Aquiles Digo*

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TÍTULOS y CAPÍTULOS  UNO de la Memorioteca de Aquiles Prenso

Viceministerio de la Cultura - Conac, Título I

mayo de 2006

TITULO I: DE LAS BASES CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley.

Artículo 1:  La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, los derechos y garantías que en materia cultural establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales,  sobre la materia, así como establecer las bases organizativas y funcionales  del Sistema Nacional de la Cultura. 

La cultura como vínculo social de la nacionalidad.

Artículo 2:  El Estado está en el deber de promover el conocimiento, comprensión y defensa de los valores  éticos y estéticos que conforman la cultura como conjunto de creencias y prácticas sociales compartidas por las personas y comunidades que integran la Nación Venezolana, en especial la vida, la libertad, la solidaridad, la justicia, la preeminencia de los derechos humanos, la tolerancia y el pluralismo político, el rechazo a cualquier forma de discriminación fundada en la raza, el sexo, el credo y la condición social, y demás valores que fundamentan la convivencia democrática y la paz social. 

Concepto de cultura.

Artículo 3: A los efectos de esta ley,  de las leyes especiales y de los reglamentos que la complementan, se entiende por cultura toda manifestación de la creatividad humana, energía generativa de lo humano referida a los valores estéticos y éticos objetivada en las artes del hacer, la invención, la expresión,  cualquiera sea su modalidad, mérito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y ambiental; y especialmente las manifestaciones que están comprendidas en las siguientes áreas o disciplinas: 

1.      Antropología;

2.      Historia;

3.      Arqueología;

4.      Arquitectura;

5.      Ética y Filosofía Política;

6.      Bibliotecología, Museología, Archivología y demás  disciplinas de recolección, conservación y exhibición  de  bienes;   

7.       Música;

8.       Literatura;

9.       Artes plásticas y gráficas;

10.     Artes escénicas: teatro, danza, música y espectáculos.

11.       Cine y Artes audiovisuales;

12.     Radio y televisión educativa o culturales;

13.     Costumbres y tradiciones populares;

14.     Artesanías;

15.     Investigación, información, experimentación,   conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas;

16.     Animación, promoción y gerencia de las manifestaciones señaladas en los literales anteriores; y

17.     Cualesquiera otras que el organismo rector del Sistema Nacional de la Cultura decida añadir a la enumeración que antecede,  y que no sea competencia de otro organismo o ente del sector público.

Interés público. Actividades culturales.

 

Artículo 4: Se declaran de interés público las manifestaciones de las áreas o disciplinas mencionadas en el artículo anterior.

 

Gestión cultural del Estado.

 

Artículo 5: La función pública cultural que compete al Estado por órgano de la Administración Pública Cultural Nacional, Estadal y Municipal comprende la creación, organización y sostenimiento de las condiciones, recursos y procesos institucionales que propicien el desarrollo cultural de la Nación, garantizando el ejercicio de los derechos culturales de las personas y comunidades conforme a los principios rectores establecidos en la presente ley.

 

*( Aquiles Digo es un seudónimo de combate, de comguantes y compelotas para expresarlo en términos beisboleros)