estos cambios, los miembros integrantes del Congreso Nacional comenzaron a incorporar la visión del Interés Social a la hora de construir los ordenamientos jurídicos. Pero, también ellos se inclinaron por interpretar intro-reflexivamente la constitución según lo que creían que la sociedad quería, o al menos, lo que las sociedades de algunos Estados del mundo deseaban o tenían. Siendo el verdadero resultado que ese Interés Social no era otra cosa que el interés de los poderosos:
En casos muy especiales, el interés social es racional y útil porque involucra a todos los ciudadanos, pero en sistemas democráticos representativos como el que tuvo Venezuela, éste permaneció sólo dentro del Estado y el Congreso, donde fueron definidos por ideales socialdemócratas y socialcristianos de AD y COPEI respectivamente. Además, en la interpretación del Interés Social estaban presentes las estructuras sociales más cercanas al Estado (élites políticas con sus familiares y conocidos), lo cual originó que no se garantizara el acercamiento entre las clases sociales porque a los grupos excluidos sólo se le abrieron espacios o posiciones políticas exacerbadamente proscritas a los ámbitos políticos del gobierno.
Asimismo, las consecuencias legislativas del Congreso quedaron reducidas a parciales e incompletos ordenamientos jurídicos con predominio de decretos leyes y leyes habilitantes que, en todos los sentidos, eran justificadas por la urgencia o la necesidad de dictar leyes que por mecanismos habituales no ofrecerían la debida celeridad y porque de esa manera se evitaría dar conocimiento a la sociedad civil del trasfondo de lo que se iría a regular. Esas leyes, además de seguir avalando los intereses sociales de aquellos estratos exclusivos humanos, también, en la mayoría de los casos, venían a regular asuntos temporales o cortoplacistas, y sin concertación con los organismos de apoyo nacional. Las decisiones políticas se fueron centralizando y las secretarías de los partidos políticos con sede en Caracas dominaban el destino de los Estados del país, los poderes políticos y, especialmente, controlaban elocuentemente las actuaciones del poder legislativo. De esta forma, el partidismo de la Venezuela de los años 80 sembró la cultura de resolver de forma simplificada los problemas nacionales con agendas sectoriales e incoherentes, a falta de conocimiento y entendimiento sobre la materia de la sociedad civil[13] como para crear mejoras en la gestión sin abandonar del todo el modelo tradicional de legislación.
Los resultados acentuaron la total fractura de la relación Estado y Sociedad. El gobierno emprendió políticas de represión contra los movimientos revisionistas y se apartó de la realidad social venezolana al seguir sólo las recomendaciones de los dirigentes de los partidos políticos, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y Estados Unidos de América. Pronto la sociedad civil venezolana estaba llegando a una situación intolerable. Así, ya para los años 90’s el escenario estaba servido para un estallido social que se tradujo con el carachazo de 1989 y los intentos de golpe de Estado de 1992.
1989 y 1992 marcaron la pluralidad de acontecimientos críticos que debilitaron progresivamente la confianza en la democracia representativa, la búsqueda del interés social por parte del gobierno y la prevalescencia de los efectos culturales de la resemantización del discurso neoliberal[15]. En tres años los partidos políticos habían sucumbido ideológicamente y encerrados en sus luchas por la preservación del poder y abandonados a toda pretensión de representar posturas ideológicas en pugna, comenzaron a perder la capacidad de capturar la pluralidad del imaginario colectivo de los venezolanos[16]. En este contexto, el país suponía ya la búsqueda de propuestas alternativas.
