TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores,
los derechos y garantías constitucionales y los principios de política
estatal que en materia cultural establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como las bases organizativas y
funcionales de un sistema federal para la cultura, entendiéndose éste,
como la organización que comprende a las entidades públicas
nacionales, estadales y municipales, centralizadas y descentralizadas,
competentes en materia de gestión cultural, conforme a lo previsto en
la Constitución Nacional, la presente ley, las demás leyes nacionales
que la desarrollan y los ordenamientos jurídicos estadales y
municipales.
Artículo 2. La creación es libre. Es un acto individual o colectivo
inherente a la condición humana cuyo resultado es la cultura.
Constituye un derecho constitucional fundamental protegido por esta
ley y su límite es el respeto a la identidad y a la dignidad de la
persona y del colectivo, a la confidencialidad, a su honor,
reputación, vida privada y a su propia imagen.
Artículo 3. A los efectos de la presente Ley, la cultura es el
conjunto de manifestaciones de la creatividad humana, individuales y
colectivas, aprendidas, acumuladas, permanentemente enriquecidas, que
determinan los rasgos distintivos de una sociedad y de las
diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en un
espacio determinado. La cultura, cualquiera que sea su modalidad,
mérito o destino, está concebida en función de la paz, la diversidad,
el bienestar y el desarrollo económico y social, la calidad de la
salud y la educación y el equilibrio ecológico y territorial.
Artículo 4. La cultura venezolana, multiétnica y pluricultural,
indisolublemente latinoamericana, es el proceso creativo, individual o
colectivo, de los venezolanos que, en sus componentes diversos, modos
de vida, valores, costumbres y tradiciones, conforman la nacionalidad,
como fundamento y expresión de identidad y soberanía, abierta al
intercambio con otras sociedades que constituyen en su conjunto,
patrimonio cultural de la humanidad.
Artículo 5. Se entiende como Campo de la Cultura Académica aquel al
que se puede acceder únicamente mediante el cumplimiento de los
requisitos de una educación formal.
El Campo de la Cultura Popular, comprende todas las manifestaciones
del quehacer humano de los habitantes de Venezuela que no requieren de
una educación formal para su realización.
El Campo de la Cultura Globalizadora se define como aquel donde
convergen productos elaborados o no, provenientes de centros
internacionales, que influencian generan efectos de diversa índole, en
los campos de las culturas académica y popular venezolanas.
Artículo 6. Se considera primordial la investigación de los efectos de
la cultura de masas, globalizadora, en la sociedad venezolana y la
puesta en práctica de acciones permanentes y sistemáticas dirigidas
por el Estado para combatir las consecuencias de la referida cultura
que atenten contra la identidad, la dignidad, el honor, la reputación,
la propia imagen, la confidencialidad y la vida privada de la
personas. En tal sentido la cultura y sus campos se declaran de
interés público y se asumen como prioridad estratégica para alcanzar
la transformación de la sociedad venezolana.
Artículo 7. Se dictarán las medidas necesarias para hacer efectivas
las garantías del derecho constitucional a la libre creación,
individual o colectiva, y a la divulgación de la obra realizada. A tal
fin, se atenderá a los siguientes principios rectores:
1. Se asegurará la protección social de los creadores y creadoras,
trabajadores y trabajadoras de la cultura. El Sistema de Seguridad
Social incluirá a los creadores, hacedores, artesanos y trabajadores
culturales como beneficiarios de las políticas, programas y otros
derechos contemplados en dicho sistema, con el fin de garantizarles la
asistencia eficiente y equilibrada en resguardo de su bienestar.
2. Se reconocerá y protegerá la propiedad intelectual conforme a los
tratados internacionales en vigencia, celebrados por Venezuela.
Mediante ley se regulará el derecho de autor y la propiedad
industrial.
3. Se garantizará amparo constitucional para todo creador y creadora,
trabajador y trabajadora cultural que sea coartado en el ejercicio de
sus derechos.
4. El creador y creadora cultural gozarán de ventajas impositivas y de
subvenciones y créditos adecuados a su productividad.
5. El proceso cultural estará estrechamente vinculado al turismo y al
desarrollo social y económico, nacional y regional, a fin de armonizar
la cultura con las actividades propias del mismo.
6. Los capitales privados invertidos en la gestión cultural venezolana
gozarán de beneficios fiscales, que a los efectos serán regimentados
en las leyes nacionales correspondientes.
Artículo 8. El Estado procurará el fomento, desarrollo y protección de
las culturas populares constitutivas de la venezolanidad y de la
cultura académica conforme al principio de interculturalidad e
igualdad de las culturas. No se discriminará entre las expresiones y
manifestaciones culturales diversas del pueblo venezolano, ni de
aquellas comunidades extranjeras radicadas en el país.
Artículo 9. La educación como expresión e instrumento de la cultura
promoverá la enseñanza y la práctica de todas las expresiones
creativas susceptibles de coadyuvar al desarrollo de la cultura.
Asimismo, incorporará a la enseñanza los. Valores culturales
nacionales, latinoamericanos y universales. El Estado fomentará lo
conducente a lograr la desaparición de las barreras culturales de la
exclusión y la marginalidad.
Artículo 10 Para que las culturas constitutivas de la venezolanidad se
desenvuelvan libres de todo obstáculo y se desarrollen como expresión
auténtica, el Estado a través del órgano rector de la cultura,
establecerá y promoverá los programas necesarios para la formación,
educación y mejoramiento de los creadores, hacedores, artesanos y
trabajadores. El Estado proveerá las políticas públicas culturales de
acuerdo a los siguientes principios orientadores:
1. El Estado procurará asignar a la gestión cultural en general, hasta
el cinco por ciento (5%) del producto interno bruto
2. Se crearán los incentivos económicos requeridos para el estímulo y
fomento del quehacer cultural, tanto individual como colectivo.
