Aquiles Digo* |
TÍTULOS y CAPÍTULOS UNO de la Memorioteca de Aquiles Prenso Viceministerio de la Cultura - Conac, Título I mayo de 2006 |
TITULO I: DE LAS BASES CONSTITUCIONALES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley. Artículo 1: La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, los derechos y garantías que en materia cultural establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales, sobre la materia, así como establecer las bases organizativas y funcionales del Sistema Nacional de la Cultura. La cultura como vínculo social de la nacionalidad. Artículo 2: El Estado está en el deber de promover el conocimiento, comprensión y defensa de los valores éticos y estéticos que conforman la cultura como conjunto de creencias y prácticas sociales compartidas por las personas y comunidades que integran la Nación Venezolana, en especial la vida, la libertad, la solidaridad, la justicia, la preeminencia de los derechos humanos, la tolerancia y el pluralismo político, el rechazo a cualquier forma de discriminación fundada en la raza, el sexo, el credo y la condición social, y demás valores que fundamentan la convivencia democrática y la paz social. Concepto de cultura. Artículo 3: A los efectos de esta ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que la complementan, se entiende por cultura toda manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano referida a los valores estéticos y éticos objetivada en las artes del hacer, la invención, la expresión, cualquiera sea su modalidad, mérito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y ambiental; y especialmente las manifestaciones que están comprendidas en las siguientes áreas o disciplinas: 1. Antropología; 2. Historia; 3. Arqueología; 4. Arquitectura; 5. Ética y Filosofía Política; 6. Bibliotecología, Museología, Archivología y demás disciplinas de recolección, conservación y exhibición de bienes; 7. Música; 8. Literatura; 9. Artes plásticas y gráficas; 10. Artes escénicas: teatro, danza, música y espectáculos. 11. Cine y Artes audiovisuales; 12. Radio y televisión educativa o culturales; 13. Costumbres y tradiciones populares; 14. Artesanías; 15. Investigación, información, experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas; 16. Animación, promoción y gerencia de las manifestaciones señaladas en los literales anteriores; y 17. Cualesquiera otras que el organismo rector del Sistema Nacional de la Cultura decida añadir a la enumeración que antecede, y que no sea competencia de otro organismo o ente del sector público. Interés público. Actividades culturales.
Artículo 4: Se declaran de interés público las manifestaciones de las áreas o disciplinas mencionadas en el artículo anterior.
Gestión cultural del Estado.
Artículo 5: La función pública cultural que compete al Estado por órgano de la Administración Pública Cultural Nacional, Estadal y Municipal comprende la creación, organización y sostenimiento de las condiciones, recursos y procesos institucionales que propicien el desarrollo cultural de la Nación, garantizando el ejercicio de los derechos culturales de las personas y comunidades conforme a los principios rectores establecidos en la presente ley.
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*( Aquiles Digo es un seudónimo de combate, de comguantes y compelotas para expresarlo en términos beisboleros) |