Finalmente, el camino alternativo que se gestaba en las mentes y aspiraciones de los venezolanos apuntaba claramente a la conquista de derechos sociales y a la profundización de la democracia, pero avanzar por ese destino implicaría luchar contra las aspiraciones de AD y COPEI quienes querían recuperar y reconstruir la legitimidad política que una vez tuvieron a través de políticas concertadas con sectores empresariales para crear nuevas bases económicas y políticas que compaginaran en la senda de la globalización. Y sólo fue en 1999 cuando una vez superadas esas tendencias, la historiografía venezolana alcanzó su máxima ruptura epistemológica. En esa fecha, el país se adentró al nuevo episodio, a la nueva república, la cual conocía muy bien que el gobierno ahora debía luchar por un Estado realmente funcional a la sociedad. 3.- La etapa de la función social: Con la llegada de la Constitución en 1999, se hace presente la convicción de la Función Social, pero no vista como un principio inherente al derecho de propiedad; ni como respuesta esperada de un grupo de ciudadanos según su status social; lejos de ello, dentro de la óptica funcionalista[18], la función social es un principio general, más o menos flexible, una indicación programática orientadora del ejercicio del gobierno que deberá ir a la dirección más apropiada hacia el bien común y la justicia social, consiente de las consecuencias de sus actos y del real servicio o impacto que sus acciones provoquen en la sociedad[19]. La inclusión de la Función Social (aunque no fue algo premeditado de las élites políticas, sino una salida obligada al cambio), como parámetro de acción político del gobierno es la novedad que diferencia al nuevo Estado venezolano de aquel que en su momento se consideró tradicional. Este Estado, ahora, era un ente activo y no inhibido para administrar las instancias institucionales del sistema político conforme las consecuencias sociales que acarrearían, o al menos, a eso se aspiraba; pero su par algunos el verdadero progreso se alcanzó en los ámbitos de la justicia, una vez que el Estado desmontó la primitiva visión de la justicia conmutativa:
Además, el Estado creó espacios para que todos los ciudadanos pudieran expresarse, incluso dentro de las decisiones políticas del Estado; y que las leyes sancionadas una vez aplicadas bajo la conjetura de la Función Social, deben garantizar un tipo de consecuencia muy particular sobre lo que se pretende regular y, esta es, que la ley no sólo funcione y sea efectiva, con criterio y realismo, sino que coadyuve a la gobernabilidad del Estado una vez que los ciudadanos desarrollen un sentido crítico de la funcionalidad de la ley y hagan saber al Estado sus percepciones al respecto a través de mecanismos de participación ciudadana[21]. En este contexto, se parte del principio que las leyes serán funcionales a los intereses de los ciudadanos hasta que se demuestre lo contrario y esa salvedad sólo recaerá a través de la participación democrática. La corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil nace de esta forma y la instauración de la Democracia Participativa viene a ser un elemento de complexión para la función social que dentro de la constitución de 1999 toma cabida cuando se acentúa el papel y protagonismo de lo colectivo sobre lo individual. Por su parte, los asambleístas tienen el deber de evaluar de forma acomedida las consecuencias que traerán las leyes creadas y de cómo ellas construyen sociedad, o mejor, construyen la Sociedad Democrática con la Democracia Participativa. Pero antes de su sanción, se preocupa por estructurarlas con atención a las realidades de las comunidades, es decir, a lo que llamamos el “tejido social” o “trama social”. De esta forma, aspiran deslastrarse de las concepciones jurídicas dogmáticas y formalistas, así como superar los paradigmas políticos del pasado que enturbiaban la visión de la realidad social moderna del país a través de ideas alternativas que ya otras sociedades modernas han practicado con éxito y que al ser traídas, se amolden cuidadosamente a la escena comunitaria de la nación. La nueva morfología político-sustancial-jurídico del país buscaba relacionar y articular todas las políticas de carácter solidario, generar cultura cívica y, en consecuencia, desarrollar la estructura del Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia (Social[22]). La cultura cívica que se deseaba de los individuos fue uno de los