Aquiles Digo*

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TÍTULOS y CAPÍTULOS  UNO de la Memorioteca de Aquiles Prenso

Asamblea Nacional, Subcomisión de cultura, Título I

mayo de 2006

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, los derechos y garantías constitucionales y los principios de política estatal que en materia cultural establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las bases organizativas y funcionales de un sistema federal para la cultura, entendiéndose éste, como la organización que comprende a las entidades públicas nacionales, estadales y municipales, centralizadas y descentralizadas, competentes en materia de gestión cultural, conforme a lo previsto en la Constitución Nacional, la presente ley, las demás leyes nacionales que la desarrollan y los ordenamientos jurídicos estadales y municipales.
Artículo 2. La creación es libre. Es un acto individual o colectivo inherente a la condición humana cuyo resultado es la cultura. Constituye un derecho constitucional fundamental protegido por esta ley y su límite es el respeto a la identidad y a la dignidad de la persona y del colectivo, a la confidencialidad, a su honor, reputación, vida privada y a su propia imagen.
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, la cultura es el conjunto de manifestaciones de la creatividad humana, individuales y colectivas, aprendidas, acumuladas, permanentemente enriquecidas, que determinan los rasgos distintivos de una sociedad y de las diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en un espacio determinado. La cultura, cualquiera que sea su modalidad, mérito o destino, está concebida en función de la paz, la diversidad, el bienestar y el desarrollo económico y social, la calidad de la salud y la educación y el equilibrio ecológico y territorial.
Artículo 4. La cultura venezolana, multiétnica y pluricultural, indisolublemente latinoamericana, es el proceso creativo, individual o colectivo, de los venezolanos que, en sus componentes diversos, modos de vida, valores, costumbres y tradiciones, conforman la nacionalidad, como fundamento y expresión de identidad y soberanía, abierta al intercambio con otras sociedades que constituyen en su conjunto, patrimonio cultural de la humanidad.
Artículo 5. Se entiende como Campo de la Cultura Académica aquel al que se puede acceder únicamente mediante el cumplimiento de los requisitos de una educación formal.
El Campo de la Cultura Popular, comprende todas las manifestaciones del quehacer humano de los habitantes de Venezuela que no requieren de una educación formal para su realización.
El Campo de la Cultura Globalizadora se define como aquel donde convergen productos elaborados o no, provenientes de centros internacionales, que influencian generan efectos de diversa índole, en los campos de las culturas académica y popular venezolanas.
Artículo 6. Se considera primordial la investigación de los efectos de la cultura de masas, globalizadora, en la sociedad venezolana y la puesta en práctica de acciones permanentes y sistemáticas dirigidas por el Estado para combatir las consecuencias de la referida cultura que atenten contra la identidad, la dignidad, el honor, la reputación, la propia imagen, la confidencialidad y la vida privada de la personas. En tal sentido la cultura y sus campos se declaran de interés público y se asumen como prioridad estratégica para alcanzar la transformación de la sociedad venezolana.
Artículo 7. Se dictarán las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías del derecho constitucional a la libre creación, individual o colectiva, y a la divulgación de la obra realizada. A tal fin, se atenderá a los siguientes principios rectores:
1. Se asegurará la protección social de los creadores y creadoras, trabajadores y trabajadoras de la cultura. El Sistema de Seguridad Social incluirá a los creadores, hacedores, artesanos y trabajadores culturales como beneficiarios de las políticas, programas y otros derechos contemplados en dicho sistema, con el fin de garantizarles la asistencia eficiente y equilibrada en resguardo de su bienestar.
2. Se reconocerá y protegerá la propiedad intelectual conforme a los tratados internacionales en vigencia, celebrados por Venezuela. Mediante ley se regulará el derecho de autor y la propiedad industrial.
3. Se garantizará amparo constitucional para todo creador y creadora, trabajador y trabajadora cultural que sea coartado en el ejercicio de sus derechos.
4. El creador y creadora cultural gozarán de ventajas impositivas y de subvenciones y créditos adecuados a su productividad.
5. El proceso cultural estará estrechamente vinculado al turismo y al desarrollo social y económico, nacional y regional, a fin de armonizar la cultura con las actividades propias del mismo.
6. Los capitales privados invertidos en la gestión cultural venezolana gozarán de beneficios fiscales, que a los efectos serán regimentados en las leyes nacionales correspondientes.
Artículo 8. El Estado procurará el fomento, desarrollo y protección de las culturas populares constitutivas de la venezolanidad y de la cultura académica conforme al principio de interculturalidad e igualdad de las culturas. No se discriminará entre las expresiones y manifestaciones culturales diversas del pueblo venezolano, ni de aquellas comunidades extranjeras radicadas en el país.
Artículo 9. La educación como expresión e instrumento de la cultura promoverá la enseñanza y la práctica de todas las expresiones creativas susceptibles de coadyuvar al desarrollo de la cultura. Asimismo, incorporará a la enseñanza los. Valores culturales nacionales, latinoamericanos y universales. El Estado fomentará lo conducente a lograr la desaparición de las barreras culturales de la exclusión y la marginalidad.
Artículo 10 Para que las culturas constitutivas de la venezolanidad se desenvuelvan libres de todo obstáculo y se desarrollen como expresión auténtica, el Estado a través del órgano rector de la cultura, establecerá y promoverá los programas necesarios para la formación, educación y mejoramiento de los creadores, hacedores, artesanos y trabajadores. El Estado proveerá las políticas públicas culturales de acuerdo a los siguientes principios orientadores:
