Alfredo Torrealba Asesor de la Comisión de Contraloría Social de la Asamblea Nacional |
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Contraloría social. Diferencias entre Contraloría social y Veeduría social marzo de 2006 |
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RESUMEN Con la creación de la Comisión de Contraloría Social en la Asamblea Nacional en Junio de 2005, se dio el primer paso formal para crear una Ley Especial de Contraloría Social en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, debido a que en nuestro país no ha existido un precedente jurídico sobre este tema, se ha hecho escabrosa la construcción de un ordenamiento jurídico óptimo de carácter participativo por cuanto se desea diseñar una ley acorde con las realidades venezolanas y no, enteramente, según algunas experiencias internacionales que ya han tratado esta materia. En ese sentido, se han establecido una serie de pasos para sustentar la lógica que tendría una ley sobre Contraloría Social. Uno de estos pasos es precisar con sigilosa precisión la diferencia entre Contraloría Social y Veeduría Social. Figuras que representan conquistas democráticas y que para muchos son sinónimos, pero que en realidad son completamente diferentes aunque compartan algunos elementos en común. Si no se establece una clara diferencia entre ellas, la Ley Especial de Contraloría Social no tendría el carácter científico mínimo necesario para lograr su cometido, es decir, dar al pueblo un espacio político único para que pueda participar como vigilante de los pasos de la administración pública. |
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INTRODUCCIÓN.- Desde 1999, Venezuela ha estado inmersa en un proceso de transformación social, económica y política que se ha enfocado en desmontar desde sus mismas raíces el sistema de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30 años en el país y cuya expresiones originarias recaían en la Constitución de 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos. Desde ese año es evidente que ha nacido una novedosa forma de relación entre el gobierno y el pueblo[1]. La Constitución de 1999 estableció estos nuevos paradigmas al sentar las bases para que todos los ciudadanos no permanezcan alejados de los asuntos públicos, la cual siempre ha sido una práctica sana y conveniente para garantizar la marcha del Estado en cualquiera de sus competencias. La nueva dinámica venezolana entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región[2]. Sobre este eje de participación ciudadana, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión de las obras servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de la administración pública, específicamente en las áreas de competencia del municipio. Y aunque la idea no es una novedad a nivel internacional[3], en Venezuela desde hace muchos años las organizaciones comunitarias han solicitado el ejercicio del control social debido a los altos niveles de incompetencia de los organismos públicos[4]. Sin embargo, en el fondo el verdadero requerimiento de la sociedad venezolana ha sido la imperiosa necesidad por crear una nueva cultura política, elemento básico para un Estado eficaz y productivo en donde el pueblo logre acceder a todas las instancias del sistema político del Estado. Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la planeación del quehacer público. En la Constitución de 1999 no es una mera concesión que otorgó el constituyente, sino es un derecho establecido. Por tal motivo, la participación ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales características de nuestra democracia participativa. Y la Contraloría Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad ciudadanía y gobierno. Con lo cual se logrará una administración pública transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción. En Venezuela, la “Contraloría social” es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil[5]. Esta situación se complica por la aparición espontánea de grupos sociales que han creado sus propias experiencias de Contraloría Social alrededor de cada una de las 335 alcaldías del país y demás instituciones del sistema político, originando un tinglado difuso de variables que sin ser similares han desfigurado en su totalidad lo que en principio debería ser una “Contraloría Social”. Así, cuando menos, Venezuela tiene 335 definiciones y experiencias diferentes de Contraloría Social y antes que se hagan prácticas recurrentes y habituales es preciso crear una norma que llene este vacío a fin de darle un verdadero impulso a esta sustancial ideal. No obstante, primero hay que solventar el obstáculo de separar conceptualmente que es Contraloría de Veeduría Social, pues en las 335 alcaldías hay prácticas sociales que siendo reconocidas como Contralorías, son en si mismas, Veedurías Sociales. La confusión puede traer lamentables consecuencias, entre las cuales, esta que la población pierda la fe en este sistema de participación por el desconocimiento de sus verdaderas potencialidades y caiga en el olvido. I.