Aquiles Digo* Frente Nacional de Liberación Cultural |
Exposiciones de Motivo 30 de mayo de 2006 |
ANTEPROYECTO ENDÓGENO (Factores del Poder Popular) La República Bolivariana de Venezuela, por decisión legitima y soberana de su Glorioso Pueblo consagra en la Constitución Bolivariana el sistema de gobierno de Democracia Cultural Participativa y Protagónica, en ejercicio del Poder Constituyente Originario. La Nación que es el Poder Popular, en razón de ese ejercicio y por mandato Constitucional se obliga a ejecutar en corresponsabilidad con el gobierno, la transformación estructural del Estado, sus instituciones y la sociedad, para ello desarrolla los principios constitucionales y comienza a construir la nueva legislación y la nueva institucionalidad, desde las bases para formar la sociedad republicana. Es un proceso cultural político-ideológico de construcción de país en colectivo. Tomando en cuenta la nueva realidad histórica, política y cultural del país, consideramos necesaria la formulación de la Ley Orgánica de Desarrollo Cultural Endógeno, entre otras correspondientes, por dos razones fundamentales: la primera de ellas está determinada por la acción erosiva de una cultura de masas globalizadora, caracterizada primordialmente por el espíritu de lucro y las estrategias de dominación, con las consecuencias desnacionalizadoras del acervo cultural, desarticuladoras de nuestra existencia social ya conocidas, las cuales son objeto de la mayor preocupación de la República. La segunda razón, que parte de esta convicción, consiste en la necesidad de aglutinar bajo una ley orgánica, como pieza fundamental de nuestra conciencia colectiva y como la más elocuente expresión de nuestro orgullo y soberanía nacional, es decir, organizadora y sistematizadora de los lineamientos ductores de nuestro desarrollo cultural endógeno integral e integrado. La Ley Orgánica de Desarrollo Cultural Endógeno es general, breve, concisa e integradora. General porque si bien representa un desarrollo de la Constitución, se limita a exponer principios programáticos que, singularmente considerados y en conjunto, hace las veces de marco para las diversas leyes ordinarias de las distintas áreas temáticas de la cultura y su desarrollo, a las que corresponde regular para el desarrollo integral de la nación. Breve como consecuencia de la premisa anterior, pues no debe exceder el límite de las pautas generales para el despliegue de las leyes ordinarias. Concisa, pues de su afirmación en términos claros y de su carácter sintético se asegura el punto de partida para el desarrollo de las leyes subsiguientes en el orden jerárquico. Integradora por su capacidad para articular los distintos campos del saber, los actores, las acciones y los procesos políticos, ideológicos, económicos y culturales de la nación. ASAMBLEA (Subcomisión de Cultura) Se hace necesaria una Ley Orgánica de la Cultura por dos razones fundamentales: la primera consiste en el deterioro constante, sufrido en los últimos años, del acervo cultural venezolano tradicional, por la acción erosiva de los antivalores del individualismo y el mercantilismo más exacerbados, inducidos por una cultura de masas globalizadora, guiada exclusivamente por el espíritu de lucro. Las consecuencias desnacionalizadoras, desarticuladoras y alienantes de estas acciones están a la vista.
La segunda razón que parte de esta convicción consiste en la necesidad
de aglutinar bajo una ley orgánica, es decir, organizadora y
sistematizadora , toda nuestra actividad cultural como pieza
fundamental de nuestra conciencia colectiva, y como la más elocuente
expresión de nuestro orgullo y soberanía nacional. Una ley orgánica de
cultura debe ser general, breve, concisa e integradora. General
porque, si bien representa un desarrollo de la Constitución, debe
limitarse a exponer principios programáticos que, singularmente
considerados, y en conjunto, hagan las veces de marco para las
diversas leyes ordinarias a las que corresponda regular las distintas
áreas temáticas de la cultura. Su brevedad resulta una consecuencia de
la premisa anterior, pues no debe exceder el límite de las pautas
generales para el despliegue de las leyes ordinarias; finalmente debe
ser concisa, pues de su afirmación en términos claros y de su carácter
sintético se asegura el punto de partida para el desarrollo de las
leyes subsiguientes en el orden jerárquico. CONAC ( Meier) Exposición de motivos del proyecto de Ley Orgánica de la Cultura
Viceministerio de
la Cultura El Proyecto de Ley Orgánica de la Cultura que el Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la potestad de iniciativa legal que le atribuye la Constitución (art. 204.1), somete a la consideración de la Asamblea Nacional, para su discusión y sanción, es el resultado de un "esfuerzo colectivo" orientado y coordinado desde el Vice-ministerio de la Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con el apoyo técnico - administrativo del Consejo Nacional de la Cultura, cuyo objeto es dotar al Estado y al pueblo de Venezuela de un instrumento jurídico amplio, coherente y flexible, que posibilite la progresiva instauración del nuevo modelo de gestión cultural previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, este proyecto de ley, concreción de los aportes de expertos de reconocida capacidad, experiencia y trayectoria en los ámbitos de las ciencias sociales, políticas y jurídicas, así como de numerosos gerentes y directivos de la Administración Pública Cultural Nacional, Estadual y Municipal, artistas y creadores, promotores culturales, universidades, instituciones privadas, y la comunidad organizada vinculada al quehacer cultural, es una iniciativa inspirada en el mandato expreso que el Constituyente ha dado a los poderes constituidos del Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia (art. 2º CRBV), para convertir a la cultura, fuerza generativa y creadora que distingue y dignifica al ser humano, no sólo como uno de los derechos esenciales de la persona, del mismo rango y valor que la vida y la libertad, sino como el "proceso" fundamental para la construcción de una sociedad más equilibrada, igualitaria, solidaria, prospera y justa, sobre la base de la promoción, fomento, estímulo, apoyo y organización de la capacidad creadora de nuestro pueblo.