1. El Estado procurará asignar a la gestión cultural en general, hasta el cinco por ciento (5%) del producto interno bruto
2. Se crearán los incentivos económicos requeridos para el estímulo y fomento del quehacer cultural, tanto individual como colectivo.
3. Se favorecerá la creación y el desarrollo de instancias organizativas para la gestión cultural.
4. La infraestructura cultural instalada, administrada por instituciones públicas o privadas, será facilitada a los trabajadores y trabajadoras con una frecuencia mínima semanal, en horarios adecuados, para la realización de sus actividades culturales
5. Se practicará la cooperación cultural internacional mediante el cumplimiento y elaboración de convenios bilaterales y multilaterales con estados extranjeros y organizaciones internacionales.
Artículo 11. Se establecerán las formas que deberán adoptar los medios de comunicación social para asegurar la difusión cultural y educativa, conforme a los siguientes lineamientos rectores:
1. Los medios de comunicación impresos y audiovisuales ofrecerán espacios adecuados, en un porcentaje de su programación regular diaria, de conformidad con la Ley especial que los regula, para la emisión, recepción y circulación de la información cultural nacional.
2. El Estado dispondrá de medios de comunicación social dedicados exclusivamente a la creación y transmisión de contenidos propios del acervo cultural venezolano.
3. Los medios de comunicación social ofrecerán espacios útiles y suficientes destinados a la cultura en todas sus manifestaciones y a la educación en todos sus niveles.
4. Los autores y autoras, creadores y creadoras de telenovelas, programas musicales y programas infantiles, serán incentivados para articular los contenidos de los mismos a lugares y tiempos determinados, y a la expresión de la cultura venezolana, latinoamericana y caribeña.
5. Todo medio de comunicación social e institución de gestión cultural deberá incluir en su programación habitual contenidos de las expresiones de las culturas venezolana, latinoamericana y caribeña.
6. El Estado deberá proponer, diseñar anualmente políticas culturales coherentes orientadas a la promoción y difusión de las diversas manifestaciones culturales venezolanas en el exterior.
Artículo 12. La enseñanza, en la educación preescolar, básica y diversificada se integrará coordinadamente, como parte del proceso cultural, conforme a los siguientes principios:
1. Será obligatoria la formación de los venezolanos en historia precolombina, colonial, republicana, nacional, regional y local en su contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, iberoamericano, interamericano y universal; así como también en geografía, desde el preescolar y la educación básica, hasta la media diversificada y la educación especial, según sea el caso, a fin de fortalecer la identidad cultural del venezolano, como una de las vías para la fortalecer la autodeterminación y la soberanía. Particularmente se implantará a nivel medio y diversificado, la enseñanza de la historia integrada de los países bolivarianos.
2. Se concentrará el esfuerzo educativo en los niveles de educación preescolar y básica y especial, con énfasis en el desarrollo psicomotriz, orientado hacia la práctica efectiva de las artes escénicas, artes auditivas y el deporte.
3. Se propiciará el conocimiento y la práctica de los siguientes valores: Libertad, solidaridad, lealtad, honestidad, amistad, espíritu creativo y crítico, responsabilidad, compromiso, curiosidad, creación, justicia, paz, autoestima, respeto y autenticidad.
4. Se formará a los educadores a fin de consolidar los valores antes mencionados.
5. Se crearán los instrumentos y mecanismos para la profesionalización de los educadores en la materia de cultura tradicional.
6. Se insertarán en los procesos educativos, los juegos infantiles tradicionales de la culturas nacionales, como instrumentos de formación integral.
7. Se incorporarán y fortalecerán las manifestaciones tradicionales venezolanas en los procesos educativos como elementos de formación integral.
8. La Cultura, La Ciencia y La Tecnología se incorporarán al proceso educativo en todos sus niveles.
9. Se crearán las condiciones fundamentales para facilitar el acceso gratuito de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas a los bienes y servicios culturales
Artículo 13. Se declaran prioritarios la alfabetización, la enseñanza y el conocimiento del castellano y su aplicación progresiva a las expresiones, modos de vida y actividades de los venezolanos. A tal fin, se promoverán las publicaciones en castellano, de los conocimientos culturales, científicos y tecnológicos, producidos en el país por venezolanos o extranjeros.
Artículo 14. Se dará prioridad a la educación referida a las particularidades socioculturales de los pueblos indígenas.
Artículo 15. El Estado protegerá la identidad cultural y étnica de los pueblos indígenas.-
Artículo 16. Las instituciones educativas regionales donde existan comunidades indígenas deberán asegurar en todos los niveles, la enseñanza formal de las lenguas de dichas comunidades.
Artículo 17. El Estado tendrá la obligación de fomentar proteger y conservar el Patrimonio Cultural de la Nación

Artículo 18. Se declara de interés público el acceso de todos los ciudadanos venezolanos y extranjeros, residentes en el país, a las instituciones de bienes y servicios culturales, sin distingo de razas, credos, sexos, condición física o mental o condición socio- económica.

Artículo 19. El Estado creará, las instituciones de carácter público que aseguren el cumplimiento de los principios anteriormente enunciados, así como para la protección del patrimonio histórico-cultural venezolano.

Artículo 20. Los procesos socioeconómicos del país deberán articularse necesariamente con el desarrollo cultural, científico, tecnológico y otras manifestaciones características de nuestra Nación. Las ciencias sociales y las ciencias humanas tendrán un papel fundamental en esta articulación.

Artículo 21. El Estado invertirá en la cultura los recursos necesarios, en forma permanente y sin discriminación, para el fomento de las manifestaciones creativas de los venezolanos.

*( Aquiles Digo es un seudónimo de combate, de comguantes y compelotas para expresarlo en términos beisboleros)