- LA CONTRALORÍA SOCIAL: Durante muchos años Venezuela practicó una política equivocada con respecto a los conceptos relacionados con lo social[6]; más que todo por la creación de planes sociales que excluían de hecho a grandes sectores de la población los cuales, según esa visión, serían beneficiados a través de la redistribución de los beneficios generados por los sectores formalmente incluidos en esa planificación oficial; era una especie de caridad oficial que servía para ayudar a la gente en situación de pobreza, pero que también la anclaba en su situación de pobreza y exclusión[7]. Sin embargo, Venezuela no fue el único caso. De hecho, a lo largo del conteniente suramericano la exclusión social fue característica única, distintiva e inmanente de la región quizás por más de sesenta años. Así, poco a poco comenzó a surgir la necesidad de contrarrestar la situación y gracias a algunos intercambios de ideas entre los países, fueron apareciendo diversas formas de acción política que, en su totalidad, derivaban en una sola conclusión: que la pobreza en Latinoamérica era un factor directamente correlacionado a la exclusión de las grandes masas sociales de los asuntos públicos. Uno de estas políticas dirigidas a la inclusión social fue la Contraloría Social. Las discusiones acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, concientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública. El propósito de la Contraloría Social, hasta este punto histórico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los resultados de las instituciones y proyectos públicos a diferencia de los canales regulares que propugnan los medios del Control Social. En este sentido, cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contraloría Social en la gestión pública, se suponía en principio que: a) en los Espacios Públicos no deba prevalecer el concepto de propiedad, sino que se entienda en un sentido colectivo, así todos los miembros de la sociedad tendrían el derecho equitativo de realizar sus actividades y obtener beneficios y, consecuentemente y si se trata de sistema político democrático, se construiría una nueva matriz de principios y valores más propios de un nuevo tipo de democracia, es decir una democracia participativa; b) los criterios y definiciones utilizados en la gestión pública sean precisos y que los procedimientos o los trámites sean sencillos, que las excepciones estén delimitadas y que no haya cambios arbitrarios en las reglas; c) haya la obligación de parte de los representantes de responder por sus decisiones, por las actividades que han realizado y por la forma en que utilizan el dinero y otros recursos; y d) que la información sobre cómo se toman las decisiones, qué actividades se realizan, cuál es el efecto o impacto de éstas y qué recursos demandan, debe ser pública. La forma en que ocurra la congruencia de estos elementos garantizará la construcción de nuevas relaciones de poder entre ciudadanía y Estado, indispensables en el marco de velar por un proceso de reforma del sector público y que garantice el cumplimiento de los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien público. Por lo tanto, era preciso buscar mecanismos que dirijan el proceso de reforma del sector público a la construcción de un modelo que responda a la multidimensionalidad del desarrollo humano con énfasis en el abordaje integral e intersectorial de la educación desde un enfoque de derecho humano y como componente para abrir el conocimiento sobre una real participación y Contraloría Social de los usuarios y beneficiarios de los servicios públicos. Ahora bien, y años después, con la Constitución de 1999 se presentó a la sociedad venezolana una nueva fórmula para mejorar la eficiencia en el manejo y ejecución de los recursos del sector público al suponer dos elementos fundamentales: a) que