objetivos del constituyente y ésta debía ser capaz de convertir al pueblo en pueblo soberano[23], en participantes del proceso político sin que abandonaran sus orientaciones políticas y, a la vez, coadyuvaran el ideal de la Sociedad Democrática, donde los individuos velan por el buen funcionamiento del sistema político sin abandonar sus orientaciones constitucionales. Entre tanto, las acciones de los asambleístas parecen reconocer esta diferencia porque desde 1999 se han sancionado gran cantidad de leyes funcionales a la sociedad. Por ejemplo, la ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de los Concejos Locales de Planificación, la de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, entre otras, nos indican que la Asamblea Nacional tiene conciencia de su rol, creando instituciones que ceden mayores espacios de decisión a la sociedad, y de lo que debe entenderse como ciudadano participativo, un ciudadano también capaz por autogestionar sus demandas sociales frente al Estado. De igual forma, desde 1999 el papel del parlamentario se hizo más difícil y controvertido dentro del juego político, pues con la desaparición de los senadores éste debía adaptarse con pluralidad a las nuevas circunstancias políticas del entorno. Los debates parlamentarios debían encontrar su nueva identidad y prevalecer sobre el mero trabajo técnico en las comisiones; el riesgo de no hacerlo cercenaría a la gente el legítimo derecho de oír la controversia y el planteamiento de opiniones de trascendencia nacional. Así, los diputados de la Asamblea Nacional revistieron sus actuaciones y ya no era una mera institución que hacía leyes en menos tiempo, sino un ente comprometido con el objetivo de construir leyes que respondieran eficazmente a las demandas sociales que durante más de treinta y cinco años estuvieron silenciadas. Y para concluir este apartado, vale mencionar que quizás el próximo paradigma sea la “Función de la Unidad”, la cual ya se denota como el mejor camino para enfrentar los retos de apuntalar la Sociedad Democrática. Esta función concibe mejorar la sensibilidad a las demandas sociales, construyendo la multiciplicidad de las expresiones de los ciudadanos en cierto unum jurídico, de forma justa, plural, solidaria y participativa emprendida bajo los designios de la Constitución Nacional. Sin embargo, los asambleístas aún deben entregarse con mayor esfuerzo, disposición y voluntad para reconocerse recíprocamente como elementos decisivos de los cambios políticos y deben, por otro lado, entender que la unidad es la condición fundamental para profundizar el proceso que se inició hace cinco años. Notas [1] El conductismo es una corriente psicológica que nace en Estados Unidos de América a principios del siglo XX. Su objeto de estudio es la conducta humana y su objetivo es sacar a la luz las relaciones existentes entre los estímulos del medio sobre el organismo y las respuestas dadas por este último para adaptarse al cambio. Por ello no ignora los procesos emocionales y cognitivos y pensamientos. [2] Vale mencionar que en un primer momento tuvimos el interés por desarrollar una mega investigación sobre este tema para comprobar los planteamientos que presentamos en la totalidad de este trabajo, pero luego de pensarlo muy bien, y trayendo a colación al excelso pensador neomarxista Nico Poulantzas, consideramos como él, que este tipo de investigaciones no valen la pena hacerlas, es mejor resumirlas, porque el esfuerzo académico que se tiene que invertir sugiere una entrega personal de tal medida que nos quitaría la oportunidad de disfrutar las maravillas de la vida. [3] La seguridad democrática es un concepto moderno y modernizante y no hace referencia únicamente a una visión de orden público. Es la combinación del fortalecimiento político del Estado y de la gobernabilidad, con el desarrollo económico sostenible y con la articulación a las tendencias mundiales que aíslan los focos de tensión y terrorismo, internacionalizando su solución. La seguridad democrática es tautológica con la Democracia como sistema. La Presidencia, al tiempo que abre para la discusión su política de seguridad, hace pedagogía señalando como primer responsable de ésta al Estado. Pero igualmente reclama la responsabilidad de los ciudadanos quienes debemos entender que la seguridad democrática es un bien público, sólo alcanzable con nuestra participación. Y es también un bien humanitario en la globalización. Nuestra seguridad democrática es corresponsabilidad de la Comunidad Internacional, no sólo porque el narcotráfico y el terrorismo internacionalizaron nuestro conflicto, sino porque nuestra democracia es parte de la democracia global. Estas ideas se pueden confrontar con (CFR.