3. Se favorecerá la creación y el desarrollo de instancias
organizativas para la gestión cultural.
4. La infraestructura cultural instalada, administrada por
instituciones públicas o privadas, será facilitada a los trabajadores
y trabajadoras con una frecuencia mínima semanal, en horarios
adecuados, para la realización de sus actividades culturales
5. Se practicará la cooperación cultural internacional mediante el
cumplimiento y elaboración de convenios bilaterales y multilaterales
con estados extranjeros y organizaciones internacionales.
Artículo 11. Se establecerán las formas que deberán adoptar los medios
de comunicación social para asegurar la difusión cultural y educativa,
conforme a los siguientes lineamientos rectores:
1. Los medios de comunicación impresos y audiovisuales ofrecerán
espacios adecuados, en un porcentaje de su programación regular
diaria, de conformidad con la Ley especial que los regula, para la
emisión, recepción y circulación de la información cultural nacional.
2. El Estado dispondrá de medios de comunicación social dedicados
exclusivamente a la creación y transmisión de contenidos propios del
acervo cultural venezolano.
3. Los medios de comunicación social ofrecerán espacios útiles y
suficientes destinados a la cultura en todas sus manifestaciones y a
la educación en todos sus niveles.
4. Los autores y autoras, creadores y creadoras de telenovelas,
programas musicales y programas infantiles, serán incentivados para
articular los contenidos de los mismos a lugares y tiempos
determinados, y a la expresión de la cultura venezolana,
latinoamericana y caribeña.
5. Todo medio de comunicación social e institución de gestión cultural
deberá incluir en su programación habitual contenidos de las
expresiones de las culturas venezolana, latinoamericana y caribeña.
6. El Estado deberá proponer, diseñar anualmente políticas culturales
coherentes orientadas a la promoción y difusión de las diversas
manifestaciones culturales venezolanas en el exterior.
Artículo 12. La enseñanza, en la educación preescolar, básica y
diversificada se integrará coordinadamente, como parte del proceso
cultural, conforme a los siguientes principios:
1. Será obligatoria la formación de los venezolanos en historia
precolombina, colonial, republicana, nacional, regional y local en su
contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño,
iberoamericano, interamericano y universal; así como también en
geografía, desde el preescolar y la educación básica, hasta la media
diversificada y la educación especial, según sea el caso, a fin de
fortalecer la identidad cultural del venezolano, como una de las vías
para la fortalecer la autodeterminación y la soberanía.
Particularmente se implantará a nivel medio y diversificado, la
enseñanza de la historia integrada de los países bolivarianos.
2. Se concentrará el esfuerzo educativo en los niveles de educación
preescolar y básica y especial, con énfasis en el desarrollo
psicomotriz, orientado hacia la práctica efectiva de las artes
escénicas, artes auditivas y el deporte.
3. Se propiciará el conocimiento y la práctica de los siguientes
valores: Libertad, solidaridad, lealtad, honestidad, amistad, espíritu
creativo y crítico, responsabilidad, compromiso, curiosidad, creación,
justicia, paz, autoestima, respeto y autenticidad.
4. Se formará a los educadores a fin de consolidar los valores antes
mencionados.
5. Se crearán los instrumentos y mecanismos para la profesionalización
de los educadores en la materia de cultura tradicional.
6. Se insertarán en los procesos educativos, los juegos infantiles
tradicionales de la culturas nacionales, como instrumentos de
formación integral.
7. Se incorporarán y fortalecerán las manifestaciones tradicionales
venezolanas en los procesos educativos como elementos de formación
integral.
8. La Cultura, La Ciencia y La Tecnología se incorporarán al proceso
educativo en todos sus niveles.
9. Se crearán las condiciones fundamentales para facilitar el acceso
gratuito de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas a los
bienes y servicios culturales
Artículo 13. Se declaran prioritarios la alfabetización, la enseñanza
y el conocimiento del castellano y su aplicación progresiva a las
expresiones, modos de vida y actividades de los venezolanos. A tal
fin, se promoverán las publicaciones en castellano, de los
conocimientos culturales, científicos y tecnológicos, producidos en el
país por venezolanos o extranjeros.
Artículo 14. Se dará prioridad a la educación referida a las
particularidades socioculturales de los pueblos indígenas.
Artículo 15. El Estado protegerá la identidad cultural y étnica de los
pueblos indígenas.-
Artículo 16. Las instituciones educativas regionales donde existan
comunidades indígenas deberán asegurar en todos los niveles, la
enseñanza formal de las lenguas de dichas comunidades.
Artículo 17. El Estado tendrá la obligación de fomentar proteger y
conservar el Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 18. Se declara de interés público el acceso de todos los
ciudadanos venezolanos y extranjeros, residentes en el país, a las
instituciones de bienes y servicios culturales, sin distingo de razas,
credos, sexos, condición física o mental o condición socio- económica.
Artículo 19. El Estado creará, las instituciones de carácter público
que aseguren el cumplimiento de los principios anteriormente
enunciados, así como para la protección del patrimonio
histórico-cultural venezolano.
Artículo 20. Los procesos socioeconómicos del país deberán articularse
necesariamente con el desarrollo cultural, científico, tecnológico y
otras manifestaciones características de nuestra Nación. Las ciencias
sociales y las ciencias humanas tendrán un papel fundamental en esta
articulación.
Artículo 21. El Estado invertirá en la cultura los recursos
necesarios, en forma permanente y sin discriminación, para el fomento
de las manifestaciones creativas de los venezolanos. |