el gobierno considere la opinión de las comunidades sobre sus necesidades básicas y concerté las mejores soluciones, con el fin de que sean acordes a las expectativas de la ciudadanía; y b) que se fortalezca el control preventivo, para lo cual la participación ciudadana contribuya en gran medida, a través de las acciones de control y vigilancia que realicen las comunidades y organizaciones de la sociedad civil y de la información que le reporten a las autoridades competentes sobre los problemas o irregularidades. No obstante, el alcance del proceso que comenzó hace seis años aún no ha llegado a ciertos espacios administrativos institucionales nacionales, por cuando subsisten elementos perjudiciales propios de un sistema político ya desinstalado en 1999 que todavía subsisten así como sus lesiones en detrimento de los intereses de la nación y sus ciudadanos y ciudadanas. En ese sentido, en los últimos años se ha hecho necesario la aplicación de un conjunto de instrumentos normativos para regular los excesos de estas infracciones, elementos nocivos para la consolidación de la gestión pública nacional, es decir, la corrupción, la evasión fiscal, fraude, dubitación de documentos y planillas o falsificaciones, desvíos de recursos o fondos, peculado de uso, usura y demás incumplimientos de deberes formales establecidos en las diferentes leyes y reglamentos de la república. Pero incluso así, el camino hacia una verdadera gestión pública eficiente apenas empieza, porque hasta que no se haya conformado una coherente cultura ciudadana para el control del patrimonio público basada en sólidos valores y una instrumentación jurídica adecuada no habrá tregua para la voluntad de este proceso de cambio. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Contra la Corrupción, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, el Decreto con Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Pública, entre otros instrumentos normativos, complementan cuando mucho los principios establecidos en la Constitución, sin embargo, aún faltan espacios sociales por reglamentar, tal como es el caso del referido a la Contraloría Social. La Contraloría social expone las bases del Control Social como un mecanismo organizado a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, contrataciones, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un mecanismo de la participación social con criterios de inclusión; esto es porque la Contraloría Social procura diseñar / rediseñar un nuevo tipo de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los planes y decisiones del Estado de manera más efectiva y que, además, la Contraloría Social busca convertirse así misma en el único factor de verdadera diferenciación competitiva que pudiera llegar a tener un país como Venezuela para tener viabilidad en el mercado global. En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación desde el año 2003 cuando comenzó a tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontáneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio político, tanto mundial como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque “están surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y varones”[8]. Venezuela, inserta en esa dinámica histórica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores sociales. Ese reconocimiento debe pasar también al convencimiento de que esos sujetos tienen en sí mismo capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de políticas sino hacedores de su historia. Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno[9], el cual, tendrá a su vez que reconocer los diversos intereses presentes en su sociedad civil. Usualmente se ha dicho que la Contraloría Social “es el derecho de los ciudadanos de intervenir en la vigilancia, seguimiento y monitoreo de la gestión pública, a fin de que se verifiquen los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, seriedad, cumplimiento y calidad, entre otros, de manera que se prevenga la comisión de actos de corrupción, permitiendo -desde la sociedad civil- generar un proceso de control a la gestión de lo público, es decir, a lo que nos pertenece, lo que es de todos y lo que nos involucra a todos”[10]; sin embargo, es mucho más. La Contraloría Social no sólo supone eso, sino un grado de madurez cívica de las mismas instituciones, porque son ellas las que crean los espacios para que el pueblo pueda acceder a los asuntos públicos de forma cotidiana, directa