-) Akerman, Moritz. (2004). LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA. Universidad Nacional. Colombia. [4] Moncada, Samuel. (2000). Momentos decisivos en la Historia del Congreso venezolano (1830-1999). Asamblea Nacional. Universidad Central de Venezuela. Escuela de Historia. Caracas, Venezuela. [5] Para tener una idea concreta de cómo se manejo la Seguridad Democrática durante la IV República, en especial, en el período 1960 y 1999, es recomendable leer el Discurso de Orden en el XXV Aniversario de la promulgación de la Constitución presentado por Rafael Caldera el 23 de Enero de 1986 y que se llamó: En Defensa De La democracia. [6] Puede confrontarse el Artículo 3 de la Constitución de 1961 con el Preámbulo de la Constitución de 1999. En la primera se reza “el gobierno venezolano se autoproclamaba “democrático, representativo, responsable y alternativo”, mientras que en la de 1999 se lee: “El pueblo de Venezuela (…) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica”. [7] Lejos de sugerir la presencia de un voluntarismo jurídico, esta forma de entender las leyes es consecuencia directa de un tipo de pensamiento jurídico conocido como racionalismo constructivista, el cual era muy propio de la Latinoamérica de mediados del siglo pasado. Este consiste en que el poder legislativo crea leyes para el pueblo y no suma al pueblo en la discusión de las mismas; es decir, se crean leyes del Estado a la sociedad y no leyes de la sociedad al Estado. No es importante, la consulta popular y, por el contrario, se privilegia la contratación de pequeñas firmas de abogados o un buró colegiado (que incluso podía ser extranjero) para desarrollar idóneamente la sustancia de los artículos de las normativas. [8] Recuérdese que el período entre 1960 y 1999 el Estado se caracterizó por una exacerbada violencia contra las personas que querían cambiar las cosas. [9] CFR.- Cuñarro Conde, Edith Mabel. (2000). Desarrollo político y democratización de la gestión pública: El proceso de reforma del Estado en Venezuela (período 1984-1999). Universidad del Zulia. Facultad Experimental de Ciencias. Maracaibo, Estado Zulia. [10] El Interés Social es una noción ligada a la protección estatal de determinados grupos de la población del país, a quienes se reconoce no están en igualdad de condiciones con las otras personas con quienes se relacionan en una específica actividad, y por lo tanto se les defiende para evitar que esa condición desigual en que se encuentran obre contra ellos y se les cause un daño patrimonial, o se les lleve a una calidad de vida ínfima o peligrosa que crearía tensiones sociales. VER.- Cabrera Romero, Jesús Eduardo. (1980). Las Iniciativas Probatorias del Juez en el Proceso Civil regido por el Principio Dispositivo. Edifove. Caracas, Venezuela. Pág. 262. [11] CFR.- TRIBUNAL SUPREMODE JUSTICIA. (20002). SENTENCIA DEL 24 DE ENERO. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. Caracas, Venezuela. [12] CFR.- ÑAUPARI, Héctor. (2004). LOS FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA LIBERTAD. Conferencia. Instituto de Estudios de Acción Humana. Lima, Perú. [13] Usualmente se menciona que el desconocimiento de la sociedad civil se debió más que todo a la emergencia de la tecnocracia y la tendencia del gobierno por dejar de lado el crear una política nacional de información para la sociedad civil sobre cómo se manejaban los asuntos políticos. Sin embargo, esos dos elementos, a nuestro juicio, no pueden entenderse como suficientes para explicar la patente ingenuidad de la sociedad venezolana durante éste período. Si se hubiese creado una política nacional de información esta hubiera fracasado porque el gobierno no poseía una decidida voluntad académica, porque transmitir información eso sólo eso, dar a conocer lo que ocurre; lo cual no es lo mismo si se explica cómo debe ser comprendida y administrada esa información por parte de la sociedad civil. Por otro lado, también hay que mencionar que durante la IV república nació la tendencia de los abogados por autoproclamarse los únicos y legítimos intérpretes de los asuntos políticos de la nación. De forma reiterada, las explicaciones y actitudes del ejercicio del gobierno