De allí que el carácter de orgánica atribuido al proyecto de Ley derive de una expresa disposición constitucional (art. 203 CRBV), dada su vocación formal y material de convertirse en un cuerpo jurídico intermedio entre la "Constitución cultural", esto es, el conjunto de normas constitucionales relativas al universo de la cultura, y las leyes ordinarias, nacionales y estaduales, ordenanzas municipales, y el resto de la normativa de rango infra-constitucional, que de manera descendente conforman el "sistema jurídico de la cultura", expresión jurídica de un sistema institucional formulado en este proyecto de ley. Carece la Constitución, - salvo en determinados preceptos de aplicación directa e inmediata, de esa "fuerza de obligar" conductas "públicas estatales". Por más que se afirme su supremacía (art. 7 CRBV), en la práctica, el sometimiento a la Constitución pasa forzosamente por ese ordenamiento legal y sub-legal que desarrolla y complementa la mayor parte de sus normas. En particular, y para el caso de la cultura, los deberes político-institucionales del Estado reclaman un sistema de normas que traduzca a parámetros operativos —dentro del principio de la legalidad—, los poderes y funciones que se requieren para hacer realidad los cometidos o fines, principios y valores plasmados en la Constitución como " razón política" fundamental de la Administración Pública Cultural Nacional, Estadual y Municipal. En ese contexto, la proliferación de normas legales y sublegales en un universo donde cada uno de los sectores que lo conforman (el cine, la música, la danza, el teatro, la artesanía, el libro, el patrimonio cultural, las artes plásticas, la educación estética, y demás expresiones) demandan regulaciones jurídicas sectoriales, ajustadas a sus especificidades, y donde, también, las exigencias de la descentralización estadual y municipal plantean reivindicaciones de autonomía normativa, puede conducir a un verdadero caos jurídico e institucional, a la imposibilidad de coordinar las políticas públicas para ordenar el desarrollo cultural del país. Y lo que es peor, a la violación de los principios y valores rectores del orden cultural previstos en la Constitución, por la ausencia de un cuerpo normativo que desarrolle de modo coherente, y conforme a las reglas y criterios de la más exigente técnica jurídica, el mandato del Constituyente en esa delicada y trascendental esfera de la vida presente y futura de los venezolanos y extranjeros radicados en el país. Tal es la virtud de una ley Orgánica de la Cultura Ese mandato, expresado en Principios Rectores, Derechos y Garantías Constitucionales y Principios de Política estatal, se desarrolla y complementa en ciento cuarenta y cuatro (144) artículos, cuatro (4) disposiciones transitorias y finales, sistematizados en quince (15) Títulos Exposición de motivos del proyecto Angular de Ley Orgánica de la Cultura Aquiles Digo y Prenso con Angulo (Frente Nacional de Liberación Cultural)
REVOLUCIÓN CULTURAL / FUSIL CULTURAL / CONSTITUYENTE CULTURAL / ANTEPROYECTO y LEY DE CULTURA
son motivos, para Exposición de tantos motivos. al igual que:
* La desmotivación de las autoridades del gobierno, que tienen competencia en materia Cultural... es un claro motivo. * Las amenazas de la FURRUCOCRACIA a quienes pretendemos la realización de la CONSTITUYENTE CULTURAL... son un motivo. * La importancia que tiene la LEY ORGÁNICA DE LA CULTURA, para el proceso que vive Venezuela es un determinante... motivo. * La elaboración del Anteproyecto de Ley ,como una de las importantes tareas pre- Constituyente Cultural... es un motivo. * El interesado desinterés, de evitar que se ejecute la creación de la LEY ORGÁNICA DE LA CULTURA... es un motivo. * Asumirnos como MINISTERIO DE LA CULTURA DE LA RESISTENCIA... es un motivo. * La Responsabilidad de impulsar la Constituyente Cultural, que debe asumir un MINISTERIO DE LA CULTURA DE LA RESISTENCIA, que diferencie la MISIÓN CULTURAL que representa la Ley y las furruco micciones culturales “cambia logos”, cambia fachadas” es otro motivo. Y existiendo tan ”Rolistrancos” y “Roliverios” de motivos es impostergable la responsabilidad de elaborar un anteproyecto de Ley ,como papel de trabajo para la originaria y original CONSTITUYENTE CULTURAL que merece nuestro país. |
*( Aquiles Digo es un seudónimo de combate, de comguantes y compelotas para expresarlo en términos beisboleros) |