e inmediata en ejercicio de la soberanía y de la democracia participativa por medios de los cuales disponga en su momento, a través de organizaciones previamente constituidas o no[11]. La Contraloría Social, no es sólo la apertura de los centros de poder a los ojos públicos, es control, control excepcionalmente cívico y con gran alcance, porque el pueblo puede intervenir incluso sobre los titulares de los otros medios de control para asegurar que cumplan con sus delicadas funciones y en la conducta de los funcionarios públicos en la prestación de los servicios públicos para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Asimismo, la Contraloría Social se rige por principios de legalidad, neutralidad política, libertad de iniciativa, autonomía, objetividad, transparencia, responsabilidad y entereza. Sin embargo, hay que mencionar que a la Contraloría Social ocupa un lugar alrededor de otros tipos de control de la gestión pública: la Contraloría Funcional Interna[12], la Contraloría Administrativa[13], el Control Político-Parlamentario[14], el Control Policial[15], el Control Judicial[16] y el Control político-electoral[17]. La Contraloría Social busca la transferencia de poder al pueblo y no a los partidos políticos como una vez lo fue; con especial atención a las minorías para asegurarse que ellos reciban los cambios y que ocurran de una manera armónica que asegure un futuro mejor para todos[18]. También, hay que mencionar que la Contraloría Social es una herramienta de habilitación de procesos descentralizados y desestatizados, preferiblemente en manos de Organizaciones No Gubernamentales con la capacidad logística para hacerlo. Pero ¿por qué es así?, porque la Contraloría Social adquiere su mayor realce si está organizada en grupos sociales organizados. Aunque la Contraloría Social no posee sus orígenes en espacios sociales institucionalizados y se distingue porque no representa a ninguna institución en particular, funciona mejor cuando se integra un conjunto de ciudadanos en un comité con un objetivo específico. Esto haría suponer que esa organización figurara a la misma semejanza de lo que conocemos como Organización No Gubernamental (ONG), pero no es así, porque estaría en un nivel organizativo menor o, si se quiere mayor, trayendo a colación el objetivo de ese comité. Por ejemplo, la Contraloría Social de la Maternidad Concepción Palacios no es una ONG, pero es una organización alterna al Estado que cumple para la consolidación del mismo al dar mayor alcance a la gestión fiscalizadora del gobierno. El Contralor Social surge de la ciudadanía, por ello, cada ciudadano es un Contralor Social en potencia. Pero unidos, y con una legislación que le favorezca, podrá dar uso a otros mecanismos de denuncia también alternos a los establecidos en el sistema jurídico, es decir, prepondera la denuncia política, es decir, aquella que no acarrea consecuencias jurídicas hasta tanto un ente del Estado decide lo contrario. Toda vez que la denuncia de un Contralor Social o un Comité de Contraloría Social supondría una alarma social para que la institución ponga atención a un determinado asunto y luego ejecute los correctivos jurídicos, porque de ella sólo dependerá que se activen los mecanismos jurídicos que determinarán el control de las irregularidades. Por otro lado, no es necesario llenar una serie de requisitos para ser Contralor Social, cada ciudadano goza de ese derecho en los sistemas democráticos por antonomasia de los principios de participación ciudadana escritos en sus constituciones. En cambio, no lo es así si se intenta organizar una organización denominada Comité de Contraloría Social. En ese caso, la organización puede establecer requisitos para las personas que desean participar como miembros en ella porque el Contralor Social tiene más carácter participativo que representativo. El nivel de ingerencia y control del Contralor Social lo posibilita para actuar sólo durante y después de algún hecho o evento social de su interés, y muy pocas veces, antes. Esto se debe a que son las instituciones las que deben decidir el grado de aceptación o no del papel de las Contralorías Sociales en su seno; porque si no las aceptan su principio organizacional de alteridad permanecería incólume, lo cual les beneficiaría, cosa que no ocurriría si las aceptan. Pero si la institución acepta oír a las Contralorías Sociales, está incluso tenderá a salvaguardar la alteridad de sus empleados