fueron encuadradas en esquemas jurídicos. Los abogados siempre tenían las últimas palabras en las decisiones políticas y ello hubiera continuado así, de no haber sido por la aparición de otros profesionales. Por ejemplo, desde hace años la politología ha hecho esfuerzos por demostrar que no existen límites para hacer cambios dentro de la voluntad política de un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia y que existen otras explicaciones más adecuadas y correctas a precarias apreciaciones sobre cómo entender la política. Lógicamente, habían excepciones, pero aunque eran abogados de profesión, es mejor entender su pensamiento como elocuentes poliólogos no titulados. [14] RADIO NACIONAL DE VENEZUELA. (2003). EL CARACAZO UNA EXPLOSIÓN POPULAR QUE ANUNCIÓ NUEVOS TIEMPOS. Ministerio de Comunicación e Información. Caracas, Venezuela. [15] CFR.- Contreras Natera, Miguel Angel. (2004). Ciudadanía, Estado y democracia en la era neoliberal: dilemas y desafíos para la sociedad venezolana. En: POLÍTICAS DE CIUDADANÍA Y SOCIEDAD CIVIL EN TIEMPOS DE GLOBALIZACIÓN. Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela. Pág. 122. [16] Ídem. [17] Ibidem. Pág. 118. [18] Durkheim definió la función de una institución social diciendo que era la correspondencia entre ésta y las necesidades del organismo social. Posteriormente, Radcliffe-Brown aclaró que por necesidades debían entenderse las condiciones necesarias para la existencia del grupo en cuestión. VER.- GINER, Salvador. SOCIOLOGÍA. Informe. España. [19] La definición dada por Merton es que una función social es toda consecuencia observable producida por la presencia de un elemento dado en el seno de un sistema social, la cual aumenta o mantiene su grado de integración. Esto significa dos cosas: 1) Las funciones son el marco de referencia de la acción social. 2) Las funciones explican el carácter teleológico de la acción social la cual en la mayoría de los casos está orientada en parte hacia los fines establecidos por la estructura social de la que emanan. Según Merton, las disfunciones son consecuencias observables que menoscaban, minan o erosionan una estructura social dada. VER.- GINER, Salvador. Op. Cit. [20] Rondón de Sansó, Hildegard. (2000). Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Editorial Ex Libris. Caracas, Venezuela. Pág. 48. [21] La diferencia de nuestro concepto de Función Social con respecto al Utilitarismo es que éste último no le interesa la verdad del derecho, sino su eficacia. Es decir, la moralidad de cualquier acción o ley viene definida por su utilidad para la humanidad. Considera al derecho como un instrumento de la política o de la economía, una técnica de control social que se lleva a cabo a fin de obtener el mayor número de placeres o el aumento del poder colectivo. Pero en ningún momento se preocupa porque entre las consecuencias a ser recogidas por la aplicación de leyes bajo ésta concepción, existan comportamiento de la sociedad civil que coadyuven a la consolidación de la gobernabilidad del Estado y la salvaguarda de las clases sociales que integran el status quo. [22] En la constitución de 1999 se mencionó la visión de la Justicia Social como un valor (preámbulo) y como un principio socioeconómico (Artículo 299); pero en ningún momento se refirió a este concepto como elemento constituyente del dogma del Estado; y quizás eso se debió a que los constituyentes desconocían ese significado en el contexto jurídico; tal cual como ocurrió con el concepto de Seguridad Humana, el cual no fue incluido en la Constitución de 1999, pero si fue incluido una de sus raíces: la Seguridad Alimentaria. Ante esta curiosa imprecisión del constituyente, he comprobado (gracias a reuniones con algunos de ellos) que el concepto de Seguridad Humana no se incluyó porque nunca lo habían oído ya que los libros que se referían a este concepto llegaron al país después de 1999, e incluso, muchos de ellos aún no sabían qué era eso; cosa muy diferente del concepto de Seguridad Alimentaria, el cual se conocía en Venezuela desde 1996. Lo correcto hubiera sido que la constitución no mencionara Seguridad Alimentaria, sino Seguridad Humana. [23] El pueblo soberano es un pueblo capaz de aprender, tener oportunidades y espacio para darse en cuenta de su soberanía y su capacidad en la política
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BIBLIOGRAFÍA Fuentes Documentales.-
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