y dará voz y no voto, por ejemplo, a estas organizaciones en los procesos de licitación interna. Ese seguimiento medianamente limitado gracias a que los contralores carecen de representación institucional, se complica más cuando recordamos que la Contraloría Social sólo se enfoca en lo público y no en lo privado y mucho menos en los asuntos internacionales y, en aspectos como microproyectos sociales, los cuales están más cercanos a la ciudadanía. Finalmente, hoy en día se discuten dos posiciones frente a lo que sería la Contraloría Social en Venezuela: · La universalidad o aplicación nacional: Donde aún no se sabe si las Contralorías Sociales deberían, una vez reguladas por ley, supervisar empresas de carácter nacional como Petróleo de Venezuela. · La focalización en el Municipio: Acá, la Contraloría Social para unos sólo debería quedar a nivel municipal, pero allí el problema sería la amenaza de que se cree clientelismo y discriminación política. Si bien es cierto que hay una deuda social con los actualmente excluidos, es preferible la posición de la universalidad que la de la focalización; es como cambiar un paradigma y romper con el péndulo[19]. II.- LA VEEDURÍA SOCIAL: La Veeduría es el control social institucional que se define como la potestad y el deber que tiene todo ciudadano, individual o colectivamente considerado, para vigilar, revisar y controlar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de servicios públicos suministrados por el Estado o por los particulares[20]. A diferencia de la Contraloría Social, la Veeduría Social puede estar presente dentro de las mismas instituciones públicas, a manera de oficina o departamento, pero con un grado de independencia tal que no las sujeta a ningún tipo de dirección, sino a las normas que describen sus derechos y obligaciones. Por esa razón, quienes ejercen el cargo de veedores pueden recibir incentivos económicos para retribuir su labor[21]. Por otro lado, las Veedurías Sociales son mecanismos basados en principios de representatividad, por lo que acentúa los principios de la democracia representativa cuando supone que los veedores pueden ser electos por la comunidad y por diversos mecanismos democráticos[22], o si bien, pueden ser empleados y/o contratados por una institución pública o privada siempre y cuando reúna una serie de requisitos. Vale mencionar que, en algunos países la ideal del Veedor Social no tiene mucha aceptación porque si esta figura es electa por la comunidad o localidad, se crea indirectamente una figura política alterna al alcalde, lo cual ha traído problemas[23]. En definitiva, el Veedor Social tiene más carácter representativo que participativo. Este contexto, hace suponer que ésta forma de participación ciudadana requiere entonces un ejercicio de regulación distinto al de Contraloría Social, porque a diferencia de la toma de decisiones propias de la Contraloría, la Veeduría necesita normas claras que establezcan y restrinjan los procedimientos para elegir, decidir y actuar. Así, las veedurías son figuras que requieren a la par de independencia y autonomía frente al Estado, espacios para que pueda anidar libremente en él. De tal manera que una institución puede contratar sus propios veedores[24] y por defecto, éstos pueden actuar como funcionarios públicos, lo cual pone en sus hombros un grado importante de responsabilidad porque ellos representarían la ciudadanía. En base a estas características, la libertad de acción de las veedurías es extensa. El nivel de ingerencia y control del Veedor Social lo posibilita para actuar antes, durante y después de algún hecho o evento social de su interés. Además, le permite a parte de observar o ver la dinámica de ejecución de las políticas públicas, registrar las incidencias inherentes a los hechos que ameriten su atención e intervenir directamente en ellas aún en pleno proceso de ejecución. Pero a diferencia del Contralor, el Veedor Social tiene su escenario de acción en espacios sociales Públicos, Privados e Internacionales, pues su desempeño lo dictará la tipología de la institución que anide esta figura. Incluso, la tipología de la institución es tan importante para el perfil de los veedores que determina el grado de cuando faculta al veedor al influir en Microproyectos como Macroproyectos. Asimismo, la responsabilidad de los veedores, en algunos casos es tal, que se les exige a los aspirantes a estos cargos que demuestren tener un nivel de profesionalización, para así asegurar una “mayor madures de las actividades que desempeñen”[25]. De esta manera, se optimiza el control cuando se obliga a coincidir la preparación profesional de un veedor con un tema en específico que le resulte conocido y estudiado. Es decir, en una óptica institucionalista, se recogen más frutos de las actividades realizadas por los veedores si se ejecutan por ciudadanos que dominan académicamente un determinado tema de interés para la institución. De esta preparación académica, las instituciones se harán más susceptibles para permitir que los veedores interfieran en el mismo instante en que ocurre un suceso de corrupción. De hecho, tendrán abiertas expectativas para recibir las denuncias, las cuales podrán hacerse por los organismos competentes o por una oficina ideada para tal fin, pero con el detalle que esta denuncia podrá suponer una descripción especializada de los hechos que no podrá pasar a los medios de comunicación. De hecho, en algunas instituciones la figura del veedor esta tan institucionalizada que, ya casi como parte integral de su organismo, subsana la denuncia dirigida a los medios de comunicación por una posición preponderante de los veedores, en cuanto ellos podrán optar a tener voz y voto en las licitaciones de la institución, si es pública claro esta, o podrán adquirir el derecho que determina que sus decisiones sean vinculante en algún grado. Finalmente, se asemeja a la Contraloría Social en que su objetivo es mejorar la calidad, oportunidad y eficiencia de programas sociales, pero se diferencia, porque no se expande hacia una totalidad, sino a temas específicos. Además, las veedurías son mecanismo de acción institucional diseñado para la supervisión, control y atenuación de riesgos, como para prevenir la negligencia, delito o corrupción en la administración pública, por esa razón la preparación académica acá priva más con obligatoriedad que en los ámbitos relacionados a la Contraloría Social. CONCLUSIONES.- Tal como lo afirma la defensoría del Pueblo, creemos que en Venezuela la participación ciudadana y la contraloría social están lejos de ser oficinas públicas dentro de las instituciones y que tampoco pueden ser vistas como la simple realización de tareas de supervisión o actividades culturales, pues ambas permiten al ciudadano: acceder y proporcionar información; servir de elementos integradores para la toma de decisiones sobre políticas públicas locales; generar un sentido de corresponsabilidad, además de permitir un control externo, tanto político como administrativo, de la función pública de los gerentes sociales. Finalmente, la crisis de representatividad por la cual pasó Venezuela recrea un escenario oportuno para la presentación de una propuesta legislativa con objeto a regular la Contraloría Social. La aciaga falta y ausencia de respuestas pertinentes por parte de los entes gubernamentales durante más de cuarenta años, motivó a los ciudadanos y ciudadanas la necesidad de involucrarse en aquellas ansiadas decisiones por las que estuvieron excluidos por décadas. Ahora, con la coyuntura ofrecida por el nuevo sistema político venezolano, en donde la democracia participativa vigoriza el entendimiento entre el Estado y la Sociedad, una Ley Especial de Contraloría Social luce congruente con un pasaje histórico en la historiografía venezolana que está a punto de escribirse. En ese sentido, esperanzados en que otra ruptura epistemológica está ya en las puertas del futuro del pueblo Venezolano y junto a ella el pasaje a un provechoso devenir humano, la Ley Especial de Contraloría Social podría ser la ansiada respuesta para el desarrollo del país, cuando todo parece apuntar a políticas económicas de primera y segunda categoría. ANEXO –DIFERENCIAS ENTRE VEEDURÍA SOCIAL Y CONTRALORÍA
Notas [1] Estas ideas se pueden confrontar con (CFR.-) MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. (2005). CONTRALORÍA SOCIAL. Publicación Del Ministerio De Comunicación e Información. Caracas, Venezuela. Folleto. Pág. 4-5. [2] Ver Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. [3] Experiencias de Contraloría Social se han visto en México, Nicaragua, Cuba, Honduras, Perú, Chile, Ecuador, El Salvador, España y Alemania. [4] MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Op. Cit. Pág. 4-5. [5] GONZÁLEZ MARREGOT, Miguel. (2005). EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL. Informe. Caracas, Venezuela. [6] TRIPIER, Benjamín. (2006). HABLEMOS DE CONTRALORÍA SOCIAL. En: EL NACIONAL. 11 de Marzo. Caracas, Venezuela. [7] Ídem. [8] CANCLINI, Néstor García. (1998). CULTURAS HÍBRIDAS: ESTRATEGIAS PARA ENTRAR Y SALIR DE LA MODERNIDAD. Editorial Grijalbo. México. [9] TRIPIER, Benjamín. Op. Cit. [10] REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2005). LA CONTRALORÍA SOCIAL. Comisión De Control Cívico De La Corrupción. Quito. Ecuador. Informe. [11] CFR.- SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (2005). LA CONTRALORÍA SOCIAL. República de México. Secretaría de la Función Pública. Informe. Ciudad de México, México. [12] Es la que las mismas entidades que ejecutan las acciones y los presupuestos tienen para supervisar la legalidad, pertinencia, oportunidad y veracidad del gasto y los actos previstos en el plan. [13] Que consiste en los órganos públicos especializados, externos e independientes que tienen la función constitucional y legal de ejercer la vigilancia y control, de los actos administrativos o de ejercicio de las funciones públicas o relativas al patrimonio público. Tienen facultades para establecer la ilicitud de los actos, establecer responsabilidades y sanciones de multa y recomendaciones para la actuación de la jerarquía administrativa y los órganos judiciales. [14] Que lo ejerce la institución político-representativa del país, especialmente para guardar la coherencia de los actos con la legalidad general y los principios políticos. [15] Ejercido por los órganos de policía que vigilan los aspectos externos o visibles de los actos. [16] Que se verifica para determinar la legalidad de los actos y establecer las responsabilidades y las sanciones de carácter penal y las indemnizaciones civiles que procedan. En todos estos medios de control actúan determinados órganos establecidos y designados para ello. Son funcionarios públicos pagados e instruidos para esas funciones que forman parte de lo que en forma general podemos denominar la burocracia estatal. Como puede observarse, se ejerce mediante una estructura funcionarial jerárquica bajo responsabilidades individuales de carácter laboral que concentran la facultad de establecer criterio y tomar la decisión final. [17] Que ejerce la población mediante los referéndums revocatorios sobre aquellos funcionarios de elección popular y el mismo acto de elección en la oportunidad que correspondan para sustituir a los funcionarios que actúen en general contra los intereses populares o que incurran en actos específicos contra el patrimonio de la nación. [18] TRIPIER, Benjamín. Op. Cit. [19] Ídem. [20] REPÚBLICA DE COLOMBIA. (2004). ASAMBLEAS CONSTITUYENTES, CIUDADANAS O COMUNITARIAS EN EL HOGAR DE LA PARTICIPACIÓN. Gobernación de Antioquia. Colombia. Pág. 29. [21] Por ejemplo, es conocido que la Organización de Estados Americanos otorga ciertos incentivos económicos a sus veedores en los procesos electorales que debe supervisar. [22] CFR.- UNIVERSIDAD DE SUCRE. (1999). ACUERDO 032: POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN E IMPLEMENTAN LAS VEEDURÍAS UNIVERSITARIAS. Consejo Superior de la Universidad de Sucre. Noviembre. Colombia. [23] AMBROSE, Kaia. (2002). SISTEMATIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL EN LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL. República del Ecuador. Ministerio de Bienestar Social. Informe. [24] Ver: Decreto 1421 de 1993 “ESTATUTO DE BOGOTA” y el ACUERDO 24 de 1993 de la Alcaldía de Bogota. Allí la Veeduría Distrital es un órgano de control y vigilancia de la Administración para lograr la vigencia de la moral pública, promover las medidas necesarias para subsanar irregularidades y deficiencias, propender por el desarrollo organizacional, velar por la aplicación de sanciones oportunas, promover la participación ciudadana y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la comunidad. “En el Distrito Capital, la Veeduría Distrital es una institución innovadora y se constituye en una Unidad Anticorrupción Del Nivel Distrital. En este proceso la Veeduría coordina la política “Bogotá Transparente” liderada por el Alcalde Mayor donde las entidades distritales se comprometen con un código de buenas prácticas para la contratación, la atención de quejas ciudadanas, el control social, el control interno y la rendición de cuentas”. [25] Es típico de las experiencias de Contraloría Social ver como muchas de las denuncias son infundadas. |
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